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PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN
DE GRAN CANARIANORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL PLAN
TOMO 1.2
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL
DE ACTIVIDADES DE RELEVANCIA
O INTERÉS SOCIOECONÓMICO
Sección 19
Actividad Forestal
Artículo 124.- Definiciones y conceptos (NAD).
1. El TRLOTENAC, hace referencia al uso de carácter forestal, cuando dice en el artículo 66.1 que en el suelo rústico, los usos, actividades y construcciones permisibles serán los de carácter agrícola, ganadero, forestal, extractivo y de infraestructura, aclarando a su vez, que el uso forestal, comprenderá las actividades, construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter y deberán guardar proporción con su extensión y características, quedando vinculadas a dichas explotaciones.
La actividad forestal tiene dos grandes enfoques diferenciados:
- El que se refiere específicamente a los aprovechamientos forestales propiamente dichos.
- El que se refiere a las funciones de protección, conservación y mejora de los recursos naturales (suelo, hábitats forestales, infiltración, etc.).
2. Gran parte de la actividad forestal en la isla de Gran Canaria es actualmente pública, dado que las explotaciones forestales privadas son en la actualidad relativamente escasas, localizándose en la vertiente norte y en la cumbre de la isla (generalmente son explotaciones de eucaliptos y plantaciones de pinares con especies no endémicas). La actividad forestal propiamente dicha abarca las materias que a continuación se señalan.
- La repoblación forestal.
- Los tratamientos silvícolas (sustitución de masas forestales existentes, tratamientos fitosanitarios de las masas forestales, otros, ...).
- La regulación de los aprovechamientos forestales.
- La protección y lucha contra incendios forestales.
- La protección contra la erosión del suelo.
- El fomento de la infiltración del agua de lluvia.
- Plantaciones y aprovechamiento de especies forestales.
- La actividad forestal se desarrolla en Gran Canaria en las zonas de medianías y cumbres, en el dominio potencial de las formaciones vegetales de porte arbóreo. Se excluyen del ámbito de dicha actividad las zonas bajas de la isla al ser su vegetación natural no arbórea (tabaibales y cardonales y comunidades costeras mayoritariamente).
- La legislación aplicable sobre esta materia está recogida en el Tomo 10 del Volumen 1, siendo a rasgos generales aplicable la siguiente normativa: Ley de 8 de junio de 1957, de Montes y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
Artículo 125.- Criterios ordenadores de la actividad forestal (NAD).
1. Las intervenciones destinadas a la mejora del estado fitosanitario de las masas forestales, disminución del riesgo de incendios y defensa del suelo frente a la erosión se consideran uso compatible en cualquier Zona. Tales acciones requerirán la previa autorización de la Administración competente a efectos de valorar su compatibilidad cuando se lleven a cabo dentro de un Espacio Natural Protegido y en todo caso será obligatorio el que se tramite la correspondiente Calificación Territorial.
2. En las zonas de riscos, escarpes y andenes no se permitirá el que se lleven a cabo actuaciones de carácter forestal, tanto productivas como no productivas.
3. En las áreas con actividad volcánica reciente, la actuaciones en materia forestal, quedarán limitadas únicamente a aquellas que garanticen los procesos ecológicos esenciales.
4. En términos generales, en la Zona A sólo se admiten los aprovechamientos preexistentes que no mermen la capacidad de regeneración del bosque, y siempre y cuando vengan contemplados como usos compatibles dentro del régimen de usos establecido en este Plan. En las Zonas Ba y Bb la actividad forestal se considera uso compatible, siempre que se ajuste a los criterios establecidos en la presente Sección.
5. Lo señalado en la presente Sección ha de entenderse sin perjuicio de su posible regulación en detalle en los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 126.- Determinaciones generales a la actividad forestal (NAD).
1. Serán objetivos y criterios orientadores de la política y gestión forestal los siguientes:
a) El cumplimiento de las siguientes funciones forestales:
- El mantenimiento de la biodiversidad, a través de la conservación y restauración de los ecosistemas forestales (función ecológica).
- La protección del suelo, reducción de la erosión y fomento de los recursos hídricos (función hidrológico-forestal).
- La oferta de zonas forestales como lugar apreciado para actividades de ocio y recreo fuera de las áreas urbanas (función de esparcimiento).
- La conservación del atractivo de los espacios arbolados como recurso turístico de primer orden (función paisajística).
- La producción forestal, como aprovechamiento sostenible de un recurso renovable, y también como elemento fijador de la población rural (función socioeconómica).
Las funciones ecológica e hidrológico-forestal son las principales y deberán compatibilizarse con el resto de las funciones. Todas las funciones forestales mencionadas tienen a su vez una función ecológica en cuanto contribuyen a la recuperación de las formaciones vegetales arbóreas de la isla.
b) El favorecimiento de las especies autóctonas y, en general, la aproximación de los ecosistemas forestales a su composición original.
c) La búsqueda de la heterogeneidad en las masas forestales (mezcla de especies, de genotipos, de edades, etc.) como medio para lograr masas estables y sanas que resistan mejor los incendios, plagas y enfermedades.
d) Se perseguirá la mayor naturalidad de las masas forestales mediante la reducción de las infraestructuras y de la utilización de pesticidas o abonos y mediante una extensificación de la gestión, distanciando los períodos de actuación, concentrando los trabajos silvícolas en el tiempo y en el espacio.
e) La aplicación de técnicas que garanticen la conservación de suelo.
2. Las explotaciones forestales se regirán por los siguientes principios:
a) Los aprovechamientos forestales no superarán la capacidad de regeneración de los recursos forestales (principio de persistencia).
b) Los criterios silvícolas han de prevalecer sobre los económicos, primando en materia de aprovechamientos la optimización de la producción y no su maximización.
3. Las actuaciones en materia forestal forman parte de las actuaciones de protección, conservación y mejora de los recursos naturales, por lo que deberán realizarse siempre de forma coordinada con los especialistas en dichos recursos y, cuando se realicen en Espacios Naturales Protegidos, en coordinación con los responsables y/u órganos de gestión de los mismos.
Artículo 127.- Determinaciones generales para la planificación forestal (ND).
1. La Administración competente promoverá la elaboración y aprobación de un Plan Territorial Especial Forestal (PTE7) de ámbito insular (en adelante Plan Forestal Insular, diferente del Plan Forestal en vigor, de ámbito regional), como instrumento para llevar a cabo los objetivos de la política forestal en Gran Canaria.
Estos objetivos generales deben incluir:
a) En materia ecológica:
- La conservación del suelo, la cubierta vegetal y el fomento de los recursos hídricos.
- La protección de ecosistemas de singular valor natural y de especies en peligro de extinción para garantizar la biodiversidad.
- La restauración y regeneración de ecosistemas forestales degradados.
- La defensa contra incendios, plagas y enfermedades.
b) En materia socioeconómica:
- La producción de materias primas renovables y la mejora de la calidad de vida y del marco social de las poblaciones vinculadas con este entorno.
- La potenciación del atractivo paisajístico y ambiental de los bosques como recurso para el ocio y esparcimiento.
2. Para la consecución de estos objetivos, la planificación forestal debe asumir los contenidos mínimos que se señalan en este artículo y en los siguientes. Además de la caracterización, análisis y diagnóstico de la situación de las masas forestales, de los aprovechamientos forestales y de la gestión forestal, y valoración de las potencialidades y problemática del sector, el Plan Territorial debe abordar una propuesta a medio y largo plazo que contemple, al menos:
a) Un programa para la gestión integral de las masas arboladas de Gran Canaria de acuerdo con las determinaciones y criterios básicos de actuación señalados en esta Sección.
b) Un programa cuya finalidad sea un aumento significativo de la superficie forestal de Gran Canaria.
c) Medidas efectivas para la transmisión de los objetivos de la política forestal, asesoramiento y ayuda a particulares y empresas relacionadas con la gestión forestal (extensión forestal).
Artículo 128.- Determinaciones para el tratamiento silvícola (ND).
1. El Plan Forestal Insular deberá establecer criterios de actuación y medidas concretas destinadas a la mejora del estado fitosanitario de las masas y su aproximación a las condiciones más naturales y estables frente a los riesgos.
2. El Plan Forestal Insular deberá tratar específicamente las posibilidades de aprovechamiento del material procedente de las mejoras silvícolas de pinares repoblados así como, en general, de los tratamientos a que sean sometidas las masas forestales con objeto de que no tengan la consideración de residuo. El proyecto del tratamiento concreto a realizar determinará el destino de dicho material, recomendándose dar prioridad a las opciones de destino público (tales como adecuaciones recreativas, cerramientos u otras similares) y a su empleo en actividades artesanales y tradicionales, tratando a su vez de abaratar la eliminación de los mismos.
3. Las acciones de transformación de masas actuales de especies no nativas o de especies nativas situadas fuera de su ambiente natural si bien no son prioritarias sobre las de repoblación hidrológico-forestal, deben comenzar por las masas de pinar próximas a relictos de laurisilva y por las situadas en el piso de vegetación del monteverde.
Artículo 129.- Determinaciones para los aprovechamientos forestales (ND).
1. Los aprovechamientos forestales se regularán de tal manera que se garantice la renovación del recurso explotado (principio de persistencia) en aquellas zonas en que sea uso compatible, y siempre que las prácticas propuestas no sean susceptibles de desencadenar procesos de erosión. Será prioritaria la gestión destinada a la sustitución de las actuales plantaciones de eucaliptos por otras especies menos dañinas, preferentemente las propias del fayal-brezal, manteniendo el carácter forestal de los terrenos. En su defecto, se deberán aplicar medidas que atenúen el impacto de los aprovechamientos actuales.
