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BOC Nº 118. Lunes 21 de Junio de 2004 - 969

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

969 - DECRETO 68/2004, de 25 de mayo, por el que se subsanan las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (continuación del B.O.C. nº 116; sigue en el B.O.C. nº 120).

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PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN

DE GRAN CANARIA

CUADROS DE REGULACIÓN ESPECÍFICA DE USOS

ZONIFICACIÓN TERRESTRE

A N E X O II

TOMO I

VOLUMEN IV

DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LOS CUADROS DE REGULACIÓN ESPECÍFICA DE USOS (DESCRIPCIÓN DETALLADA EN LA SECCIÓN 7 DEL TOMO 1 DEL VOLUMEN IV).

a) Acto de ejecución: consiste en el conjunto de actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. Se clasifican en INTERVENCIONES SOBRE LA VEGETACIÓN, MOVIMIENTOS DE TIERRA, INSTALACIONES, EDIFICACIONES y COMPLEJOS.

b)Alcance: es la determinación de ordenación que condiciona la admisibilidad de un acto de ejecución a que el mismo se circunscriba a un determinado grado de alteración de la realidad física preexistente. Se distinguen cinco niveles de Alcance:

1. Conservación y Mantenimiento: comportan la realización de las obras necesarias para mantener un elemento construido en condiciones para su uso de acuerdo con la regulación específica de la materia de que se trate sin alterar las características originales de superficie, materiales o destino de dicho elemento.

2. Acondicionamiento: comporta la realización de las obras necesarias para adaptar un elemento construido a los requerimientos necesarios para su uso en condiciones adecuadas (de seguridad, estanqueidad, etc.) de acuerdo con la regulación específica que afecte a la materia en cada caso, sin que se produzca aumento del volumen en la superficie edificada y ajustándose en todo caso a los criterios generales para los actos de ejecución en suelo rústico y a los específicos del nivel de intensidad.

3. Reestructuración: comporta la realización de las obras necesarias para modificar la capacidad funcional de un elemento existente mediante la alteración de elementos básicos de su estructura física.

4. Ampliación: comporta la realización de obras que aumentan las dimensiones físicas de un elemento existente, en una proporción que no superará el 50% de lo existente.

5. Nueva ejecución: serán las intervenciones de colocación o construcción, de nuevos movimientos de tierra, instalaciones, edificaciones o complejos, así como cualquier acto de ejecución que supere los límites de alguno de los niveles anteriores.

c) Intensidad: es la determinación de ordenación mediante la cual se condiciona la admisibilidad de un acto de ejecución a que su materialización física no exceda de un determinado nivel de incidencia ambiental o paisajística sobre el territorio, mediante el establecimiento de limitaciones a sus características formales y funcionales. Se distinguen 3 niveles de Intensidad.

1. Nivel 1: cuando la implantación en el territorio de un acto de ejecución debe tener BAJA incidencia ambiental o paisajística.

2. Nivel 2: cuando la implantación en el territorio de un acto de ejecución no debe superar una incidencia ambiental o paisajística MODERADA.

3. Nivel 3: cuando la implantación en el territorio de un acto de ejecución puede admitir una incidencia ambiental o paisajística ALTA.

d) Remisión a Observaciones (O): es la determinación de ordenación que condiciona la admisibilidad del acto de ejecución en los niveles de alcance e intensidad a los que se refiera, al cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado de Observaciones.

e) Rango: es la determinación de ordenación que condiciona la admisibilidad de un acto de ejecución a que el mismo ostente un determinado nivel jerárquico en la organización funcional del territorio. Se distinguen 2 niveles:

1. Municipal: aquellos cuyo ámbito de servicio cubre la totalidad de un municipio.

2. Supramunicipal: aquellos cuyo ámbito de servicio es superior al municipal, pudiendo ser comarcal o insular.

f) Titularidad Pública: es la determinación de ordenación mediante la cual se condiciona la admisibilidad de un acto de ejecución a que el mismo sea de titularidad pública.

g) Interés General: es la determinación de ordenación que condiciona la admisibilidad de un acto de ejecución a que sea declarado de Interés General por la Administración competente en razón de la materia de que se trate.

h) Desmontable: es la determinación de ordenación que condiciona la admisibilidad de un acto de ejecución a que el mismo no comporte una alteración permanente de la realidad física preexistente.

i) Remisión a Planeamiento (P): es la determinación de ordenación mediante la cual se condiciona la admisibilidad de un acto de ejecución en los niveles de alcance e intensidad a los que se refiera, a la previa formulación de un determinado instrumento de ordenación territorial, urbanístico o ambiental que valore su compatibilidad y, en su caso, establezca los criterios, condiciones y ámbitos adecuados para su implantación.

Ver anexos - páginas 9333-9478

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