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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0000518/2003, seguidos a instancia de D./Dña. Aguasoltec, S.L., representado por el Procurador D./Dña. Luisa Hernández y Bravo de Laguna, y dirigido por el Letrado D./Dña. Hernández Bravo de Laguna, contra D./Dña. Jeannine Paulic, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO:
1º) Se estima la demanda formulada por la representación procesal de Aguasoltec, S.L. contra Jeannine Paulic.
2º) Se condena a la demandada a abonar a la entidad actora la suma de cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete con sesenta y cinco euros (54.547,65 euros), más el interés legal de dicha suma desde la interpelación judicial.
3º) Las costas procesales se imponen a la parte demandada.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. Jeannine Paulic, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2004.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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