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BOC Nº 113. Lunes 14 de Junio de 2004 - 1873

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de La Gomera

1873 - ANUNCIO de 25 de mayo de 2004, por el que se somete a información pública el Decreto de 24 de mayo de 2004, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de La Fortaleza (Chipude), en el término municipal de Vallehermoso.

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"Vista la Providencia del Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales, de fecha 26 de abril de 2004, por la que se dispone que se inicien los trámites pertinentes a efectos de incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de La Fortaleza (Chipude), en el término municipal de Vallehermoso.

Visto el Informe Jurídico favorable del Técnico responsable de la Unidad Insular de Patrimonio Histórico de esta Corporación Insular, de fecha 30 de abril de 2004, relativo a la declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de La Fortaleza (Chipude), dentro del término municipal de Vallehermoso.

Visto el Informe Técnico favorable del Arqueólogo de la Unidad Insular de Patrimonio Histórico de esta Corporación Insular de fecha 3 de mayo de 2004, relativo a la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de La Fortaleza (Chipude), en la que propone su declaración con la categoría de Zona Arqueológica, dentro del término municipal de Vallehermoso.

Considerando que, según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que, de acuerdo con el artº. 15.a) de la citada Ley, los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Canario, se incluirán entre otros, en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Considerando que el artículo 17.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, determina que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario, aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.

Considerando que, según el artículo 18.1.e) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en dicha Ley, siendo una de ellas la de Zona Arqueológica, definida como lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas.

Considerando que, según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose el dictamen de al menos dos de las instituciones consultivas previstas en el artº. 14.

Considerando que el artº. 26.1 de la citada Ley, señala que la delimitación de un bien inmueble de interés cultural y de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.

Considerando que según el artº. 60 de la citada Ley, el Patrimonio Arqueológico Canario está integrado por los bienes inmuebles y muebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en el mar territorial.

Considerando lo dispuesto en el artº. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el período de información pública.

Resultando que este Cabildo Insular de La Gomera, es competente para incoar y tramitar este expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, así como en lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de sus respectivas islas, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que el Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales, es competente para acordar la incoación del procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia de fecha 26 de junio de 2003, sobre delegaciones a los Señores Consejeros, así como lo establecido en el artº. 7.1.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de La Fortaleza (Chipude), dentro del término municipal de Vallehermoso, con la descripción y delimitación que figura en los anexos I y II de este Decreto.

2º) Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, al Ayuntamiento de Vallehermoso, a la Presidencia de esta Corporación Insular, a los propietarios y demás interesados, así como al Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos.

4º) Significar al Ayuntamiento de Vallehermoso los efectos que conlleva la Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor de un inmueble, de conformidad con lo establecido en el artº. 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el citado Boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico de esta Corporación Insular, calle Profesor Armas Fernández, 2, 1ª planta, 38800-San Sebastián de La Gomera, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas."

Dado por el Sr. Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales, Juan Alonso Herrera Castilla, en San Sebastián de La Gomera, a 24 de mayo de 2004.- El Secretario Accidental, Santiago Elías Martín Francisco.

San Sebastián de La Gomera, a 25 de mayo de 2004.- El Presidente Accidental, Antonio Javier Trujillo Bernal.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CATEGORÍA: a favor de La Fortaleza (Chipude).

CATEGORÍA: Zona Arqueológica.

MUNICIPIO: Vallehermoso (La Gomera).

PROVINCIA: Santa Cruz de Tenerife.

COMUNIDAD: Comunidad Autónoma de Canarias.

DESCRIPCIÓN.

La Fortaleza de Chipude es un domo traquiandesítico de 1.243 m de altitud, ubicado en el SO de La Gomera, junto al caserío de Pavón y en la margen derecha del Barranco de Erque. Su cima amesetada alcanza una longitud de unos 300 m.

Este yacimiento es uno de los más importantes conjuntos arqueológicos de La Gomera; su carácter de lugar simbólico entre los gomeros está constatado a través de la tradición oral, la documentación escrita y sobre todo la arqueología, desde tiempos prehistóricos hasta el día de hoy.

En la cima de La Fortaleza pueden distinguirse varios tipos de estructuras arqueológicas, todas las cuales han sido divididas en el inventario del municipio en dos grandes conjuntos denominados en su momento: Fortaleza de Argodey (N) -48113VH05- y Fortaleza de Argodey (S) -48113VH05-. El conjunto Norte, cercano al acceso de la cima, y el Sur, en el otro extremo de la meseta, y ambos próximos al borde oriental de la misma. Las aras de sacrificio poseen gran parte del protagonismo de este yacimiento, si bien no es el único tipo de estructura arqueológica existente en el lugar; a lo largo de la meseta aparecen restos de construcciones habitacionales que se distinguen de las aras, tanto en técnica constructiva como en registro ergológico, más diversificado y en mejor estado de conservación. Ademas, en las escarpadas paredes de este Monumento Natural se ha confirmado la presencia de varias cuevas de enterramiento, algunas de las cuales han sido expoliadas.

