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BOC Nº 114. Martes 15 de Junio de 2004 - 1906

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Instrucción nº Dos de La Laguna

1906 - EDICTO de 25 de mayo de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal de desahucio nº 887/2003.

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Dña. Julia Amador Díaz, Secretaria del Juzgado de Instrucción nº Dos de La Laguna (Antiguo mixto nº Siete).

HAGO SABER: que en este Juzgado se tramitan autos de juicio verbal de desahucio 887/2003 en los que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Laguna, a 11 de mayo de 2004.

Vistos por Dña. María Celia Blanco Redondo, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº Dos de La Laguna y su Partido, los presentes autos de juicio verbal por falta de pago de la renta de local seguidos en este Juzgado al nº 887/2003, a instancias de Tomás Basterra Huertas, representado por el Procurador D. Juan Oliva Tristán Fernández y dirigido por el Letrado D.César Pérez Ruiz, contra "Arafo Rescomercial, S.L.", que fue declarado rebelde y,

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Oliva Tristán Fernández en nombre y representación de D. Tomás Basterra Huertas, asistido por el Letrado D. César Pérez Ruiz, declarando:

1) Resuelto el contrato suscrito el día 1 de febrero de 2000 con Arafo Rescomercial, S.L., con causa en el incumplimiento de la obligación de pago.

2) Que debo condenar a la parte demandada a desalojar el local sito en la calle Marcelino Perdomo, 34, en el término municipal de La Laguna, lo que se hará en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia al demandado, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.

3) Que debo condenar a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas en este pleito a la parte actora.

Esta resolución no es firme, siendo susceptible de impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación a la entidad demandada "Arafo Rescomercial, S.L.", que se encuentra en paradero desconocido, libro el presente que firmo en La Laguna, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.- La Secretaria.

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