2. Los aprovechamientos forestales se ordenarán en el Plan Territorial Especial Agropecuario, según las determinaciones establecidas en la Sección 21 -Actividad Agropecuaria- del presente Plan.
Artículo 130.- Determinaciones para la repoblación forestal.
1. (ND) El Plan Forestal Insular deberá establecer objetivos concretos en materia de repoblación forestal de la isla de Gran Canaria, definiendo las zonas susceptibles de repoblación, señalando las más aptas para cada especie o formación en función de su localización y tipo de suelo y estableciendo el régimen de usos en dichas zonas que sean compatibles con su potencialidad para la repoblación forestal.
2. (ND) De forma orientativa y en relación con las repoblaciones de función ecológica, que es la que tiene por finalidad la restauración de hábitats forestales y/o la extensión de las masas forestales autóctonas debe considerarse lo siguiente:
a) El objetivo a largo plazo de recuperación de monteverde, puede establecerse en torno a 1.900 ha (actualmente existe menos del 1% de la superficie potencial, estimada en 14.372 ha).
b) El objetivo a largo plazo de recuperación de bosque termófilo, puede establecerse en torno a 1.800 ha (actualmente existe menos del 1% de la superficie potencial estimada, 41.051 ha) que deberá distribuirse entre las diferentes subformaciones del bosque termófilo: acebuchales, lentiscales, almacigales, sabinares y termófilo mixto.
c) La ampliación de las masas de pinar actuales (unas 15.700 ha, que representan aproximadamente un 42% del ámbito potencial) no se considera un objetivo prioritario de las actuaciones de repoblación de función ecológica, siendo preferentes las actuaciones relacionadas con la mejora y saneamiento de las masas actuales. Pero dado el objetivo general de aumento de la superficie forestal de la isla, y la existencia de ámbitos aptos para la reforestación con esta especie, se indica como criterio de actuación lograr la interconexión de masas actuales de pinar (por ejemplo Pilancones-Tauro-Cumbres).
3. (NAD) El orden de prioridad de las actuaciones de repoblación, en sentido decreciente de importancia, será:
1ª) Función ecológica e hidrológico-forestal.
2ª) Función socioeconómica.
3ª) Función paisajística y de esparcimiento.
Dentro de las repoblaciones de función prioritaria hidrológico-forestal se encuentran las actuaciones tendentes a corregir y evitar los procesos de erosión, favoreciendo la conservación del suelo y el aumento de la infiltración. Para aquellos casos en que el objetivo principal sea lograr un aumento de la infiltración, serán ámbito prioritario de actuación la zona de recarga preferente del acuífero, de acuerdo con la definición que se señala en el Sección 14 -Hidrología- del presente Volumen.
4. (NAD) Las repoblaciones se realizarán con especies autóctonas, con la salvedad de situaciones en las que se requiera una respuesta más rápida cuando exista un riesgo importante de pérdida de suelo. En tal caso, la Administración Ambiental competente, podrá utilizar otros medios, sin perjuicio de su deber de justificar la mayor idoneidad de la especie o combinación de especies arbóreas, arbustivas o herbáceas, así como de cualquier otro medio artificial para frenar el proceso de riesgo considerado, garantizando que las especies utilizadas no sean capaces de producir desequilibrios en las comunidades existentes en la zona. Igualmente deberá elaborar un programa que contemple las medidas oportunas para la restauración progresiva de la zona a su estado más natural.
5. (NAD) Las actuaciones y proyectos de repoblación forestal deberán incluir los siguientes contenidos:
a) La ubicación de la zona a repoblar: piso bioclimático y serie de vegetación a que pertenece.
b) Las condiciones de la zona a repoblar: condiciones microclimáticas y fase de degradación en que se encuentra la cubierta actual.
c) La finalidad y usos a que se destine la repoblación. Deben justificarse y expresarse en términos medibles y evaluables los resultados esperados, particularmente en el caso de buscar beneficios hidrológicos.
d) La selección y valoración de las especies a utilizar; sus ventajas y desventajas, caracterizando aspectos como reproducción, pervivencia, temperamento, crecimiento, recolonización y sociabilidad.
e) La caracterización del sistema, densidades, técnicas a utilizar y sus posibles impactos sobre el ecosistema.
f) Las fases y plazos de ejecución del proyecto y las necesidades posteriores de mantenimiento y gestión.
g) Los aspectos económicos. Valoración de costes: de las plantas, de la ejecución, de los trabajos posteriores de mantenimiento, de los productos y subproductos, etc.
6. (ND) El Plan Forestal Insular deberá establecer y/o recomendar un listado de especies susceptibles de plantación y modelos de masas arboladas en función de la finalidad de la repoblación y condiciones de la zona, así como una serie de criterios para la selección de las especies y técnicas más adecuadas a las zonas de actuación. Entre los que serán de aplicación:
a) Los criterios generales de actuación forestal señalados en el presente artículo apartado 7.
b) Los criterios y recomendaciones señaladas en las Secciones 11 -Hábitats- y 12 -Flora y Fauna Silvestre- de este Volumen sobre la restauración de hábitats naturales serán de aplicación a las repoblaciones de función ecológica.
c) En aquellas zonas en que no exista prácticamente suelo se han de utilizar especies pioneras y heliófilas e incluso leguminosas y matorrales, capaces de crear suelo y condiciones necesarias para poder introducir posteriormente especies más exigentes. En general, en las zonas desarboladas se recomienda utilizar una combinación de especies pioneras, matorral y pino canario.
d) Las actuaciones en zonas arboladas deben considerar prioritariamente la plantación bajo copa de especies climáticas.
7. (NAD) En relación con las especies que se deben plantar, éstas han de ser especies existentes en la zona (incluidos frutales forestales) o que formen parte de su vegetación potencial; la composición del conjunto de especies y su posición concreta -fondo de barranco, solana, umbría, zonas ventosas, orientación, etc.- deberá responder a la lógica natural de colonización de las especies en la mayor medida posible, debiéndose a su vez evitar las repoblaciones que conformen masas variadas de difícil composición de forma natural en dicha zona. La inclusión de especies exóticas se realizará excepcionalmente y justificará como medio para acelerar la recuperación (excepcionalmente) o para producir madera en superficies agrícolas abandonadas. Con carácter meramente orientativo, se dispone las siguientes directrices:
a) En el ámbito del monteverde las especies a emplear deberán responder al tipo de formación que se pretenda generar, bien sea fayal-brezal o laurisilva.
- Son susceptibles de plantación especies propias de la formación como el brezo (Erica arbórea), faya (Myrica faya), acebiño (Ilex canariensis), laurel (Laurus azorica), barbusano (Apollonias barbujana), viñátigo (Persea indica), palo blanco (Picconia excelsa), mocán (Visnea mocanera), aderno (Heberdenia excelsa), hija (Prunus lusitanica ssp. hixa), madroño (Arbutus canariensis), cedro (Juniperus cedrus), sauce (Salix canariensis); y arbustivas como la estrelladera (Gesnouinia arbórea), saúco (Sambucus palmensis), follao (Viburnum rigidum), bencomia (Bencomia caudata) y peralillo (Maytenus canariensis).
- El brezo y la faya son buenos elementos pioneros, recomendándose combinaciones iniciales compatibles como brezo-faya-acebiño-laurel, antes de utilizar elementos más exigentes que deben plantarse siempre bajo cubierta.
b) En el ámbito del bosque termófilo las especies a seleccionar deberán responder al tipo de la formación que corresponda al lugar concreto de intervención, ya que se compone de comunidades bien distintas: termófilo mixto, almacigales, palmerales, acebuchales, lentiscales o sabinares, cada una con especies acompañantes diferentes.
- Son susceptibles de plantación especies arbóreas propias de la formación como la palmera (Phoenix canariensis), acebuche (Olea europaea ssp. cerasiformis), almácigo (Pistacia atlantica), lentisco (Pistacia lentiscus), olivillo (Phyllirea angustifolia), marmulán (Sideroxylon marmulano), sabina (Juniperus turbinata canariensis), sauce (Salix canariensis), drago (Dracaena draco); y arbustivas como el tarajal (Tamarix canarinensis), guaydil (Convolvulus floridus), retama blanca (Retama monosperma), orobal (Whitania aristata) o tajinastes (Echium spp.).
- En este caso se recomiendan combinaciones iniciales compatibles como acebuche, sabina y matorral o también acebuche, palmera y lentisco o almácigo.
c) En el ámbito del pinar la especie característica es el pino (Pinus canariensis), aunque se pueden plantar pinares mixtos, con cedros (Juniperus cedrus), con sabinas (Juniperus turbinata canariensis), con fayas (Myrica faya) y brezos (Erica arbórea), estos últimos en dominio del pinar subhúmedo, o con leguminosas propias de la formación como el escobón (Chamaecytisus spp.), codeso (Adenocarpus foliolosus) o retamas (Teline spp.).
8. (R) El Plan Forestal Insular debe estudiar y proponer medidas para estimular o incentivar las actuaciones de repoblación dentro de las fincas privadas. En particular, se recomienda:
a) La posibilidad de regulación y autorización de un aprovechamiento racional de las repoblaciones realizadas, estudiando la utilización de especies autóctonas de interés económico, como el brezo, o de las introducidas ya existentes, siempre bajo criterios de sostenibilidad (la introducción de nuevas especies sólo es aconsejable en superficies agrícolas abandonadas).
b) La realización de plantaciones mixtas con algunos elementos autóctonos de interés, por ejemplo:
- En zonas agroforestales, combinación con almendros e higueras (pinar), castaños y nogales (monteverde) o higueras y algarrobos (termófilo).
- En zonas silvopastoriles, plantar especies de interés forrajero junto con los elementos autóctonos del pinar, monteverde o bosque termófilo.
