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BOC Nº 114. Martes 15 de Junio de 2004 - 938

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

938 - ORDEN de 8 de junio de 2004, por la que se convoca el régimen de ayudas comunitarias previstas en el Reglamento (CE) nº 2328/2003 del Consejo de 22 de diciembre de 2003, para las Islas Canarias para compensar los costes adicionales en la comercialización de determinados productos pesqueros.

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El Reglamento (CE) nº 2328/2003 del Consejo de 22 de diciembre de 2003 (DO L 345/34, de 31.12.03), establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones, para el período 2003-2006 [en adelante el Reglamento (CE) nº 2328/2003].

Para la ejecución del citado Reglamento se hace preciso establecer las disposiciones de aplicación del citado régimen de compensación en el ámbito del territorio de las Islas Canarias.

La presente norma regulará la convocatoria para la distribución de los fondos económicos previstos que han de compensar la comercialización de los productos incluidos, a la vez que se fijan las bases a las que ha de ajustarse el procedimiento a seguir para la instrucción y resolución de los correspondientes expedientes.

En su virtud, en uso de las competencias que me confieren las vigentes normas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias las ayudas correspondientes a las campañas de 2003, 2004, 2005 y 2006, previstas en el Reglamento (CE) nº 2328/2003 del Consejo de 22 de diciembre de 2003, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión, debido al carácter ultraperiférico de estas regiones.

Segundo.- Esta convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a la presente Orden.

Tercero.- Se delega en el Viceconsejero de Pesca la resolución de esta convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO (CE) Nº 2328/2003 DEL CONSEJO DE 22 DE DICIEMBRE DE 2003, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE LOS COSTES ADICIONALES QUE ORIGINA LA COMERCIALIZACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS AZORES, DE MADEIRA, DE LAS ISLAS CANARIAS Y DE LOS DEPARTAMENTOS FRANCESES DE GUAYANA Y DE LA REUNIÓN DEBIDO AL CARÁCTER ULTRAPERIFÉRICO DE ESTAS REGIONES.

Base 1.- Objeto y finalidad.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de las ayudas comunitarias previstas en el Reglamento (CE) nº 2328/2003, para la compensación de los costes adicionales que haya originado la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias, durante las campañas de 2003 a 2006.

Base 2.- Producciones a compensar.

1. La compensación prevista en esta Orden ampara a las siguientes producciones:

a) A las producciones pesqueras de la flota extractiva en las que concurran las siguientes condiciones:

- Que sean capturadas por buques de pesca que en el momento en que surta efecto esta Orden tengan base en las Islas Canarias y sean de propietarios o armadores que ejerzan su actividad en ella.

- Que sean desembarcados en alguno de los puertos autorizados de las Islas Canarias, con las excepciones derivadas de Acuerdos Internacionales.

- Que sean comercializados desde las Islas Canarias.

- Que sean congeladas, para el caso de la sardina y caballa, en instalaciones situadas en el territorio de las Islas Canarias.

b) A las producciones acuícolas autorizadas reglamentariamente, obtenidas en las Islas Canarias por establecimientos de cultivos marinos y que sean comercializadas desde estas islas.

2. Los grupos de productos acogidos al régimen de compensación previstos en el Reglamento (CE) nº 2328/2003 son los que figuran en el anexo IV de estas bases, en el que se indican sus correspondientes códigos de identificación.

Base 3.- Importe de la compensación y financiación.

1. El régimen establecido consistirá en el pago para cada una de las campañas 2003, 2004, 2005 y 2006 de una compensación por el importe y volumen siguientes para cada uno de los grupos de productos indicados en el anexo IV:

Ver anexos - página 8755

. Las ayudas reguladas en esta Orden serán abonadas con cargo a la sección garantía del FEOGA, dentro del plazo de los tres meses de cada año siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, salvo los abonos que se produjeran por aplicación del principio de modulación previsto en el artículo 8 del Reglamento nº 2328/2003 del Consejo de 22 de diciembre de 2003.

Base 4.- Beneficiarios.

