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2004/117 - Viernes 18 de Junio de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 1944 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 12 de mayo de 2004, por el que se notifica la Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nš 155/03TF, a D. Eduardo Rodolfo Pasipo Roher.

Habiéndose intentado la notificación de la Resolución de referencia y no pudiéndose realizar, se procede a notificar a D. Eduardo Rodolfo Pasipo Roher, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 5 de abril de 2004, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nš 155/03 TF.

DENUNCIADO: D. Eduardo Rodolfo Pasipo Roher.

AYUNTAMIENTO: Arico.

ASUNTO: Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nš 155/03TF.

Vista la denuncia 03/10 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 26 de julio de 2003, D. Eduardo Rodolfo Pasipo Roher, con D.N.I. nš 3.159.578-9, practicó la pesca submarina en zona prohibida, concretamente en Puerto Restinga, zona integrada en la reserva marina de El Hierro.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, regulador de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario establece que: "La pesca submarina se practicará (...) en las zonas que se establezcan ...".

III.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su artículo 6 establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...".

IV.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves. ...".

V.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra los preceptos indicados en los fundamentos jurídicos segundo y tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

VI.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona prohibida puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley de 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nš 155/03, a D. Eduardo Rodolfo Pasipo Roher, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario y el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado, propuesta de resolución y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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