En estos supuestos, el Plan Forestal Insular establecerá los criterios para seleccionar las zonas donde poder realizar plantaciones de estas especies diferenciándolas de otras cuya finalidad sea la recuperación de una formación vegetal con especies exclusivas de la misma.
c) De forma particular, deben estudiarse y proponerse medidas específicas o incentivos que favorezcan la transformación de las masas exóticas de eucaliptos o al menos, su mejor gestión (sustitución de las cortas a hecho por cortas discontinuas, mantenimiento de un sotobosque, plantar otras especies, etc.). Las plantaciones privadas de eucaliptos, que abundan sobre todo en las medianías del norte, empobrecen y erosionan el suelo, por lo que debería establecerse un objetivo operativo a medio-largo plazo que redujese significativamente las 119 ha que se estiman como superficie actual de esta formación, sustituyéndolas por plantaciones de otras especies que no generen los problemas de aquéllas.
9. (ND) Otro aspecto que deberá prever el Plan Forestal Insular es la producción en vivero de material suficiente para las actuaciones de repoblación que programe, impulsando las medidas oportunas a tal fin.
Artículo 131.- Determinaciones sobre extensión forestal.
1. (ND) Dados los objetivos de la política forestal, en particular el aumento de la superficie forestal y la mejora de la cubierta vegetal existente, y la naturaleza privada de buena parte de los terrenos forestales de la Isla, es necesario prever medidas para la comunicación de estos objetivos a los particulares y empresas relacionadas con la propiedad y gestión forestal, así como establecer incentivos concretos para lograr su colaboración en la consecución de dichos objetivos.
2. (R) Se recomienda la creación de un servicio que asesore y apoye al propietario privado, cuyo objetivo general y prioritario del servicio debe ser la ayuda al establecimiento de sistemas agroforestales dentro del marco de objetivos y determinaciones establecidas por la planificación forestal.
Las funciones de este servicio se deben relacionar inicialmente con el estudio de los procedimientos más eficaces para transmitir los objetivos forestales a los agricultores y propietarios privados relacionados con las diversas funciones forestales. Seguidamente, con su implementación, así como la de medidas señaladas en el Plan Forestal de Canarias, el desarrollo de programas de capacitación, reciclaje y prácticas de actividades forestales, apoyo técnico, supervisión y asesoramiento jurídico a particulares y a pequeñas empresas rurales.
Se recomienda la coordinación e, incluso, la cercanía física con responsables de funciones equivalentes procedentes del ámbito ambiental y agrario de la Administración insular.
Sección 20
Actividad Cinegética
Artículo 132.- Determinaciones para la regulación de la actividad cinegética.
1. (NAD) De acuerdo con la legislación sectorial y ambiental vigente, y sin perjuicio de lo que puedan establecer en posterior desarrollo de las mismas los instrumentos de planeamiento de Espacios Naturales Protegidos o los planes técnicos previstos por la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, dicta una Orden con carácter anual, en la que se establecen las épocas hábiles de caza junto con las condiciones y limitaciones para su ejercicio.
a) En las zonas de riscos, escarpes y andenes, la Administración competente en materia cinegética valorará la conveniencia de la prohibición de caza en ellas.
b) En el resto de las áreas pueden ser objeto de caza las especies expresamente autorizadas y de acuerdo con la regulación específica promulgada periódicamente por la Administración competente.
c) La actividad cinegética y su ordenación se ha de ajustar, además, a las determinaciones vinculantes establecidas en el Capítulo III de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, acerca de la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental.
2. (NAD) La localización de zonas de entrenamiento para perros, se establecerán garantizando que no afecten de forma significativa a zonas de especial interés faunístico y las épocas vitales para la reproducción, y de manera especial, las que se refieren a los hábitats de las principales aves esteparias de la isla, como el alcaraván, camachuelo trompetero y terrera marismeña.
3. (ND) De acuerdo con lo establecido por la Ley nacional 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, la Administración ambiental deberá establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales cuando razones de orden biológico lo aconsejen y, en general, someter al régimen de autorización administrativa la introducción de especies alóctonas o autóctonas en el medio natural. En este sentido, y tal como se señala en la Sección 12 -Flora y Fauna Silvestre- de este Volumen, se ha de evitar la introducción en el medio natural de nuevas especies, subespecies o razas geográficas distintas de las autóctonas, en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, lo que afecta de forma particular a la suelta de especies exóticas con fines cinegéticos.
4. (ND) Las Administraciones con competencias ambientales y cinegéticas impulsarán su coordinación directa en materia de manejo de especies, pues las especies cinegéticas, ya sea por ser especies introducidas o autóctonas, exigen también un seguimiento de sus poblaciones por parte de la Administración ambiental, y la posible adopción de medidas de control. Tanto el seguimiento como las medidas de control oportunas son susceptibles de acuerdos que optimicen los recursos y beneficien a ambas Administraciones.
5. (ND) La Administración competente debe delimitar claramente las zonas susceptibles de aprovechamiento cinegético, de forma cartográfica, así como prever su identificación sobre el terreno.
Artículo 133.- Determinaciones a la planificación cinegética (ND).
1. La Administración competente regulará el aprovechamiento cinegético de los terrenos susceptibles de tal uso en la isla de Gran Canaria, promoviendo la elaboración de un Plan Territorial Especial de Ordenación Cinegética (PTE8) de ámbito Insular.
2. Será finalidad de la planificación cinegética el establecimiento de las capacidades de carga del territorio para cada especie cinegética y la regulación de la actividad (épocas de caza, modalidades, número de cazadores, etc.) con el objeto de garantizar la renovación del recurso y la no alteración del equilibrio de los ecosistemas insulares.
3. El Plan Territorial Especial de Ordenación Cinegética deberá contemplar los siguientes contenidos:
a) Una introducción en la que se incluya el marco normativo de la actividad y, en particular, las determinaciones establecidas en el Capítulo III de la Ley 4/1989, acerca de la protección de las especies.
b) El Plan Territorial de Especial Ordenación Cinegética, o los programas que lo desarrollen, deberán incluir objetivos operativos, medibles, que permitan evaluar los resultados de su aplicación.
c) Una caracterización de la situación actual del aprovechamiento cinegético y de las poblaciones de especies cinegéticas.
d) Caracterización de la biología de las especies cinegéticas, particularmente de los hábitos alimenticios y reproductivos, determinando las épocas de celo, reproducción y cría, así como de las áreas y/o hábitats relacionados con estas funciones. Siempre con el fin aplicado de establecer las épocas y modalidades óptimas para el desarrollo de la actividad cinegética y no de realizar estudios básicos.
e) Determinar la función de las especies cinegéticas en el ecosistema y sus principales interacciones con otros elementos del mismo, con el objeto de evaluar el impacto de las variaciones de su tamaño y estructura de población -debidas a la actividad cinegética- sobre los demás elementos del sistema.
f) Requisitos formativos del cazador, debiendo exigirse -entre otros que se consideren oportunos- unos conocimientos mínimos relativos a la normativa y regulación que le afecta y al reconocimiento de las especies cinegéticas y protegidas.
g) Una evaluación de las interacciones con otros usos del territorio, delimitando los sectores afectados y las épocas, cuando proceda. Incluirá una valoración del impacto de la actividad cinegética sobre la fauna y flora silvestres y sobre otras actividades (daños a cultivos, acumulación de plomo, ruidos de disparos, etc.) así como el impacto de otras actividades sobre la cinegética (envenenamiento, desaparición de hábitats de las especies cinegéticas, etc.).
h) Una valoración del potencial cinegético del territorio y de la oferta actual de terrenos cinegéticos y sus tipologías.
i) Propuesta de nuevos refugios de caza si se detectan valores que así lo justifiquen.
j) El preceptivo programa de explotación, que deberá regular lugares, épocas y modalidades de caza, el número de cazadores y la cuantía de las capturas, etc. teniendo en cuenta los objetivos establecidos y los resultados de los estudios previamente indicados. De acuerdo con la calificación de los terrenos (cotos, refugios, etc.).
k) El preceptivo programa de mejoras del hábitat y de las poblaciones cinegéticas.
l) Un plan de seguimiento y control de la evolución de las especies cinegéticas, estableciendo métodos, programa, costes y financiación.
m) Un programa de implantación, en el que se estimen los recursos necesarios para la implantación del plan así como los costes del mismo y las posibles fuentes de financiación (Oficina Insular de Caza, personal para el seguimiento, redacción de memorias anuales, etc.).
n) Cartografía, al menos a escala 1:25.000, con la delimitación de los terrenos cinegéticos.
o) Determinaciones para la reproducción en granjas de especies cinegéticas.
Sección 21
Actividad Agropecuaria
Artículo 134.- Acción pública en materia agroambiental (ND).
La Administración competente divulgará las ayudas y subvenciones comunitarias, estatales y regionales relacionadas con las prácticas agrarias compatibles con el medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. Así deberán darse a conocer las prácticas que son objeto de ayudas en la convocatoria canaria son:
a) Agricultura ecológica.
b) Ganadería ecológica.
c) Mantenimiento de razas autóctonas.
d) Cultivo de tunera para la producción de la cochinilla.
e) Renovación del enarenado.
f) Cultivo del Tasagaste.
Artículo 135.- Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE9) (ND).
1. El Cabildo, en el marco de los mecanismos de coordinación previstos en el TRLOTENAC, formulará un Plan Territorial Especial Agropecuario, orientado a la consecución de los objetivos anteriormente mencionados.
2. El objetivo del Plan Territorial Especial Agropecuario es la ordenación territorial de la actividad agropecuaria, que engloba a los sectores agrícola, ganadero-pastoril y forestal en la isla, de acuerdo con las siguientes directrices:
- Garantizar la conservación de los suelos frente a los procesos erosivos, actuales o potenciales.
