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BOC Nº 117. Viernes 18 de Junio de 2004 - 1956

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

1956 - Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.- Anuncio de 19 de mayo de 2004, por el que se hace público el Decreto nº 304-REC, de 19 de mayo de 2004, relativo a la aprobación del deslinde de los terrenos de Dominio Público Hidráulico de un tramo del Barranco del Tablero, desde su desembocadura en el Barranco de Las Tabaqueras hasta 1.800 metros aguas arriba, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- Expte. nº 344-D.C.P.

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En uso de las facultades que me confiere el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, aprobado por el Decreto Territorial 116/1992, de 9 de julio, y demás legislación complementaria de general y pertinente aplicación, y en virtud de los informes técnicos y jurídicos emitidos.

Resultando: que, mediante resolución del Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, se ha acordado la incoación del procedimiento administrativo de deslinde de los terrenos de Dominio Público Hidráulico de un tramo del Barranco del Tablero, desde su desembocadura en el Barranco de Las Tabaqueras hasta 1.800 metros aguas arriba, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, situado entre las coordenadas aproximadas (X = 440.196; Y = 3.070.393; Z = 25) y (X = 439.884; Y = 3.071.884; Z = 75), en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Resultando: que se han cumplido todos los trámites procedimentales administrativos establecidos según la legislación vigente, no habiéndose presentado alegación alguna en contra del mismo.

Vistos: la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias; el Decreto 82/1999, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria; el Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de Canarias; el Decreto 158/1994, de 21 de julio, de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas; el Decreto 116/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Considerando: que en el artículo 60 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, se confiere a los Consejos Insulares de Aguas, la potestad de deslinde de los cauces de dominio público, cuando se plantea la cuestión de fijar los límites de un cauce público o más en general, de cualquier bien de dominio público hidráulico, con otros bienes de particulares o de otras Administraciones Públicas, por aparecer imprecisos o existir indicios de usurpación, será la propia Administración la que decidirá el deslinde por acto investido de presunción de legitimidad, bien de oficio o a instancia del dueño de la finca colindante.

Considerando: que el deslinde es un mero acto material que se circunscribe en principio a determinar los límites de una finca, sin que ello implique un trascendente contenido de hecho ni de derecho en relación con la real titularidad de la zona deslindada, no conteniendo pronunciamiento alguno sobre la titularidad dominical de los bienes deslindados ni sobre cualquier otra cuestión de la competencia de la jurisdicción civil ordinaria.

Considerando: que la aprobación de las resoluciones relativas a la concesión de autorizaciones y concesiones que afecten a actuaciones en cauces o terrenos de dominio público hidráulico es competencia del Presidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, en virtud del apartado d) del artículo 7 de su Estatuto, delegándose su ejercicio en el Vicepresidente mediante Decreto de fecha 8 de julio de 2003 (B.O.P. nº 86, de 18.7.03),

D I S P O N G O:

Aprobar el deslinde de los terrenos de Dominio Público Hidráulico de un tramo del Barranco del Tablero, desde su desembocadura en el Barranco de Las Tabaqueras hasta 1.800 metros aguas arriba, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, situado entre las coordenadas aproximadas (X = 440.196; Y = 3.070.393; Z = 25) y (X = 439.884; Y = 3.071.884; Z = 75), en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, conforme al plano levantado que figura unido al expediente 344-Deslinde.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 89.3, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse en el plazo de un (1) mes, contando a partir del día siguiente al de recibo de la presente resolución, el recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, que deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un (1) mes, o por el contrario, impugnar la presente resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de recibo de esta resolución, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2004.- El Vicepresidente, José Jiménez Suárez.

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