Las aras de sacrificio de la cima de La Fortaleza son construcciones de piedra seca semiderruidas, con planta circular o de tendencia oval, en cuyo interior hay una cavidad de combustión o fóculo, donde se quemaban ofrendas destinadas a obtener el favor de las divinidades. Las aras pueden ser simples o complejas según las características de su morfología; ambos tipos se encuentran en La Fortaleza. Las aras simples, más abundantes, son de planta circular y con unas medidas generales entorno a 1.5 m de diámetro. Las aras simples son los llamados "pireos" por Bethencourt Alfonso u "hogares" por Manuel Pellicer (aparecen 4 en el conjunto Norte y 17 en el conjunto Sur). Las aras complejas, de mayores dimensiones (en el conjunto Norte alcanzan los 10 metros de eje mayor), están compuestas por un murete perimetral de planta oval, estando el interior dividido por la acumulación de varios espacios huecos, algunos de ellos fóculos (en el conjunto Norte llegan a un número de 6 y 13 fóculos, mientras que en el Sur, de diseño análogo, llegan a 11 y 9).

Los materiales arqueológicos asociados engloban dos categorías de evidencias: en primer lugar, el indicador más común suelen ser los restos óseos de ovejas y cabras quemados o calcinados, generalmente muy fragmentados o incluso reducidos con frecuencia a pequeñas esquirlas. Este material está en el interior de las estructuras, aunque a veces la erosión pluvial los ha desplazado hacia el exterior o, incluso, los ha hecho desaparecer por efecto del arrastre de las aguas (caso que tiene lugar en las aras del Conjunto Norte situadas justo sobre el impresionante paredón que cae a plomo sobre El Barranco de Erque). En lugares como La Fortaleza, donde las estructuras están ubicadas en un terreno relativamente llano, los materiales no se han desplazado en exceso, pudiendo ser reconocidos en el entorno próximo de las aras.

En segundo lugar, las evidencias tecnológicas suelen estar reducidas a industria lítica, muy abundante en algunas estaciones, mientras que la cerámica es menos frecuente. Se encuentran por toda la cima de la meseta, y sobre todo en el entorno próximo a las aras, restos de talla lítica, cuyo desplazamiento no tiene orden, dado que el continuo flujo de visitantes ayuda a que el movimiento de los objetos desde su lugar de origen no siga necesariamente un patrón topográfico. También se pueden hallar aún materiales, cerca de los suaves montículos formados por los restos de criba de las excavaciones; tales objetos fueron desechados en su día (sobre todo esquirlas resultantes de la talla de objetos líticos).

DELIMITACIÓN.

La demarcación propuesta rodea La Fortaleza desde el NE al SO, por la derecha bordeando la base del domo, por la izquierda bajando lo suficiente para salvar La Banda del Panzón dentro del tracto superior del Barranco de Erque. Área: 142.308,41 m2; Perímetro: 1.750,38 m.

En concreto, la línea imaginaria de delimitación arranca desde el punto 1 (x: 276537,54506, y: 3110465,61305), en la cota 1.150 m, ubicado por debajo de La Orilla de Almacla, a la izquierda del camino que accede a la cima de La Fortaleza. Desde aquí baja en dirección S hacia El Barranco de Erque hasta enlazar con el punto 4 (x: 276551,835, y: 3110233,18108) en la cota 975-950 m, en El Ancón Blanco, por encima de Los Podones; 32 metros más abajo, al llegar al cauce del barranco el borde de delimitación hace un cambio de sentido subiendo en dirección SO hasta el punto 7 (x: 276376,86142, y: 3110117,53822) a 1.120 m. Posteriormente la línea vuelve a bajar 25 metros hasta el punto 8 (x: 276405,05792, y: 3110045,19523). A unos pocos metros se inicia un cambio de sentido con orientación O para perfilar el flanco S de La Fortaleza. La delimitación continúa subiendo hasta el punto 10 (x: 276285,31634, y: 3110029,7239) justo por debajo de la cota de 1.150 m, y unos metros hacia el O el borde de delimitación rodea el espigón S de La Fortaleza pasando por debajo de La Cueva de San Blas.

