BOC - 2004/115. Miércoles 16 de Junio de 2004 - 947

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

947 - ORDEN de 27 de mayo de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias.

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Visto el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre (B.O.C. nº 171, de 30.12.00), que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, de acuerdo con las características y exigencias que presenta esta línea de bonificaciones en cuanto a la facilidad de acceso al sistema, lo que se traduce en la aplicación del descuento inmediato a sus beneficiarios/as en el momento de adquirir el billete y un rápido reembolso a las empresas navieras intermediarias en este proceso.

Visto que al requerir la ejecución del citado Decreto la disposición de fondos públicos, es preciso determinar la cantidad que para este ejercicio económico se encuentra presupuestada a tal fin.

Visto que procede fijar el plazo que disponen las navieras a fin de la presentación de sus liquidaciones para su correspondiente reembolso por las bonificaciones aplicadas, al igual que la determinación del órgano superior que, para mayor agilidad y eficacia de la gestión administrativa, resuelva el procedimiento.

Considerando que corresponde al Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda la determinación del plazo de presentación, aplicación presupuestaria correspondiente así como la aprobación del gasto para cada anualidad conforme a lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre (B.O.C. nº 171, de 30.12.00), que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, y concordantes del Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la normativa legal vigente de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- La cantidad disponible en el presente ejercicio económico de 2004 para atender la línea de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias prevista en el Decreto 222/2000, es la de nueve millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y un (9.946.751,00) euros, consignada en la partida presupuestaria 11.09.513K 470. 21 L.A. 16417602.

Segundo.- El plazo de presentación de las liquidaciones de las empresas navieras para ser reembolsadas trimestralmente de las cantidades descontadas en los billetes adquiridos por sus clientes, será el siguiente:

1. Las liquidaciones correspondientes a los trimestres primero, segundo y tercero de 2004, se presentarán dentro de los dos meses siguientes al trimestre correspondiente a la venta de los billetes.

2. Las liquidaciones correspondientes a los trimestres primero, segundo y tercero de 2004, cuyo plazo de presentación haya expirado o sea inferior a treinta días en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como las liquidaciones practicadas para su consiguiente reembolso por las bonificaciones efectuadas durante el cuarto trimestre del año 2003, se presentarán en los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Las liquidaciones para su consiguiente reembolso por las bonificaciones efectuadas durante los trimestres primero, segundo y tercero de 2003 y cuarto de 2002, que no pudieron ser atendidas en la convocatoria correspondiente, se presentarán en los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Se faculta a la Directora General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto.- Se delega en la Directora General de Transportes la facultad de resolución sobre las liquidaciones para su consiguiente reembolso por las cantidades bonificadas en el transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias.

Quinto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2004.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.



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