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BOC Nº 113. Lunes 14 de Junio de 2004 - 1868

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1868 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 1 de junio de 2004, del Director, relativo a notificación de requerimiento de documentación en relación con la solicitud de subvención de abono de cuotas a la Seguridad Social, a D. Francisco Fernández Vicente.- Expte. PU nº 228/01.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Francisco Fernández Vicente, de requerimiento de su petición de subvención de abono de cuotas a la Seguridad Social, nº 404900/16029 de 7 de octubre de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento de solicitud de subvención.

En relación con su solicitud de subvención de abono de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores que percibieron la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, de fecha 28 de agosto de 2003, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del presente escrito, aporte en este Instituto dos ejemplares debidamente compulsados de la siguiente documentación:

- Certificado de la Seguridad Social de que el trabajador está al corriente en sus obligaciones, o en su defecto certificado de la Seguridad Social de que el trabajador no figura inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social y no tiene asignado código de cuenta de cotización, toda vez que el que obra en el expediente tenía validez hasta el 16 de julio de 2003.

- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que el trabajador está al corriente en sus obligaciones a efectos de obtener subvenciones públicas, toda vez que el que obra en el expediente tenía validez hasta el 14 de julio de 2003.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.

Al mismo tiempo se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, desde la recepción del presente escrito, aporte en este Instituto dos ejemplares debidamente compulsados de la siguiente documentación:

- Tc1 y Tc2 de los meses de abril a julio de 2003.

Una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese cumplimentado lo expuesto, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 76 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le podrá declarar decaído en el derecho a este trámite y continuar con la instrucción del procedimiento en cuestión.

NOTA: se le recuerda que el plazo para la presentación de los boletines de cotización mensual, a efectos del abono de la subvención ya referenciada, expira una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de subvención (boletines pendientes de aportar: agosto a noviembre de 2003).- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2003.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Actividades I, María Jesús Delgado Rodríguez."

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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