Superado el ángulo inferior izquierdo del flanco S de La Fortaleza, la línea cambia a una orientación N llegando al punto 11 (x: 276243,52023, y: 3110069,92684), desde donde asciende 40 metros para enlazar en la cota 1.185 m en el punto 12 (x: 276258,37723, y: 3110139,36852). Desde aquí el límite continúa superando la cabecera de La Cañada de la Mujienta, y, fluctuando unos 10 metros, recorre todo el flanco izquierdo del domo ajustándose al pie del espigón rocoso que conforma el último tracto. Al llegar al punto 17 (x: 276245,01236, y: 3110510,30887), en el extremo NE de la delimitación (cota 1.200 m), el ámbito de protección se ajusta a la topografía del terreno cambiando a una orientación E, desde donde se discurre por toda la fachada N de la montaña alcanzando el punto 20 (x: 276479,44694, y: 3110511,07903), junto al camino de acceso al Plan del Risco desde el caserío de Pavón. Aquí, el borde de la delimitación vuelve a bajar por la Orilla de Almacla hasta alcanzar el punto 1 de origen cerca de La Puntita de Martín.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los criterios que se emplean para la delimitación del conjunto se canalizan a través de lo abrupto de su estructura geomorfológica, donde sobresalen: sus paredes escarpadas tendentes a la verticalidad y la llanura que forma su cima, tendente a la horizontalidad. Esta circunstancia establece unos márgenes topográficos netos que hacen más fácil el ámbito de protección propuesto. El entorno de protección propuesto engloba no sólo la cima -donde se encuentran las aras de sacrificio y demás estructuras superficiales-, sino las paredes, y sobre todo aquellas orientadas a su fachada E o banda de solana, por la presencia en estos escarpes de cuevas de enterramiento. Es por ello, que bajando el límite en altura 317 metros, hasta el Ancón Blanco, se asegura un prudente Perímetro de protección por flanco orientado al Barranco de Erque. Respecto a su cara O, se considera que el pie de la formación rocosa guarda una uniformidad topográfica y un espacio coherente con el grado de protección que pretende aplicarse (en la línea que varía entre los 1.175 y 1.200 metros de altitud). Para la delimitación propuesta se han tenido en cuenta dos circunstancias: primera, la cercanía de un alto grado de fragmentación de la propiedad en todo el entorno de la montaña. Debe señalarse al respecto la existencia de los límites de un régimen de suelo de propiedad pública que es coincidente con el ámbito de protección señalado, por lo que queda anulada la posible afección a terceros. Segundo, las dos figuras de protección dentro de las que se encuentra esta propuesta de delimitación el "Paisaje Protegido de Orone" y el "Monumento Natural de La Fortaleza", de acuerdo al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

En este sentido y desde una perspectiva arqueológica, el conjunto de La Fortaleza posee cuatro circunstancias generales que justifican por sí solo tanto la incoación del correspondiente expediente administrativo para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, como la delimitación establecida:

1º) Por poseer antecedentes históricos en las investigaciones arqueológicas en la isla (La Fortaleza ha sido uno de los pocos yacimientos de la isla estudiados desde el siglo XIX, además de haber arrojado unas de las pocas dataciones radiocarbónicas existentes para La Gomera).

2º) Por disponer de una memoria histórica que rodea e imprime a este conjunto un especial carácter como elemento de referencia fundamental en la identidad de los gomeros (entorno a la mítica "Argodey" se entretejen numerosas historias, tanto orales como escritas, algunas de las cuales protagonizan el primer contacto entre nativos y europeos del siglo XV).

3º) Por poseer tanto su cima como paredes y entorno próximos un extraordinario valor arqueológico, a pesar de su fragilidad que ha ido en aumento en el corto período de unos pocos años. La abundancia de aras de sacrificio y su relación directa con otros enclaves de similar naturaleza, destaca el papel que este lugar debió tener para los antiguos gomeros.

4º) Por el elevado impacto que este espacio ha sufrido debido a la atracción de visitantes, lo cual convierte a la cima de La Fortaleza en un yacimiento de alta vulnerabilidad. Con el paso del tiempo, algunas aras han desaparecido por completo y otras mantienen sólo las piedras, pero de manera desordenada, perdiendo su documentación estratigráfica, y conservándose muy pocas en un estado óptimo. La conservación de las aras que nos ofrece la detallada descripción de Bethencourt Alfonso en 1881, está distante del paisaje que se puede observar actualmente, pero sin embargo hay construcciones que aún son reconocibles y que posiblemente concentren más información en su subsuelo de la que puede observarse a simple vista.

Entre los numerosos impactos en la cima, podemos enumerar los siguientes:

- Desplazamiento de piedras para la construcción de cabañas, refugios cortavientos, hornillas para hacer fuegos, hitos y mojones, espirales y otras figuras geométricas de variados significados, lo cual ha llevado al desmantelamiento parcial de alguna de las estructuras arqueológicas existentes en la cima de La Fortaleza.

- Derrumbes y arrumbamientos debido a la erosión sobre todo en las aras de sacrificio más complejas.

- Erosión de los sedimentos existentes en las aras de sacrificio, como producto del saqueo de restos arqueológicos y posiblemente de los pequeños socavones consecuencia de las propias excavaciones, a los que hay que sumarle el fuerte viento predominante en la zona lo que ha dado lugar al vacío de algunas aras simples, en cuyo fondo puede apreciarse como éstas se apoyan sobre la roca madre.

- Deformación de las construcciones originales mediante añadidos recientes o recolocación de las piedras que originalmente formaban parte de las aras. Esto es muy problemático para la investigación porque se falsean los datos originales y pueden dar lugar a confusiones de carácter interpretativo, si bien este tipo de impacto afecta a muy pocas unidades arqueológicas.

- La elevada intensidad de actividades y excavaciones arqueológicas que ha habido en lo alto de La Fortaleza desde hace ya dos siglos, lo cual y dado el método de naturaleza destructiva de la propia excavación arqueológica, hace aún visible los vestigios de las sucesivas excavaciones llevadas a cabo así como las huellas de lugares excavados y puntos donde se depositaba el material extraído.

Ver anexos - páginas 8734-8735

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