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2004/117 - Viernes 18 de Junio de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1955 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 7 de junio de 2004, del Director, por el que se notifican Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores incoados por este Centro Directivo.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada Resolución en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de expedientes sancionadores por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artē. 30 de la Ley de 7 de abril).

En relación con la reclamación previa presentada que figura en el anexo, contra la Resolución nē 04-40-0258, de fecha 15 de enero de 2004, y de acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17.2.99), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Inem, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artē. 17 de Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, según nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02).

Este Instituto, teniendo en cuenta lo alegado, así como la documentación aportada, ha resuelto dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Estimar favorablemente los argumentos aportados en la fase de reclamación previa, dejando sin efectos la mencionada resolución sancionadora reponiendo su derecho a la prestación por desempleo en iguales circunstancias a las que tenía en el momento anterior a iniciarse el expediente sancionador.

Contra este acuerdo, podrá formular demanda en el plazo de 30 días, ante el Juzgado de lo Social, fundamentada exclusivamente en los hechos alegados en el expediente administrativo, como determinan los artículos 71 y 72 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nē 86, de 11 de abril).- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Juliana García Vega.

A N E X O

Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:

NOMBRE Y APELLIDOS: Olga María Gutiérrez Suárez.

D.N.I.: 45.865.994.

FECHA PROPUESTA DE SANCIÓN: 9.12.03.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2004.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Intermediación y Colocación (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), Andrés Hernández Méndez.

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