- Evitar la ocupación irreversible de los suelos de mayor potencial productivo de la isla, favoreciendo su aprovechamiento agrario sostenible.
- Reducir los procesos y prácticas susceptibles de contaminar o degradar los suelos.
- Establecer un modelo de desarrollo y gestión cuya finalidad sea la potenciación y el desarrollo de los sectores agrícola, ganadero y forestal estableciendo medidas y fórmulas de gestión destinadas a conseguir y afianzar la actividad y evitar su desaparición. Para conseguir este objetivo se podrán establecer y enunciar Programas y Planes de acciones sectoriales.
3. El Plan Territorial Especial Agropecuario deberá abordar dos grandes apartados, para los que el presente Plan señala las siguientes determinaciones:
- Ordenación territorial del suelo agropecuario insular.
- Fomento de la actividad agropecuaria.
4. La ordenación del suelo agropecuario tendrá como referencia el estudio realizado por el Cabildo "Propuesta de ordenación del suelo agrícola", ampliando sus contenidos en materia de ordenación ganadera y forestal. En consonancia con su contenido y temática, el Plan Territorial Especial Agropecuario se considerará como planeamiento de desarrollo de este Plan, en lo referente a la ordenación territorial de las actividades agropecuarias, pudiendo en aquellos casos que se estime necesario matizar los límites y contenidos de las Zonas: Ba y Bb así como pormenorizar los usos asignados en toda la zonificación terrestre. Esta posibilidad de establecer matizaciones en tales límites ha de referirse sólo a pequeños ajustes, nunca en Espacios Naturales Protegidos, y siempre que esté suficientemente explicitado y motivado en el plan territorial.
5. El fomento de la actividad agropecuaria estará enfocado hacia el apoyo y prioritización de aquellas prácticas o medidas que se acojan a uno o más de los siguientes criterios:
- Racionalización, mejora y optimización del uso de los siguientes recursos: agua y suelo.
- Mejora de las infraestructuras y de las explotaciones.
- Mejora y diversificación de la producción agropecuaria y forestal.
- Potenciación de una agricultura sostenible.
- Fomento y mejora de la comercialización agraria (manipulación y normalización, envasado e identificación, certificación y control de calidad, promoción y marketing, articulación de redes, nuevos mercados, ...).
- Conservación del espacio agrícola.
- Reducir y evitar el uso de productos agroquímicos (fertilizantes y pesticidas).
- Utilizar técnicas que no favorezcan la pérdida de suelo por erosión.
- Fomentar el uso de técnicas alternativas al sorribado tradicional (cultivo hidropónico, etc.).
- Aprovechar los residuos generados como subproductos dentro del ciclo de producción agropecuaria.
- Abordar la diversificación de cultivos frente al monocultivo intensivo.
- Adecuación de las explotaciones a las condiciones y requisitos exigidas por las directivas europeas, nacionales o autonómicas, tendentes a la modernización de explotaciones agropecuarias.
- Favorecer la reconversión de explotaciones agropecuarias, escasamente rentables, hacia producciones que generen un mayor valor añadido.
- Información, dinamización y formación del Sector agropecuario y forestal.
- Buscar producciones diferenciadas, limitadas en cuanto a las cantidades producidas, que pueden encontrar un mercado propio mediante las políticas de "Denominación de Origen" o productos alimentarios con etiquetas de garantía.
- Utilizar productos nuevos en conexión con otros sectores de la industria y de la hostelería.
- Fomentar el desarrollo de la agricultura y de la ganadería ecológica.
- Complementar las rentas marginales agrarias mediante el asentamiento en el medio rural de actividades de ocio y esparcimiento o poniendo en producción recursos hasta ahora muy poco productivos a través de la transferencia de tecnología.
- Implantar un sistema de ayudas directas equitativas que permitan remunerar las actividades agropecuarias que contribuyan a la conservación de la naturaleza y sus recursos, el paisaje rural, etc.
- Utilizar las razas autóctonas, frente a exóticas, particularmente las que se encuentren en peligro de extinción.
- Fomentar las prácticas tradicionales de manejo ganadero.
- Favorecer el desarrollo de una investigación agropecuaria capaz de poner a disposición del sector una tecnología apropiada.
- Formar profesionales dispuestos a abordar nuevos campos de producción.
a) El aprovechamiento forestal de la madera. La madera es el recurso forestal por excelencia, y se trata de un recurso natural renovable, por lo que su aprovechamiento es perfectamente justificable, siempre que se realice sin superar la capacidad de regeneración del sistema o comprometa su equilibrio ecológico. Deberán establecerse estos volúmenes explotables, las técnicas más adecuadas (recomendada la entresaca y clareo) y criterios para proteger los escasos ejemplares de mayor antigüedad.
b) Recolección. La recolección de frutos tiene escasa importancia e incide sobre todo en especies introducidas (almendros, higuera, moral, castaño), pero sí urge regular la recolección de setas y hongos, estableciendo la cantidad máxima extraíble por persona (recomendado 1kg/día) y los métodos de recolección utilizables, prohibiendo específicamente aquellos que destruyan el micelio (rastrillos, palos, etc.).
c) Extracción de pinocha y hojarasca, fundamentalmente para el sector agrario (estiércol, embalaje de plátanos, etc.) precisa también de una regulación urgente. Aparte del material que sea extraído como consecuencia de los tratamientos silvícolas o de prevención de incendios, debe restringirse esta práctica al borde de las pistas y carreteras (recomendados 20-30 metros) o a aquellas zonas que la Administración competente determine expresamente.
d) Uso ornamental o forrajero de especies forestales. Aunque es de aplicación lo establecido por Orden de 20 de febrero de 1991, para la protección de la Flora Vascular Silvestre, que afecta a especies como el brezo, pino, escobón o tagasaste, se debe regular de forma particular este tipo de aprovechamientos indicando las técnicas de poda más adecuadas para garantizar su regeneración (por ejemplo, en el caso del brezo se recomienda permitir solamente la poda de las ramas bajas y no extraer más de un 30% de la masa y establecer las áreas susceptibles de estos aprovechamientos.
e) Obtención de sustrato forestal. Se prohíbe la extracción directa del suelo forestal, recurso no renovable a nuestra escala de tiempo, para su utilización como abono o suelo en agricultura. Aunque se recomienda estudiar y valorar como excepción su posible utilización en determinadas actuaciones de reforestación.
6. En particular, y en relación con la actividad ganadera, el Plan Territorial Especial Agropecuario deberá definir la carga ganadera de las distintas áreas en que se considere uso compatible, de acuerdo con la capacidad productiva de pastos de cada una de ellas con el objeto de evitar las consecuencias negativas sobre el suelo y la cubierta vegetal o, en su defecto, definir una serie de indicadores que permitan establecer un sistema de seguimiento y control.
7. En relación, con la actividad forestal, el Plan Territorial Especial Agropecuario podrá establecer y diferenciar dentro de las Zonas A3, Ba y Bb de este Plan, aquellas zonas aptas para desarrollar una labor relacionada con la repoblación y gestión de espacios forestales, existentes o potenciales. También deberá establecer el régimen e intensidad de usos por zonas.
Sección 22
Actividad Pesquera
Artículo 136.- Determinaciones para la regulación y planificación sectorial de la actividad pesquera (NAD).
1. Este Plan regula la Actividad Pesquera, estableciendo una serie de determinaciones en materia de Pesca y de Acuicultura, las cuales se encuentran contenidas en esta Sección, así como la Sección 6 -Zonificación y Régimen Básico de Usos- y la Sección 7 -Régimen Específico de Usos-, de este Volumen.
Este Plan establece dos Planes Territoriales Especiales, el Plan Territorial Especial de Pesca (PTE10) y el Plan Territorial Especial de Acuicultura (PTE11) que insertan en el territorio la política sectorial pesquera.
2. Se distinguen los siguientes tipos de pesca:
· Pesca Recreo.
- Altura.
- Submarina.
- Orilla.
· Pesca Profesional.
- Cerco.
- Chinchorro.
- Arrastre.
- Enmalle.
- Trampas.
- Palangre.
- Marisqueo.
Artículo 137.- Determinaciones específicas para la Pesca de Recreo.
a) Pesca de altura.
(NAD) Se define la actividad pesquera con otorgamiento de licencia de primera clase, que se realiza en distancias superiores a las tres millas náuticas desde tierra, y que está dedicada a la pesca de grandes pelágicos como especies-objetivo (marlín, pez espada, pez vela, túnidos y tiburones).
(NAD) Salvo en la verificación de récord de peso y talla en campeonatos regulados por la normativa emitida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se prohíbe totalmente el desembarco de este tipo de especies en todo el ámbito insular, cumpliendo así con las determinaciones de la International Game Fishing Association orientadas a la creación de santuarios para estas especies y proponiendo medidas dirigidas al marcaje, una vez capturado el pez, y su posterior suelta para la obtención de información de gran importancia científica (Programa "tag and release").
(ND) El Plan Territorial Especial de Pesca incluirá un censo e inspección de toda la flota dedicada a la pesca de estas especies con licencia de 1ª clase (flota chárter y yates privados), especialmente en los siguientes puertos:
· Puerto deportivo de Las Palmas.
· Puerto deportivo de Pasito Blanco.
· Puerto deportivo de Puerto Rico.
· Puerto de Arguineguín.
· Puerto de Mogán.
(ND) La pesca de altura es una actividad con un potencial económico elevado, por ello el Plan Territorial Especial de Pesca deberá incorporar las medidas cautelares encaminadas a crear un polo de atracción para un turismo especializado, garantizándose el máximo respeto a otras especies, principalmente cetáceos y quelónidos.
b) Pesca submarina.
(NAD) Se entiende por pesca submarina aquella actividad pesquera con otorgamiento de licencia de segunda clase, ejercida mediante apnea. Se prohíbe esta actividad en las escolleras, a efectos de lograr la naturalización de éstos elementos artificiales.