Podrán obtener las ayudas comunitarias para la compensación de los costes adicionales por la comercialización de los productos pesqueros objeto de la presente Orden:

a) Los productores de las especies procedentes de la pesca extractiva anteriormente relacionadas, que sean propietarios o arrendatarios de buques con puerto base en las Islas Canarias.

b) Los titulares de concesión o autorización administrativa de establecimientos de acuicultura radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias que hayan comercializado dichos productos desde las Islas Canarias.

c) Los agentes económicos del sector de la transformación y la comercialización que deban hacer frente a los costes adicionales de los productos incluidos en el régimen de compensación.

d) Las asociaciones de los beneficiarios definidos en los párrafos anteriores que legalmente hayan comercializado la producción de sus asociados, siempre que la ayuda no haya sido solicitada individualmente por éstos.

e) Se considerarán válidas las solicitudes presentadas por las comunidades de explotación, que legalmente puedan comercializar las producciones de sus asociados, cuando éstos no las hayan presentado individualmente.

Base 5.- Entidades colaboradoras.

1. Las ayudas objeto de esta Orden podrán ser tramitadas y pagadas a los beneficiarios a través de las organizaciones de productores y cofradías de pescadores que suscriban, como entidades colaboradoras, convenio al respecto.

2. En todo caso, las entidades suscriptoras de estos convenios de colaboración procederán a la distribución de la compensación entre los destinatarios finales, para lo que llevarán a efectos de control una contabilidad de la producción y comercializaciones de los productos compensados en la que aparezcan identificados los productores y compradores y fielmente reflejada las cantidades desembarcadas y comercializadas, así como su destino.

Base 6.- Requisitos.

A) Requisitos Generales (comunes a la pesca extractiva y la acuicultura).

a) Para poder tener acceso a las ayudas, los beneficiarios habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social. A estos efectos, se considerará que los interesados se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones exigidas cuando sus deudas estén aplazadas o suspendidas.

b) Los productos por cuya comercialización se solicita la ayuda deberán haber sido comercializados necesariamente desde Canarias.

B) Requisitos respecto de los productos procedentes de la pesca extractiva.

a) Los productos procedentes de la pesca extractiva por cuya comercialización se solicite la ayuda deberán haber sido capturados por buques con puerto base en las Islas Canarias, que acrediten su despacho por los períodos en los que se obtuvieron las capturas.

b) Los productos referidos en el apartado anterior deberán ser desembarcados en puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Aquellos buques con base en Canarias que, por obligación derivada de algún acuerdo internacional, deban descargar parte de su producción en puertos de terceros estados, podrán obtener las ayudas por la producción descargada en dichos puertos hasta el límite de descargas que para dichos puertos les venga impuesto por los referidos acuerdos internacionales.

d) Los productos incluidos en el grupo 5 del anexo IV de estas bases (sardina y caballa) deberán ser destinados a la congelación en instalaciones situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

C) Requisitos respecto de los productos acuícolas.

a) Los productos acuícolas por cuya comercialización se solicite la compensación deberán haber sido producidos en establecimientos de acuicultura radicados en las Islas Canarias.

b) Los titulares de establecimientos de acuicultura, o sus asociaciones, no podrán percibir la compensación por la comercialización de aquella parte de su producción que exceda de los límites establecidos en la correspondiente concesión o autorización administrativa.

Base 7.- Solicitudes y plazos.

1. Los interesados podrán presentar su solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de conformidad al modelo que figura en el anexo I a las presentes bases, en los Registros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los concertados con las Entidades Locales adheridas al Convenio Marco suscrito por la Administración General del Estado y la Administración Autonómica, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 84, de 7 de julio de 2000.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas con arreglo a los plazos siguientes:

a) Las solicitudes relativas a la campaña de 2003:

1. Para los productos de los grupos 1, 2, 3, 4 y 5: dentro de los 60 días siguientes a que surta efecto esta Orden.

2. Para los productos del grupo 6: dentro de los 40 días siguientes a que surta efecto esta Orden.

3. Para los productos del grupo 7: dentro de los 20 días siguientes a que surta efecto esta Orden.

b) Las solicitudes relativas a las campañas de 2004, 2005 y 2006 se presentarán en el año siguiente a la finalización de la campaña por la que se solicita la compensación:

1. Para los productos de los grupos 1, 2, 3, 4 y 5: antes del 1 de febrero.

2. Para los productos del grupo 6: antes del 1 de marzo.

3. Para los productos del grupo 7: antes del 1 de abril.

Base 8.- Documentos que deben acompañar la solicitud.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los distintos requisitos:

A) Documentación General (pesca extractiva y acuicultura):

a) La acreditativa de la personalidad del solicitante:

1. Las personas físicas deberán presentar copia del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2. Si el peticionario es una persona jurídica, deberá presentar, copia de la escritura de constitución así como de los Estatutos de la misma y sus modificaciones y actualizaciones, y la documentación acreditativa de la personalidad de quien actúe en su nombre.

