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R E S U E L V O:
Notificar a D. José González Cabrera, mediante exposición en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución anexa de 2 de junio de 2004, de cancelación de la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2004.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.
A N E X O
Resolución del Director General de Política Agroalimentaria de 2 de junio de 2004 por la que se cancela la inscripción a nombre de D. José González Cabrera, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.
Vista la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas nº R.E. 1.145-GC, a nombre de D. José González Cabrera, practicada según lo dispuesto en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.72), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembre de 1970, Estatuto del vino, la viña y los alcoholes, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) El día 5 de marzo de 1974 se anotó en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas regulado en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, la inscripción con las siguientes condiciones:TITULAR DE LA INSCRIPCIóN Y DOMICILIO SOCIAL: José González Cabrera, Cruz del Ovejero, s/n, Tamaraceite, Las Palmas de Gran Canaria.
NÚMERO DE REGISTRO: R.E. 1.145-GC.
PROVINCIA: Las Palmas.
EMPLAZAMIENTO DE LA PLANTA: Cruz del Ovejero, s/n, Tamaraceite.
PRODUCTOS INSCRITOS: ron, anís dulce, anís seco, ginebra, cacao, menta y plátano, marca El Ancla.
2º) Esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 11 de junio de 1999 (B.O.C. nº 85, de 2.7.99), por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para el acceso al Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y al Registro de Productos Enológicos, comunicó a los envasadores y embotelladores inscritos con anterioridad a la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de la competencia en esta materia, que se procedería a asignarles un nuevo número de registro, consecuencia de su adaptación a las normas contenidas en la Orden mencionada.
3º) En el caso concreto que nos ocupa, el oficio dirigido al titular fue devuelto por los servicios de Correos y Telégrafos el día 30 de julio de 2003, con la diligencia del cartero de desconocido en el domicilio de emplazamiento de la embotelladora.
4º) El día 14 de abril de 2004 se personó en el lugar de ubicación de la embotelladora la Inspectora de calidad, constatando que la calle Cruz del Ovejero, en Las Palmas de Gran Canaria, se prolonga desde la rotonda de Tamaraceite hasta el barranco de Jacomar, realizándose varias visitas a los establecimientos que corresponden a los números de gobierno 26, 27, 96 y 107, sin que en ninguno de ellos se tenga constancia de la existencia en esa calle de la actividad de embotellado y envasado de vinos y sin que se pueda informar del paradero del Sr. González Cabrera.
5º) El Servicio de Calidad Agroalimentaria de esta Dirección General de Política Agroalimentaria emitió informe proponiendo el inicio de procedimiento para cancelar la inscripción en cuestión, al deducirse de los datos que constan en su expediente que la embotelladora ha cambiado de domicilio.
6º)Esta Dirección General de Política Agroalimentaria mediante Acuerdo de 22 de abril de 2004, inició el procedimiento de cancelación de la inscripción de referencia, concediendo al titular un plazo de diez días hábiles para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo y proponer las pruebas y realizar las alegaciones que tuviese por convenientes.
7º) Este Acuerdo se notificó mediante anuncio expuesto en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria e inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 88, de 7.5.04), ya que no pudo practicarse la notificación directa por ser desconocido en el domicilio de notificación. En el plazo concedido al efecto no consta la presentación de alegación alguna.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 14.1 de la Orden de 11 de junio de 1999 establece que "Cualquier modificación de los datos que figuren en el expediente, y en particular los relativos a cambio de titularidad, traslado, cese en la actividad y variaciones en productos, marcas o etiquetas deberá ser comunicada previamente al órgano administrativo competente, junto con la documentación justificativa correspondiente".Segundo.- Así, procede la cancelación de la inscripción a nombre de D. José González Cabrera en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, al haberse producido un cambio de domicilio de la embotelladora sin la previa comunicación al órgano competente.
Por tanto, y teniendo en cuenta las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero (B.O.E. de 18.3.95), y las atribuidas a esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en materia de gestión del Registro de Productos Enológicos y del Registro de Envasadores y Embotelladores, por el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Cancelar la inscripción nº R.E. 1.145-GC, a nombre de D. José González Cabrera, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, regulado en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.72), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembre de 1970, Estatuto del vino, la viña y los alcoholes.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Agricultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.
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