Por Orden de 11 de mayo de 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda, se convocó la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, y se aprobaron las bases que regirán la misma en el año 2004.
En la base novena de dicha Orden, se establece tal y como estipula el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que examinada la documentación, de no reunir las solicitudes los requisitos exigidos o no aportarse la documentación preceptiva, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, subsanen y/o completen los documentos y/o datos indicados en las bases séptima y octava, llevándose a cabo la notificación a través del Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).
Razones de economía, celeridad y eficacia aconsejan agilizar el cumplimiento del trámite de subsanación, con el objetivo último de lograr un mejor cumplimiento de las legítimas expectativas de los potenciales beneficiarios de la subvención de disponer de unos plazos adecuados a las exigencias materiales y técnicas de realización de la actividad objeto de la subvención.
Estimando la concurrencia de los requisitos de tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
ACUERDA:
Primero.- Aplicar la tramitación de urgencia prevista en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con indicación de que contra dicho acuerdo no cabe recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artº. 50 de la citada Ley 30/1992.
Segundo.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I adjunto, para que en plazo de cinco (5) días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las faltas detectadas y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2004.- El Director General de Promoción Económica, Diego Miguel León Socorro.
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