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BOC Nº 117. Viernes 18 de Junio de 2004 - 1935

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1935 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de mayo de 2004, del Director, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador S-80/03 dirigida a D. Primo Escobar Luis.

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Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a D. Primo Escobar Luis, de Propuesta de Resolución que se tramita en el expediente sancionador S-80/03, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero),

R E S U E L V O:

Notificar a D. Primo Escobar Luis, la Propuesta de Resolución de fecha 4 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva acuerda textualmente:

"- Sancionar a D. Primo Escobar Luis con multa de mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos (1.502,53 euros) como autor de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artículo 153.C).4 del Reglamento aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7 de septiembre), por obras sin la perceptiva autorización, en la vivienda de protección oficial sita en la calle José Bethencourth y Castro Molina, 1, vivienda 11-G, 3º, en la Urbanización El Mayorazgo, término municipal de La Orotava, expediente de V.P.O. nº 38-1E-0015/95-026.

- Requerir a D. Primo Escobar Luis, a la vista de la ilegalización de las obras sancionadas, conforme a lo establecido en el artículo 155 in fine del texto antes citado, y artículo 90.3 apartado C) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10.2.03), a fin de que en el plazo de treinta días prorrogables por quince, si existe causa justificada para ello, ejecute conforme al buen hacer de la construcción, las obras de reparación. En este caso, la ejecución en plazo de las obras, podrá dar lugar a la condonación parcial de la sanción hasta un máximo del 50% de su cuantía.

Apercibiendo que de no proceder a ello, se le impondrán multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado, a partir del décimo día del vencimiento del plazo establecido, a tenor del artículo 99 de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2004.-El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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