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BOC Nº 117. Viernes 18 de Junio de 2004 - 1959

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancianº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

1959 - EDICTO de 12 de abril de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición nº 227/98.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 4.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr./a. D./Dña. Carlos Javier Garzón Inigo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

D./Dña. Carlos Javier Garzón Inigo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los presentes autos de juicio de cognición 227/98 siendo parte actora Caja Insular de Ahorros de Canarias y como demandada D. Florentino Real Martín y D. Jesús Rodríguez Lázaro.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2004.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro en nombre y representación de Caja Insular de Ahorros de Canarias debo condenar a los codemandados D. Florentino Real Martín y D. Jesús Rodríguez Lázaro a abonar al actor solidariamente la cantidad de mil doscientos dos euros con dos céntimos (1.202,02 euros), más los intereses legales de dicha suma desde el 4 de septiembre de 1996, todo ello con imposición a los codemandados de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a los codemandados rebeldes personalmente de conformidad con lo prevenido en el artículo 497 de la LEC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2004.- El/la Secretario/a.

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