(ND) Habida cuenta del estado de la franja costera y del descontrol absoluto existente en lo referente a este tipo de actividad, se debería contemplar, previo análisis de la situación por el Plan Territorial Especial de Pesca, una veda temporal de tres años en los que este tipo de pesca marítima de recreo quede completamente prohibida en todo el ámbito insular.
c) Pesca de orilla.
(NAD) Es aquella actividad pesquera que se realiza desde la costa o desde embarcaciones a una distancia no superior a tres millas desde la costa y que precisa de una licencia de tercera clase.
(ND) El Plan Territorial Especial de Pesca analizará el establecimiento de una prohibición, durante un período de tres años, de este tipo de pesca cuando sea realizada exclusivamente desde una embarcación menor. Esta veda no afectaría a la pesca realizada con caña y aparejos de anzuelo desde la orilla, siempre y cuando se respeten las determinaciones de la normativa vigente a tal efecto. Con esta medida se pretende evitar las actividades extractivas y económicas por parte de unidades que, amparándose en la figura de la licencia de tercera clase, practican un tipo de pesca con artes y modalidades de pesca típicamente profesionales y sin control ni inspección alguna.
(ND) El Plan Territorial Especial de Pesca deberá incorporar el censo de este tipo de flota, si ya existiera, o en su caso, realizar dicho censo para incorporarlo, teniendo especial atención a los siguientes núcleos:
· Puerto de la Luz y de Las Palmas.
· Las Canteras.
· Puerto deportivo de Las Palmas.
· San Cristóbal.
· Puerto de Taliarte.
· Playa de Melenara.
· Playa de Arinaga.
· Castillo del Romeral.
· Pasito Blanco.
· Puerto Rico.
· Puerto de Arguineguín.
· Santa Águeda.
· Puerto de Mogán.
· Playa de Tasartico.
· Puerto de la Aldea.
· Puerto de Agaete.
· Puerto de Sardina.
· Playa de la Caleta.
· Playa de Bañaderos.
Artículo 138.- Determinaciones Específicas para la Pesca profesional.
1. (NAD) Se establecen las siguientes determinaciones para la pesca profesional:
a) Cerco.
a.1. Traíña.
Mantenimiento de la obligatoriedad de encender luces a más de 1,5 millas de la costa y calar el arte siempre a más de 500 metros de otro buque, tal y como establece la normativa vigente.
a.2. Salemera.
Debido a su escasa selectividad, su uso está restringido a concesiones de carácter puntual.
b) Chinchorro.
Eliminación completa de todos los chinchorros en todo el ámbito insular como establece la normativa vigente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.
c) Arrastre.
Mantenimiento de la prohibición de la utilización de artes de arrastre, así como de la utilización de explosivos en todo el ámbito insular como establece la normativa vigente.
d) Enmalle.
Mantenimiento de la prohibición de la utilización de artes de enmalle (en especial el trasmallo) en todo el ámbito insular salvo en aquellas áreas y épocas especificadas en la normativa vigente.
e) Trampas.
e.1. Nasas.
El uso de trampas (nasas), conllevará la obligatoriedad de calarlas a más de 30 metros de profundidad así como la obligación de que su número no exceda las 25 unidades por embarcación.
e.2. Tambor.
Mantenimiento de la prohibición de que sean caladas por debajo de los 5 m tal y como establece la normativa vigente.
f) Palangre.
El uso del Palangre conllevará el respeto a los requisitos y limitaciones establecidos en la normativa vigente.
g) Marisqueo.
Prohibición del marisqueo profesional en rasas intermareales ubicadas en zonas catalogadas como A1.1L, Ba1L y Ba3L, manteniéndose en el resto, las épocas, vedas y cantidades establecidas por la normativa vigente.
2. (ND) Respecto de este tipo de pesca, se establecen asimismo una serie de determinaciones al Plan Territorial Especial de Pesca:
- Realización de un estudio de la capacidad pesquera de la isla y del tamaño de los stocks.
- Realización de un censo de la flota litoral de embarcaciones de doble proa con esloras inferiores a los ocho metros.
- Creación de lonjas pesqueras que faciliten la centralización, la comercialización y el control sanitario y fiscal pudiendo ubicarse en el área de servicio de los puertos deportivos.
Artículo 139.- Determinaciones Específicas para la Acuicultura.
1. Se establecen en este Plan las siguientes determinaciones a la actividad de Acuicultura.
a) (NAD) Acuicultura Terrestre.
Se trata de instalaciones de cultivo de organismos marinos en tanques de diámetro y profundidad variable, con recirculación de agua. Al ser una actividad que requiere de estructuras de toma y emisión de aguas análogas a depuradoras y potabilizadoras, será de obligado cumplimiento la normativa vigente para este tipo de instalaciones.
En los proyectos se atenderá al establecimiento de técnicas de biofiltración que depuren parcialmente las aguas a emitir.
b) Acuicultura Marina.
(NAD) El establecimiento de jaulas en zonas próximas a la costa para cría de especies marinas está siendo una actividad económica cada vez más potenciada dentro de la Unión Europea Esta actividad tiene dos objetivos principales, satisfacer la demanda de pescado del mercado, compensado el déficit que crea la falta de caladeros propios dentro de la Unión Europea y, además, reducir las capturas de los recursos naturales con la consiguiente protección de las especies salvajes.
(NAD) La actividad de acuicultura marina se desarrolla en estructuras en forma de jaula con un diámetro aproximado de entre 10 y 25 metros y una profundidad de 6 a 12 metros, que quedan fondeadas entre los 10 y los 40 metros de profundidad. La profundidad mínima para la instalación de jaulas debe ser de 25 metros y la distancia desde el fondo del copo de red al substrato marino debe ser el doble de la altura de la red.
(NAD) Estas instalaciones deben situarse en zonas con cierto hidrodinamismo, para evitar la acumulación y sedimentación de la materia orgánica. Esta determinación debe de ser seguida con precaución, puesto que un fuerte hidrodinamismo provoca una mayor dispersión de los contaminantes pero también la afección de una superficie mayor. Por lo tanto es necesario realizar un estudio previo de hidrodinámica litoral y conocer el patrón de dispersión de los nutrientes y el material particulado en la zona. Intentar la concentración de las concesiones en las zonas propuestas evitando la dispersión de concesiones alrededor de toda la isla, de esta forma se puede establecer un sistema de gestión medioambiental común.
(NAD) Se deben evitar las zonas abrigadas, como bahías, ensenadas, etc., así como zonas someras de escasa renovación de los sedimentos del fondo o reducida dinámica sedimentaria litoral. También se evitarán áreas con fondos arenosos de fina granulometría (ya que se supone que son sistemas de baja energía) y las zonas con cuevas submarinas o veriles de interés por su poblamiento o geomorfología.
(NAD) Se evitará la instalación de jaulas en zonas próximas a las playas ya que los desechos originan un efecto negativo en las mismas, así como en zonas de interés ecológico, en las que existen fanerógamas marinas.
(NAD) En aras de la conservación de la fauna y flora marina, no se deberían dar concesiones, para la instalación de jaulas de engorde, en hábitats de interés para especies protegidas o singulares, ni hábitats de especial interés ecológico, ni en Espacios Naturales Protegidos, ni en LICs declarados por cuevas (código 8330 de la Directiva Hábitats) o sebadales (código 1110 de la Directiva Hábitats), ni en un entorno de al menos 1 km. Esta distancia se ampliará, si es necesario, según las recomendaciones de un estudio de dispersión de nutrientes y material particulado a realizar en cada caso.
(NAD) Se evitará la instalación en caladeros (zonas de actividad pesquera tradicional), o en áreas donde se desarrollen procesos ecológicos de interés para las especies de interés pesquero, además de en áreas declaradas reservas marinas o susceptibles de serlo.
(NAD) Incluir en los estudios de seguimiento de la actividad la determinación de los microorganismos a indicadores de calidad de aguas para baño, así como promover un estudio microbiológico que permita discernir que tipo de microorganismos se podrían utilizar en esta actividad como indicadores de contaminación.
(NAD) La concesión conlleva el llamado Plan de Gestión Ambiental consistente en la toma de todo un conjunto de parámetros químicos, físicos y biológicos, donde hay que incluir los controles microbiológicos y la realización de controles sanitarios.
(ND) Se deberá elaborar por la Administración competente un Plan Territorial Especial de Acuicultura, el cual deberá establecer la ubicación de las jaulas marinas en base a una normativa similar a la que rige los vertidos de aguas urbanas por emisarios submarinos.
(ND) Promover un estudio microbiológico que permita discernir entre los tipos de microorganismos que se podrían utilizar en esta actividad como indicadores de contaminación.
(NAD) Determinaciones sobre el diseño de las jaulas y la forma de operar:
- Se restringirá la presencia de cabos flotantes o sueltos susceptibles de enmalle con organismos marinos tales como grandes peces, tortugas o cetáceos.
- No se verterá ningún tipo de residuo sólido (bolsas, cabos, etc.) o líquido.
- En instalaciones situadas en las cercanías o en zonas sensibles o de interés se deberá contener la expansión de la estela de grasas y aceites.
- Implantar medidas de seguridad para evitar los escapes de las especies cultivadas durante las operaciones de siembra, despesque, etc.
- En general, pero con especial atención en las cercanías de colonias de aves marinas protegidas, se deberá de utilizar cualquier sistema que pueda eliminar o reducir el enmalle de aves marinas.
- Se deberá de avisar a la Administración o Administraciones competentes en pesca y medio ambiente ante la detección de cualquier enfermedad y previo al vertido de antibióticos u otro tipo de compuestos destinados al tratamiento de dichas enfermedades.