3. En el caso de Asociaciones, se deberá acompañar además, relación individualizada de los asociados para los que se solicita la compensación, en la que figuren los nombres, apellidos, direcciones y cantidades por las que cada uno de ellos solicita la ayuda, desglosada por productos.

b) Copia del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Soporte informático con el programa utilizado en la gestión de la ayuda, que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación suministrará a todos los solicitantes, con los registros de los datos de facturación de la campaña objeto de la ayuda. Entre estos registros se incluirán el número, fecha y concepto de contabilización del pago en la contabilidad del solicitante, para cada línea de producción comercializada que se incorpore en la relación de facturas aportada junto a la solicitud, de conformidad a lo establecido en los apartados B).a) y C).a) de la presente base.

d) Certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto se requerirán certificaciones positivas de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias a efectos del cobro de ayudas con cargo a fondos comunitarios.

e) Certificación de estar al corriente con la Seguridad Social.

f) Documentación acreditativa del transporte:

1. La comercialización de la producción debe resultar acreditada mediante Documento Único Administrativo de exportación (DUA), en el que consten los kilogramos y las especies comercializadas, que, en el caso de la pesca extractiva, habrán de coincidir con los datos acreditativos de las descargas de los productos.

2. Para la producción comercializada por avión, se requerirá la carta de porte aéreo.

3. La producción comercializada en el mercado interior de la Comunidad Canaria no necesita justificación del transporte.

B) Documentación Específica para productos procedentes de la pesca extractiva:

a) Relación de facturas de la comercialización de la producción, según el anexo II, desglosadas por especies y fechas de desembarco, cuantificadas en número y en importe y con indicación de las fechas de su emisión y de la recepción física de la producción por el destinatario, así como el número y fecha del Documento Único Administrativo (DUA) del que se acompañó esa producción.

b) Certificación expedida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que se acredite el efectivo despacho del buque pesquero durante cada uno de los períodos de captura de los productos que sirvan de base para la solicitud de la ayuda.

c) Nota de primera venta, y en su caso, además, nota de transporte y declaración de recogida de lonja o establecimiento autorizado por la Consejería competente en materia de pesca en la que se hagan constar los kilogramos descargados, la especie, el puerto y la fecha de desembarco.

d) Para las campañas 2003 y 2004 podrán presentarse, en defecto de las notas de primera venta, certificaciones expedidas por la autoridad competente en el puerto de desembarco de los productos, en las que se acrediten los kilogramos descargados, la especie, el puerto y la fecha de desembarco. En estas campañas, en lo que se refiere a los puertos de interés general del Estado, cuando en las certificaciones de la Autoridad Portuaria de que se trate no resulte acreditado alguno de los requisitos señalados, habrá de acompañarse dicha certificación de declaración sumaria de cada descarga en la que deberá constar el desglose de las partidas por especies que se identificarán por los códigos Alfa-3 de la FAO que se recogen en el anexo IV a las presentes bases, o cualquier otra documento que la Administración considere como prueba fehaciente de la descarga para el año 2003.

e) Certificado actualizado del registro mercantil de la propiedad del buque o, en su caso, contrato de arrendamiento del mismo.

f) En el supuesto de productos pesqueros capturados por buques que por obligación derivada de Acuerdos Internacionales vengan obligados a descargar en puertos de terceros Estados, documentos oficiales acreditativos de la descarga de las capturas en esos puertos y del transporte de las mismas hasta un destino fuera de Canarias.

C) Documentación específica para los productos acuícolas:

a) Relación de facturas de la comercialización de la producción, según anexo III, desglosadas por especies, cuantificadas en número y en importe y con indicación de la recepción física de la misma por el destinatario, así como el número de Documento único Administrativo de Transporte (DUA) y la fecha del mismo.

b) Registro sanitario en vigor durante el período por el que se solicita la ayuda.

Base 9.- Criterios de concesión.

1. Las compensaciones a que den lugar los expedientes instruidos al efecto, se concederán dentro de los límites establecidos de cantidades máximas, procediéndose a la distribución equilibrada entre los beneficiarios.

2. Se atenderá, en primer lugar, a aquellas producciones comercializadas en los mercados exteriores a las Islas Canarias, pudiendo atenderse a las comercializadas en el interior de la Comunidad Canaria con cargo a los remanentes de crédito que se produzca dentro de cada grupo o por aplicación de la redistribución en los casos en que se produzca la modulación prevista en la base 11.

