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De acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre modificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la base 11.2 de la Resolución de 14 de mayo de 2004, en el sentido siguiente:
Donde dice: "Quienes formen parte de las listas resultantes se colocarán a continuación de los integrantes de las listas preexistentes, configuradas por convocatorias anteriores".
Debe decir: "Quienes formen parte de las listas resultantes se colocarán a continuación del profesorado interino y sustituto que pudiera figurar en las correspondientes especialidades convocadas".
Segundo.- Modificar el anexo I, relativo a las titulaciones exigidas en la especialidad 515, Medios Informáticos, en el sentido de añadir las siguientes titulaciones: Arquitecto e Ingeniero Industrial. En ambos casos, es necesario acreditar la realización de los cursos que se indican para la citada especialidad en la Resolución de 14 de mayo de 2004 (B.O.C. nš 106, de 3.6.04).
Tercero.- Sustituir el anexo III (Baremo de Méritos) de la Resolución de 14 de mayo de 2004, por la que se hace pública la convocatoria de apertura de listas para la cobertura de plazas vacantes y sustituciones de carácter temporal en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, por el que se publica como anexo III en esta Resolución.
Cuarto.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes en 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.
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Ver anexos - Página/s 9095-9100
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