- Se deberá de avisar a la Administración o Administraciones competentes en pesca y en medio ambiente ante cualquier suceso que implique la liberación masiva de los peces en cultivo.
Sección 23
Actividad Minera y Extractiva
Artículo 140.- Objeto de la Actividad (NAD).
La actividad extractiva regulada en la presente Sección abarca la ordenación del aprovechamiento de recursos sólidos tanto en el ámbito terrestre como en el ámbito marino de la isla, considerándose como tales las rocas industriales, rocas ornamentales, áridos de barranco, arenas, puzolanas, tierras y los dragados.
Artículo 141.- Espacios aptos para la extracción y condiciones relativas a la Actividad Extractiva.
1. (NAD) Las áreas previstas expresamente en el presente Plan a los efectos del desarrollo de la actividad extractiva son las siguientes:
a) Áreas Extractivas (AE). Son áreas destinadas a la explotación de los recursos sólidos que se encuentran en su interior. Se establece como uso principal en la actividad extractiva, las instalaciones relacionadas con la misma y las labores de restauración de las zonas afectadas por la actividad, de acuerdo con las determinaciones contenidas en este Plan y la legislación que le sea aplicable. Se delimitan en la cartografía de zonificación del Plan Insular de Ordenación como Zonas Bb5.
b) Áreas de Interés Extractivo (AIE). Son áreas en cuyo interior está detectada la existencia de determinados recursos. Se establece como uso compatible en estas áreas la actividad extractiva, las instalaciones relacionadas con la misma y las labores de restauración de las zonas afectadas por la actividad, de acuerdo con las determinaciones contenidas en este Plan y la legislación que le sea aplicable. Se señalan y delimitan en las fichas que se recogen en el anexo a la presente Sección.
En el ámbito terrestre, el interior de estas Áreas, los instrumentos de ordenación pertinentes podrán localizar los lugares concretos adecuados, así como su compatibilidad con otros usos o actividades existentes en su entorno.
En los casos en los que resulten afectados bancos sumergidos de arena deberá garantizarse la viabilidad ecológica y sedimentaria de la explotación de dicho recurso en los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental.
2. (ND) A su vez, el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva y Vertidos, los Planes Generales de Ordenación y, en su caso, los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, podrán prever áreas aptas para el uso extractivo en los supuestos contemplados a continuación, de conformidad con la zonificación y régimen de usos establecidos en el presente Plan Insular y las determinaciones de los distintos instrumentos de ordenación territorial de rango inferior al insular:
a) En las Zonas Ba3 para ampliaciones de las Áreas Extractivas AE y de las explotaciones extractivas sitas en AIE, de acuerdo con las directrices establecidas para cada una de ellas.
b) En las Zonas Ba3, Bb3 y Bb1.1 para el aprovechamiento de áridos de barranco que formen parte de depósitos aluviales, localizados en las plataformas costeras de la isla. En las Zonas Bb1.1 no será posible autorizar el uso extractivo en parcelas agrícolas existentes, estén o no en uso. Las explotaciones que afecten a los cauces públicos o puedan tener incidencia en ellos, deberán contener proyectos específicos de restauración de los mismos y ser autorizados por la Administración competente en materia de dominio público hidráulico. No obstante lo anterior, excepcionalmente, el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva y Vertidos podrá valorar la posibilidad de aprovechamiento de áridos en depósitos aluviales situados bajo determinadas parcelas agrícolas, estableciendo en su caso, garantías para la reposición de los suelos agrícolas para la posibilidad de su reutilización agrícola posterior.
c) En las Zonas Ba3 y Bb3, situadas fuera de los Espacios Naturales Protegidos y de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), para los aprovechamientos de recursos en los supuestos siguientes, previa realización de un análisis de alternativas de localización de la actividad, análisis comparativo ambiental y de otros factores y justificación del lugar propuesto:
c.1. Cuando la ejecución de grandes obras públicas (carreteras, obras marítimas, presas y aeropuertos) exija un tipo o volumen de rocas industriales que no pueda ser suministrado por las áreas extractivas existentes. Los lugares de extracción tendrán carácter transitorio y estarán vinculados exclusivamente a la obra pública en cuestión.
c.2. Como alternativas a las áreas extractivas AE del presente Plan, en los casos en que la administración competente constatara que los recursos de las explotaciones autorizadas existentes pudieran en un futuro próximo tener dificultades de abastecer satisfactoriamente las necesidades en la isla.
c.3. Para aprovechamientos de roca ornamental no previstos en el presente Plan Insular de Ordenación.
d) En la Cantera de Roque Ceniciento, de acuerdo con las determinaciones establecidas en la Ley 11/1999, de 13 de mayo, de modificación puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
e) Con carácter excepcional en Zonas Ba2 y Bb4, si así se justificase en el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva y Vertidos previsto en la presente Sección, tras analizar el resto de las zonas y situaciones previstas en el Plan Insular, y para conformar una red de áreas extractivas con recursos suficientes para el período de vigencia que en dicho Plan se prevea, y en relación únicamente a los recursos y/o comarcas concretos en los que se detecte la inexistencia de alternativas y de acuerdo con los criterios y condiciones deducidos de las determinaciones de esta Sección.
3. (NAD) Se prohíbe expresamente la extracción de recursos mineros fuera de los supuestos indicados en los apartados anteriores. No obstante lo anterior, los usos extractivos preexistentes a la entrada en vigor de este Plan que, contando con las autorizaciones legalmente pertinentes, resulten disconformes con las determinaciones contenidas en el mismo, quedarán en situación de fuera de ordenación, pudiendo continuar las explotaciones autorizadas, por el tiempo previsto en las correspondientes concesiones mineras y, de acuerdo con los plazos y demás condiciones que hubieran sido establecidas en las distintas autorizaciones, declaraciones de impacto, calificaciones territoriales, licencias, etc.
4. (NAD) Los lugares que sean o hayan sido objeto de una actividad extractiva, tanto de tierras como de cualquier otro recurso, ilegales y no legalizables, no admitirán en ellos usos de ningún tipo que conlleve la realización de construcciones, edificaciones, instalaciones o infraestructuras, con independencia de la clase o categoría de suelos en las que se localicen, hasta que no se restauren los impactos producidos y, en su caso, el perfil de los terrenos afectados. Lo mismo le será de aplicación a las actividades legalizables, hasta tanto sea concedida la correspondiente licencia de legalización y se haya ejecutado en todos sus términos.
5. (NAD) Se permite la continuidad de los aprovechamientos tradicionales de suelos de naturaleza arcillosa o similares destinados a actividades tradicionales como la alfarería.
6. (NAD) Se permite la extracción de sedimentos de los vasos de los embalses con objeto de mantener su capacidad del embalse y los dragados de las zonas portuarias y de su entorno para mantener la funcionalidad de dichas infraestructuras.
7. (NAD) Se permite la continuidad o recuperación de la actividad de extracción tradicional de sal de procedencia marina en las salinas tradicionales.
8. (NAD) Las extracciones de áridos en cauces públicos se sujetarán a las limitaciones que recoge el artículo 56 del Reglamento de Costas, manteniendo la aportación de áridos en las desembocaduras de los cauces públicos.
9. (NAD) Se debe evitar las extracciones de los Bancos Sumergidos de Arena como fuente de arena idónea para la alimentación de playas artificiales y emplear, en este sentido, por resultar más idóneo tanto en términos funcionales como ambientales, el uso de arena proveniente de dragados realizados fuera de la costa canaria, generalmente proveniente del entorno exterior de puertos que tienen problemas sedimentarios porque están situados en tramos costeros por donde circula un transporte litoral de arena importante. En cualquier caso, en las extracciones de áridos de fondos marinos se estará a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Costas y a los artículos 124 y 128 de su Reglamento de desarrollo.
Artículo 142.- Enumeración y determinaciones referidas a las Áreas Extractivas (AE) (NAD).
1. Las Áreas Extractivas delimitadas en el presente Plan son:
· AE-1 "Montaña del Hombre" o "Montaña Pelada" (Ingenio).
· AE-2 "Montaña de Santidad" (Telde).
· AE-3 "Piedra Grande" (San Bartolomé de Tirajana).
· AE-4 "Barranco de la Arena" (San Nicolás de Tolentino).
· AE-5 "Montaña de Amagro" (Gáldar).
· AE-6 "Lomo de Tomás de León " (Arucas).
· AE-7 "Las Monjas" (Moya).
· AE-8 "San José" (San Bartolomé de Tirajana).
2. Las Áreas Extractivas, deberán atenerse a las determinaciones de explotación que para cada una de ellas se definen a continuación:
· AE-1 "Montaña del Hombre" o "Montaña Pelada" (Ingenio).
- Se trata de una explotación de picón, con una superficie aproximada a los 65.000 m2.
- La explotación de esta cantera presenta condicionantes derivados de las características geomorfológicas del lugar, que hacen muy ostensible, tanto los procesos de arranque del material como las instalaciones de la plaza de cantera y la maniobra de vehículos. Por esta razón, se deberán extremar las medidas tendentes a aminorar el impacto visual sobre todo en lo referente a la orientación de los frentes de explotación y la ubicación y cota de las instalaciones, las cuales deberán quedar a resguardo de los puntos más visibles, márgenes del núcleo de Ingenio y carreteras principales de acceso.
- No se podrá afectar por la actividad el barranco situado al norte del área extractiva, extremando las medidas a adoptar en este sentido.
· AE-2 "Montaña de Santidad" (Telde).
- Constituye una importante extracción de picón situada en el campo de volcanes de Rosiana, entorno de indudable valor paisajístico y geológico. Se consolidarán las extracciones en los frentes actuales, preservando íntegramente la Caldereta de Santa Rita y la vertiente norte del volcán, evitando cualquier tipo de alteración a las mismas y a los malpaíses y restos de coladas situados al norte del volcán.
