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BOC Nº 117. Viernes 18 de Junio de 2004 - 958

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

958 - ORDEN de 15 de junio de 2004, por la que se corrige la Orden de 6 de abril de 2004, que hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional (B.O.C. nº 69, de 12.4.04).

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Con el objeto de garantizar el correcto desarrollo y resolución de los procedimientos selectivos convocados por Orden de 6 de abril de 2004, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional (B.O.C. de 12), se hace necesario incluir las siguientes correcciones de errores advertidos en dicha Orden de convocatoria.

Visto lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho, esta Consejería

R E S U E L V E:

Primero.- En el apartado 7.2.c) de la base séptima, donde dice:

"1º) La elaboración de dos propuestas de examen para la parte práctica de la primera prueba de la fase de oposición. Cada propuesta comprenderá, dos supuestos prácticos, que podrán constar de uno o varios ejercicios y, un cuestionario de veinte preguntas cortas que será igual para las dos propuestas de examen."

Debe decir:

"1º) La elaboración de dos propuestas de examen para la parte práctica de la primera prueba de la fase de oposición. Salvo las excepciones que se contemplan en el anexo III, con carácter general cada propuesta comprenderá dos supuestos prácticos, que podrán constar de uno o varios ejercicios y, un cuestionario de veinte preguntas cortas que será igual para las dos propuestas de examen."

En el apartado 7.3.d) de la base séptima, donde dice:

"2º) La elaboración de dos propuestas de examen para la parte práctica de la primera prueba de la fase de oposición. Cada propuesta comprenderá, dos supuestos prácticos, que podrán constar de uno o varios ejercicios y, un cuestionario de veinte preguntas cortas que será igual para las dos propuestas de examen."

Debe decir:

"2º) La elaboración de dos propuestas de examen para la parte práctica de la primera prueba de la fase de oposición. Salvo las excepciones que se contemplan en el anexo III, con carácter general cada propuesta comprenderá dos supuestos prácticos, que podrán constar de uno o varios ejercicios y, un cuestionario de veinte preguntas cortas que será igual para las dos propuestas de examen."

Segundo.- En el subapartado 9.2.2.5, de la base novena, deberá añadirse el subapartado 9.2.2.5.1, con el siguiente tenor literal:

"Con el fin de hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 10.h) del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, en las pruebas escritas en las que sí se requiera la exposición oral o lectura ante el tribunal, los candidatos serán citados ante el mismo en la fecha y hora fijados al efecto.

Salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditado y considerado por el tribunal, quienes no comparezcan al llamamiento realizado y, por lo tanto, no realicen dicha exposición o lectura oral, decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo".

Tercero.- En el subapartado 9.2.2.6.A), de la base novena, donde dice:

"1º) Supuesto práctico:

Antes de su inicio, el tribunal elegirá por sorteo ante los aspirantes presentados, uno de los dos sobres que contienen los supuestos prácticos elaborados a tal fin. Cada aspirante deberá desarrollar, a su elección, uno de los dos supuestos prácticos que contenga el sobre resultante del sorteo.

En el caso de que se constituya comisión de selección, será el presidente de ésta, el que llevará a cabo el sorteo de los sobres a que se refiere el apartado anterior, comunicándole el resultado del mismo a los demás tribunales que conforman dicha comisión de selección, para el desarrollo, por parte de los aspirantes, del supuesto práctico que elijan."

Debe decir:

"1º) Supuesto práctico:

Antes de su inicio, el tribunal elegirá por sorteo ante los aspirantes presentados, uno de los dos sobres que contienen los supuestos prácticos elaborados a tal fin. Cada aspirante deberá desarrollar, a su elección, conforme a lo dispuesto en el anexo III, el supuesto práctico o los ejercicios que contenga el sobre resultante del sorteo.

En el caso de que se constituya comisión de selección, será el presidente de ésta, el que llevará a cabo el sorteo de los sobres a que se refiere el apartado anterior, comunicándole el resultado del mismo a los demás tribunales que conforman dicha comisión de selección, para el desarrollo, por parte de los aspirantes, del supuesto práctico o los ejercicios que elijan."

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

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