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JUICIO: guarda cust. y alimentos hijos extramatr. 0001039/2003.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. María del Camino González Canales.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Álvaro Bilardo Lozano Nancoro.
SOBRE: alimentos.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
AUTO
D./Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē 3 de Las Palmas de Gran Canaria.En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2003.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador D./Dña. Elisabeth Rivero Marrero, en nombre y representación de D./Dña. María del Camino González Canales según acredita con designación en turno de oficio que acompaña, se ha presentado demanda de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. del matrimonio, frente a D./Dña. Álvaro Bilardo Lozano Nancoro.De lo expuesto en la demanda se desprende que sí existen hijos, menores o incapacitados en el matrimonio.
Segundo.- Se señala en la demanda como domicilio último de la parte demandada el de calle Néstor de la Torre, 56, ptal. 8, Las Palmas de Gran Canaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo establecido en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.
En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LECn.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LECn, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.
Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, si procede, y a la parte demandada, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se admite a trámite la demanda de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. presentada por el Procurador D./Dña. Elisabeth Rivero Marrero, en nombre y representación de D./Dña. María del Camino González Canales, figurando como parte demandada D./Dña. Álvaro Bilardo Lozano Nancoro y el Ministerio Fiscal, en su caso, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LECn.2.- Dése traslado de la demanda y en su caso al Ministerio Fiscal y a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LECn).
3.- Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma S.SĒ. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 1 de junio de 2004, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2004.- El/la Secretario Judicial.
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