· AE-3 "Piedra Grande" (San Bartolomé de Tirajana).
- Cantera dedicada a la extracción de rocas industriales. La morfología del territorio en esta zona minimiza la incidencia visual de la misma y de sus instalaciones, al quedar parcialmente localizadas en un entrante entre las laderas. No obstante, deben cuidarse las ubicaciones, situando los frentes de cantera en los recodos menos visibles de barranco, al igual que las instalaciones, dado que la actual plaza de cantera e instalaciones anexas son excesivamente visibles sobre el frente del viario.
- La actividad no podrá afectar el cauce del Barranco Hondo, así como a las laderas y escapes de dicho barranco situados a ambos lados, al oeste y este, del citado cauce, con el fin de evitar su alteración y preservar la entrada de uno de los barrancos más espectaculares de Gran Canaria y evitar a su vez incidencia visual desde la GC-1 En este sentido la actividad podrá desarrollarse en el sentido NE respecto a su actual localización, en dirección a la Mesa del Salinero. La continuidad posterior de la explotación podrá producirse, en su momento, dentro de la Zona Ba3, sin afectar a las laderas de la Mesa del Salinero, visibles desde la GC-1.
- Las Administraciones competentes exigirán la restauración ambiental de los cauces situados fuera del área extractiva y que han sido afectados por dicha actividad, así como el establecimiento de medidas de protección de los mismos frente a posibles alteraciones en el futuro derivadas de la propia actividad en el Área Extractiva.
- Se deberán adoptar las medidas de control y seguimiento que fuesen necesarias para evitar cualquier posible contaminación de los cauces de los barrancos y de la capa freática derivadas de las actividades que se desarrollen en el Área, dado que ésta se sitúa aguas arriba del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur, donde los afloramientos del nivel freático y las aguas corrientes juegan un papel significativo para los hábitats y la avifauna de este espacio.
- La Administración competente podrá establecer un coto minero u otros mecanismos de gestión al objeto de racionalizar las infraestructuras y permitir una participación de reservas públicas.
· AE-4 "Barranco de la Arena" (San Nicolás de Tolentino).
- Área localizada en el Valle de La Aldea, al Sur del Parque Natural de Tamadaba. La finalidad del yacimiento es la extracción de picón con fines agrícolas.
- El proyecto de extracción habrá de atenderse especialmente a su proximidad al Parque Natural de Tamadaba, y la incidencia visual que podría tener desde el mismo, y desde la carretera general de bajada del Andén Verde hasta la playa.
· AE-5 "Montaña de Amagro" (Gáldar).
- Se trata de una zona de extracción de roca en las proximidades de Montaña Pelada, situada al Norte del Monumento Natural de Amagro, entre el Llano de Montaña Pelada y el Barranco del Draguillo. En este lugar existe recurso susceptible de aprovechamiento como roca ornamental. Deberá compatibilizarse la extracción de roca industrial con la de roca ornamental, para lo que deberá ordenarse adecuadamente el espacio extractivo.
- El recurso presente en este área susceptible de aprovechamiento como roca ornamental son las fonolitas nefelíticas, localizadas en una zona contigua y al Norte de las actuales canteras, actualmente en explotación.
- Las extracciones que se realicen en este área deberán resolver de forma adecuada el contacto con el Llano de Montaña Pelada situado al Oeste, preservándolo en su integridad y tendrá en cuenta la proximidad de algunos núcleos urbanos al norte de la misma. La actividad que se desarrolle en esta Área Extractiva no podrá afectar al Monumento Natural de Amagro y deberá mantener el acceso al mismo en adecuadas condiciones ambientales.
· AE-6 "Lomo de Tomás de León "(Arucas).
- Cantera de roca ornamental que se localiza en el Lomo Tomás de León, una zona rocosa, con interés paisajístico y faunístico, y hábitat de algunas especies amenazadas de aves esteparias, razones por las cuales la continuidad de la explotación evitará ampliarse en dirección norte y oeste -zonificadas Ba2 en este Plan- más allá de la delimitación del Área Extractiva establecida en este Plan Insular, pudiendo continuar hacia el sur, -sin llegar a afectar a la coronación de la ladera- o hacia el este, dentro del Área de Interés Extractivo AIE-3 en la que se sitúa.
· AE-7 "Las Monjas" (Moya).
- Cantera de roca ornamental que se localiza en La Finca de las Monjas, junto al Barranquillo de la Cañada. La ampliación de la explotación actual podrá realizarse en dirección oeste-suroeste, dentro del Área de Interés extractivo AIE.
· AE-8 "San José" (San Bartolomé de Tirajana).
- Cantera de puzolanas o tobas pumíticas, localizada en la ladera oriental del Barranco de Arguineguín. Se explota la montera de la cantera a partir de una planta de machaqueo situada en la plaza de cantera.
- Exceptuando el flanco sur, que ha sido atravesado por el trazado de la autopista GC-1, la cantera se encuentra bien ordenada, habiéndose procedido a efectuar un apantallamiento visual a lo largo del límite de la carretera a Cercados de Espino. La explotación no podrá afectar al Lomo rocoso -conocido como Toscón Blanco- situado fuera del Área extractiva y al norte de la cantera y que conforma la de divisoria con la Cañada del Toscón. Los impactos ambientales ocasionados por la actividad extractiva en dicho lomo deberán ser restaurados.
- La explotación del actual frente de cantera acerca a éste cada vez más al Lomo Galeón, conllevando un aumento importante del impacto visual, al ir aumentando la cota superior explotada; preocupa a estos efectos el perfil final resultante previsto, el impacto paisajístico y la peligrosidad del desmonte desde la zona alta, desde Lomo Galeón. Dicho Lomo debe preservarse y mantener su operatividad y la funcionalidad de las pistas y senderos actuales con suficientes garantías de seguridad y ambientales. A estos efectos, en el proyecto de explotación se establecerá un límite máximo a la explotación que deberá detenerse a una distancia suficiente de los bordes exteriores de las zonas de antiguos cultivos existentes, tanto en proyección horizontal como vertical. Se recomienda una distancia de 100 metros y nunca menos de 50 metros en proyección horizontal, y un mínimo de 25 a 30 metros de diferencia de cota. Estos aspectos deberán quedar definidos y reflejados en los instrumentos de ordenación pertinentes o, en su caso, en la correspondiente Declaración de Impacto.
Artículo 143.- Enumeración y determinaciones relativas a las Áreas de Interés Extractivo (AIE) (NAD).
1. Las Áreas de Interés Extractivo clasificadas en el presente Plan son:
Terrestres:
· AIE-1: Amagro (Gáldar).
· AIE-2: Las Monjas (Moya).
· AIE-3: Lomo Tomás de León (Arucas).
· AIE-4: Corea (Arucas).
· AIE-5: Silva (Telde).
· AIE-6: Berriel (San Bartolomé de Tirajana).
· AIE-7: Barranco de Ayagaures (San Bartolomé de Tirajana).
· AIE-8: Barranco de Balos (Agüimes).
Marinas:
· AIE-9: Banco de arenas de Pasito Blanco (Frente a la costa del término municipal de San Bartolomé de Tirajana).
· AIE-10: Banco de arenas de Malpaso (Frente a la costa del término municipal de Telde).
2. Las Áreas de Interés Extractivo, deberán atenerse a las determinaciones de explotación que para cada una de ellas se definen a continuación:
· AIE-1 "Montaña de Amagro" (Gáldar).
La finalidad de la ordenación del Área de Interés Extractivo es la de consolidar en este sector un área extractiva, ampliando la actual AE-5 en dirección Este, con objeto de preservar el territorio situado al Oeste de la cantera actual (llanos de Montaña pelada) y garantizando a su vez la protección del Monumento Natural de Amagro. En este sentido, se valorará especialmente la compatibilidad de la explotación de recursos mineros con la necesaria protección ambiental y paisajística en el sector localizado en el extremo SE del Área de Interés Extractivo, colindante con el citado Espacio Natural Protegido.
La ordenación de este sector abordará los siguientes aspectos:
- Elaboración de una propuesta definitiva de explotación de los recursos en la vertiente oeste del Barranquillo del Draguillo (en el ámbito de la actual Área Extractiva), identificando las distintas zonas de extracción y sus frentes de explotación, así como estableciendo, en su caso, determinaciones para los perfiles finales de explotación y los posteriores de restauración.
- Elaboración de una propuesta de explotación de los recursos situados al Este del Barranquillo del Draguillo. Esta propuesta considerará, entre otros aspectos, la cercanía del Monumento Natural de Amagro en el sentido de preservar la integridad de dicho espacio como de aquellos sectores de su entorno inmediato que así lo requieran, adecuando a ello las zonas de explotación.
- Definición de la resolución suficientemente detallada de los contactos del área extractiva con los Llanos de Montaña Pelada, definiendo los sectores, zonas y laderas a preservar, las zonas a restaurar, los perfiles actuales y los perfiles finales.
- Definición del acceso definitivo a Montaña Amagro y condiciones ambientales y de entorno de la misma, acordes con la importancia de este espacio natural.
- Definición de la ordenación en la zona de contacto e inmediata al Monumento Natural de Amagro y medidas correctoras de los impactos preexistentes.
- Determinación de las zonas aptas como áreas de depósito de inertes, aprovechando las áreas explotadas, en coordinación con la actividad extractiva.
- Programación de las actuaciones ambientales y de los depósitos de residuos en coordinación con la actividad extractiva y los planes y proyectos de restauración.