Base 10.- Pagos.

1. Concluido el proceso de verificación de la documentación presentada y justificados los volúmenes de producción comercializados que finalmente tienen derecho a percibir el importe de la compensación, el órgano gestor procederá a realizar la distribución entre los solicitantes de las cantidades fijadas para cada grupo de producciones en el Reglamento 2328/2003, procediendo a una distribución proporcional a las cantidades solicitadas por cada uno dentro de cada grupo cuando las cantidades excedieran a las previstas inicialmente en el citado Reglamento.

2. Dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes el órgano dictará la resolución que proceda de forma que se pueda efectuar el pago de la ayuda dentro de dicho plazo.

Base 11.- Modulación.

1. Una vez dictada la resolución a que se refiere la base anterior, el órgano gestor podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que el excedente monetario que se produjese respecto al volumen total anual de fondos asignados en el Reglamento 2328/2003 para la totalidad de los grupos de productos susceptibles de ayudas, pase a dotar a los grupos de producciones en los que se comprobasen peticiones de ayuda superiores a sus respectivas consignaciones económicas, proponiendo asimismo la distribución global, según establece el artículo 8 del citado Reglamento, según el siguiente orden de prioridades:

Prioridad 1: atún vía marítima sin envasar.

Prioridad 2: listado vía marítima envasado.

Prioridad 3: listado vía marítima sin envasar.

Prioridad 4: atún comercializado por vía aérea.

Prioridad 5: sardina y caballa para congelación.

Prioridad 6: cefalópodos y especies demersales.

Prioridad 7: productos acuícolas.

2. Conforme al apartado 1 de esta base, el remanente total producido se destinará, en primer lugar, a cubrir las necesidades producidas en la prioridad 1. Si se produjese un nuevo remanente, éste pasará a cubrir las necesidades del grupo al que se haya adjudicado la prioridad 2 y así sucesivamente.

3. En ningún caso la modulación dará lugar a un aumento de los importes previstos a compensar por tonelada para cada especie en el Reglamento 2328/2003.

4. La modulación así desarrollada quedará sujeta a la notificación previa a la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento 2328/2003.

5. Una vez aprobada la modulación, se procederá al reparto proporcional entre los peticionarios cuyas solicitudes no se pudieron atender en su totalidad por exceder de las consignaciones iniciales, dictándose nueva resolución en el plazo de un mes desde que se produjera la recepción de la notificación oficial de la confirmación de la Comisión en el órgano gestor o del transcurso el plazo previsto en el artículo 8 del Reglamento 2328/2003, debiéndose proceder al pago de la ayuda dentro de ese plazo.

Base 12.- Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios.

1. Los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Viceconsejería de Pesca, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) En el caso de los solicitantes, remitir, dentro de los plazos requeridos, las facturas seleccionadas en los muestreos del órgano gestor de entre las contenidas en la relación que acompaña a las solicitudes de ayuda, así como los justificantes de pago de las facturas aportadas.

c) En el caso de los beneficiarios, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

2. Las descargas de capturas superiores a 5.000 kilogramos en puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de buques para las que sus armadores pretendan solicitar las compensaciones reguladas en el Reglamento del Consejo (CE) nº 2328/2003, deberán ser comunicadas a la Viceconsejería de Pesca, por sus armadores o representantes, con 48 horas de antelación a que éstas se lleven a efecto, dando cuenta de la fecha, lugar y hora de comienzo estimado de la descarga, así como del volumen por especies de las capturas que se estima descargar. Para cada campaña, la unidad administrativa correspondiente de la Viceconsejería de Pesca procederá a la verificación de un número de estas descargas anunciadas que considere oportuno.

En el caso de los atuneros artesanales que operan en aguas circundantes a las Islas Canarias, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior se producirá a más tardar dentro de las 48 horas siguientes al desembarque.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en los apartados anteriores por parte del solicitante y/o el beneficiario podrá dar lugar a la denegación o reintegro de la ayuda solicitada o concedida.

Base 13.- Reintegro.

Procederá el reintegro de la ayuda, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos establecidos en las presentes bases o la consignación o aportación de datos o documentos falsos para la obtención de las ayudas, el beneficiario vendrá obligado a devolver las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas en el interés correspondiente, calculado desde el momento de la percepción hasta la recuperación definitiva, todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, incluidas la inhabilitación para el cobro de las mismas.

Ver anexos - páginas 8760-8767

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