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2004/114 - Martes 15 de Junio de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 1892 ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 3 de junio de 2004, relativa a notificación de la Orden de 1 de marzo de 2004, que acuerda el inicio de los procedimientos para declarar la revocación de la subvención concedida a D. Sergey Katritch, mediante Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de 21 de agosto de 2002, y reintegrar la cantidad abonada con cargo a la citada subvención.

Habiéndose dictado Orden de 1 de marzo de 2004, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se acuerda el inicio de los procedimientos para declarar la revocación de la subvención concedida a D. Sergey Katritch, es por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Sergey Katritch, mediante exposición en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, la Orden de 1 de marzo de 2004, por la que se acuerda el inicio de los procedimientos para declarar la revocación de la subvención concedida al mismo, mediante Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de 21 de agosto de 2002, y reintegrar la cantidad abonada con cargo a la citada subvención, cuyo texto íntegro se reproduce en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2004.

El Consejero de Agricultura,

Ganadería, Pesca y Alimentación,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

Orden de 1 de marzo de 2004, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se acuerda el inicio del procedimiento para declarar la no exigibilidad parcial de la subvención concedida a D. Sergey Katritch mediante Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de 10 de agosto de 2002, y el reintegro parcial de la cantidad abonada con cargo a la citada subvención.

Visto el Informe del Jefe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural de la Dirección General de Estructuras Agrarias, en relación con la subvención concedida a D. Sergey Katritch por Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 10 de agosto de 2002, expediente nš 344, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería, de 15 de marzo de 2002, se convocan para el año 2002 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (B.O.C. nš 38, de 25.3.02), modificada por Orden de 25 de junio de 2002 (B.O.C. nš 88, de 28.6.02). En su anexo I se establecen las bases que han de regir la convocatoria para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en materia de estructuras agrarias.

Segundo.- D. Sergey Katritch presentó solicitud para acogerse a la citada convocatoria.

Tercero.- En virtud de la delegación establecida en la base 6.3 de la citada Orden, por Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 10 de agosto de 2002, por la que se resuelve la citada convocatoria, le fue concedida a D. Sergey Katritch en función de la realización de inversiones aprobadas (73.464,81 euros), una subvención consistente en:

- Una subvención de capital por importe de 14.692,96 euros.

- Un préstamo máximo auxiliable por importe de 66.118,33 euros.

- Bonificación de intereses por importe de 14.406,27 euros.

- Amortización de anualidades por importe de 7.633,17 euros.

El 17 de enero de 2002 se abonaron 14.399,10 euros en concepto de anticipo para la realización de inversiones aprobadas.

Cuarto.- Según consta en la Certificación de fin de obra obrante en el expediente de referencia se ha justificado una inversión de 63.337,81 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Procede la acumulación de los procedimientos para declarar la no exigibilidad parcial de la subvención concedida y el reintegro parcial de la cantidad abonada al beneficiario con cargo a la citada subvención, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala que el órgano que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, no procediendo recurso alguno frente al acuerdo de acumulación.

Segundo.- El órgano competente para declarar la no exigibilidad parcial de la subvención concedida y el reintegro parcial de la cantidad abonada al beneficiario con cargo a la citada subvención es el titular de esta Consejería, a tenor de lo previsto en el artículo 36.1 y 2, en relación con el artículo 5, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La base 12 del anexo I de la Orden de 15 de marzo de 2002, establece que no será exigible la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997. En el cual en su apartado 3 establece que no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

Todo lo cual acontece en el mencionado expediente, pues, por Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 10 de agosto de 2002, le fue concedida a D. Sergey Katritch la subvención que se señala en el antecedente de hecho tercero para la realización de inversiones aprobadas. Dado que el beneficiario justificó 63.337,81 euros en la realización de la actividad objeto de subvención, procede declarar:

a) La no exigibilidad parcial del abono de la citada subvención, quedando:

- La subvención de capital en un importe de 12.667,56 euros.

- Las ayudas con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como sigue:

- 1. Un préstamo máximo auxiliable por importe de 63.337,81 euros.

2. Bonificación de intereses por importe de 13.800,43 euros.

3. Amortización de anualidades por importe de 5.200,91 euros.

b) Por otra parte, como se abonaron 14.399,10 euros en concepto de anticipo para la realización de inversiones aprobadas resulta una diferencia de 1.731,54 euros, con lo cual habrá de reintegrar esta última cantidad.

Cuarto.- En cumplimiento de la prevención establecida en el artículo 35.4 y 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, además de la devolución, en su caso, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar, por las razones expuestas, en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho enunciados, el procedimiento para declarar la no exigibilidad parcial de la subvención concedida a D. Sergey Katritch mediante Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 10 de agosto de 2002, quedando:

- La subvención de capital en un importe de 12.667,56 euros.

- Las ayudas con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como sigue:

1. Un préstamo máximo auxiliable por importe de 63.337,81 euros.

2. Bonificación de intereses por importe de 13.800,43 euros.

3. Amortización de anualidades por importe de 5.200,91 euros.

Segundo.- Iniciar a D. Sergey Katritch, por las razones expuestas, en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho enunciados, procedimiento de reintegro parcial de 1.713,54 euros abonados con cargo a la citada subvención, a la que habrá que añadir el interés legal de demora en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y calculado sobre el importe a reintegrar.

Notifíquese a los interesados esta Orden a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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