Si transcurrido un plazo de dos años desde la aprobación del Plan Insular sin que se haya sometido el Avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva y Vertidos al procedimiento de información pública, a través del Plan General de Ordenación se podrá valorar, por razones de agotamiento del recurso, la conveniencia de ampliar el Suelo Rústico de Protección Minera en algún sector dentro del ámbito señalado con la letra "A" en la Ficha del Área de Interés extractivo correspondiente (AIE-1), determinación que deberá ir acompañada del cumplimiento y desarrollo de las directrices establecidas para esta AIE.
· AIE-2 Las Monjas (Moya).
- El recurso explotable son las coladas fonolíticas masivas y niveles ignimbríticos del dominio extracaldera.
- Se Incluye en esta AIE la zona de ampliación de la explotación actual AE-7.
- Las posibles explotaciones evitarán la afección a las Zonas Ba2 situadas al este de la misma.
· AIE-3 "Lomo de Tomás de León" (Arucas).
- El recurso explotable son las lavas fonolíticas masivas e ignimbritas del dominio extracaldera.
- Esta área incluye las zonas de posible ampliación de la AE-6, y constituye un área de gran potencial para la explotación de fonolitas verdes.
- La localización de los frentes evitará posibles afecciones a las Zonas Ba2 colindantes; en relación a la posible afección al hábitat y a las aves esteparias que existen en la zona, deberá producirse una coordinación con la administración ambiental competente, con carácter previo de cualquier nueva actuación. Habrán de reducirse al máximo las alteraciones (especialmente ruido y polvo) que puedan afectar a los asentamientos cercanos.
· AIE-4 "Corea" (Arucas).
- El recurso explotable son las ignimbritas del dominio extracaldera y presenta interés en su explotación comercial y buenas condiciones geotécnicas.
- Parte de este área de interés extractivo está afectada por otras propuestas del Plan Insular de Ordenación para la implantación de un Área Estratégica de Actividad Económica por lo que con objeto de aprovechar el recurso minero existente, se establece la recomendación de compatibilizar ambas propuestas.
· AIE-5 "Silva" (Telde).
- El recurso explotable son las coladas basálticas con basalto muy consolidado.
- La posible explotación deberá realizarse a partir del antiguo frente de explotación existente.
· AIE-6 "Berriel" (Bartolomé de Tirajana).
- El recurso explotable son las fonolitas lajadas (lajas).
- Este ámbito incluye varias canteras, unas abandonadas y otras activas, de extracción de lajas. Se recomienda aprovechar los frentes de cantera y accesos actuales. Las propuestas de explotación deberá contemplar el mantenimiento del sistema de explotación manual y un ritmo pequeño de producción, controlando los posibles impactos paisajísticos y ambientales por su proximidad a la zona turística y a la autopista GC-1.
· AIE-7 "Barranco de Ayagaures" (San Bartolomé de Tirajana).
- El recurso explotable son las ignimbritas y tobas traquítico-riolíticas del dominio extracaldera.
- Se trata de un área localizada al sur de la presa de Ayagaures, que fue objeto de explotación durante la construcción de la citada presa. Deberá considerarse especialmente su situación en un ámbito antropizado, con presencia dispersa de fincas y viviendas, por lo que la localización precisa de los frentes de explotación y la valoración de los impactos que podrían ocasionar el método de explotación y la accesibilidad deberán ser objeto de especial consideración.
· AIE-8 "Barranco de Balos" (Agüimes).
- El recurso explotable son las gravas de barranco.
- La finalidad de esta área es asegurar la coordinación del aprovechamiento de los recursos en la misma con las expectativas urbanísticas y de infraestructuras que estuviesen previstas en el interior de su ámbito. En este sentido deberá armonizarse el aprovechamiento del recurso, con las previsiones de crecimiento (urbanización), garantizándose en todo caso que no se produzcan efectos ambientales negativos sobre los núcleos de población actuales y futuros próximos a esta AIE. A estos efectos, la explotación del recurso solo podrá producirse si es previamente contemplada por el planeamiento municipal e integrada en su modelo de ordenación.
- Se aplicarán las determinaciones contenidas en esta Sección para las explotaciones en cauces de barranco y se requerirá coordinación con la administración competente en la gestión del dominio público hidráulico.
· AIE-9 "Banco de arenas de Pasito Blanco" (frente a la costa de San Bartolomé de Tirajana) y AIE-10 "Bancos de arena de Malpaso" (frente a la costa de Telde).
- El recurso explotable son los bancos de arenas orgánicas de los fondos marinos.
- Será necesaria la realización de Estudios de Impacto Ambiental en cada uno de ellos, en los que deberán analizarse con precisión las comunidades y especies existentes -y las colindantes con las zonas de posible extracción- y los criterios, condiciones y cautelas bajo las que pueda llevarse a cabo un aprovechamiento del recurso.
- De igual modo, el estudio del medio marino deberá incluir los análisis ecocartográficos necesarios de los fondos e información sobre corrientes, que puedan predecir el impacto en la dinámica sedimentaria -en especial la posible incidencia de las extracciones en la estabilidad del sistema dunar y playas de Maspalomas-, así como en la dispersión del material de suspensión.
- Con carácter previo al posible aprovechamiento de estas arenas, además de identificar con mayor precisión la naturaleza del banco, granulometría y espesor del mismo, se recomienda atender a la composición de las arenas, ya que en muchos casos las arenas finas de esta zona contienen porcentajes elevados de arenas bioclásticas, lo cual podría alterar los cálculos de volúmenes debido a su escasa entidad.
Artículo 144.- Determinaciones generales la actividad extractiva.
1. (ND) Los Planes Generales de Ordenación, los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos o, en su caso, el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva y Vertidos:
a) Clasificará y categorizará como suelos rústicos de protección minera el suelo comprendido dentro de las Áreas Extractivas (AE) delimitadas en este Plan Insular.
b) Podrán clasificar y categorizar como suelos rústicos de protección minera los sectores de las Áreas de Interés Extractivo (AIE), que sean susceptibles de destinarse a este uso.
c) Se podrá categorizar como suelo rústico de protección minera los terrenos en los que se realicen las actividades extractivas a las que hace referencia en el artículo 140 de este Volumen.
d) En los supuestos previstos en los apartados anteriores, los instrumentos de ordenación referidos en este artículo incluirán una ficha para cada área, especificando los títulos en vigor y los plazos y condiciones para el término de la explotación y restauración ambiental de los terrenos.
2. (NAD) Los instrumentos de ordenación y, en su caso, los proyectos necesarios para el aprovechamiento del recurso establecerán:
a) El tamaño mínimo indispensable de las explotaciones y los medios y técnicas a emplear en las mismas de forma que se garantice su racionalidad económica y el mínimo impacto ambiental posible.
b) La adecuación de los límites de las explotaciones a los accidentes del terreno, evitando en lo posible afecciones a nuevas perspectivas visuales, aunque éstas no tengan visibilidad desde los núcleos o vías existentes.
b.1. Perfiles finales de los ámbitos de explotación. Los proyectos de explotación establecerán que la superficie y el volumen a extraer se realizará de forma que los perfiles y características del terreno resultante final sea susceptible de restauración en condiciones aceptables en función de las características ambientales, paisajísticas del territorio en el que se localice. Salvo casos excepcionales que deberán justificarse expresamente, los perfiles finales no superarán la pendiente 1/1 (del 100%) con objeto de posibilitar la aplicación de técnicas de restauración que permitan el reasentamiento de vegetación en dichos perfiles.
b.2. Protección del entorno de las explotaciones: los proyectos de explotación establecerán las medidas necesarias (cerramientos, amojonamientos u otras) que garanticen la debida protección del entorno del área objeto de explotación, que no debe ser afectado en modo alguno por la actividad, medidas que serán especialmente efectivas en los lugares que expresamente fuesen mencionados e incluidos en los distintos actos administrativos del expediente (declaración de impacto, calificación territorial, autorizaciones, licencia, etc.).
b.3. Extracciones en cauces de barranco y depósitos aluviales. La posible explotación extractiva en estas situaciones deberá conllevar el deslinde y amojonamiento previo de las zonas de explotación y la definición de los criterios de resolución de los bordes de la misma. La administración competente vigilará especialmente el cumplimiento de dichas condiciones, tanto en los márgenes de los cauces y zonas aluviales como en la zona del cauce donde se deba interrumpir la extracción. A medida que se hayan extraído los materiales por tramos, el cauce deberá adecuarse y acondicionarse para favorecer su regeneración natural (homogeneización del suelo, limitación de accesos, etc.) y de medidas de acondicionamiento de entorno que se hayan establecido en la restauración ambiental. No se podrá abordar la extracción por múltiples frentes, sino que debe programarse el comienzo, el sentido de explotación, y dónde finaliza. Los taludes de tránsitos con áreas protegidas se realizarán con pendientes suaves y esta franja de transición se encontrará obviamente en el interior del área de extracción y se conformará extrayendo únicamente la zona necesaria, manteniendo en el talud, los materiales originarios del cauce.
c) Los criterios y condiciones ambientales y técnicas para la implantación de esta actividad.
d) Las medidas de restauración, definidas en función de sus características concretas y de los usos posteriores. En este sentido, se incluirá en la documentación la topografía final resultante tras la restauración (a escala detallada, señalando las curvas de nivel) y su comparación con los perfiles actuales, las medidas a emplear para lograr los perfiles finales, incluyendo la aportación, en su caso, de tierras y escombros y de tierra vegetal, así como el destino final previsto para dicha zona y las medidas y criterios a aplicar para la restauración de la vegetación y del paisaje. Los taludes resultantes deberán disponer de las condiciones de pendiente y tratamientos a realizar para que al finalizar la explotación sea viable la reforestación o revegetación de la zona. Deberá igualmente exponerse las posibilidades de restauración que vayan a irse realizando durante la explotación.
e) Excepcionalmente, en el ámbito del Área de Restauración Prioritaria (ARP) de Lomo Peña, y en el marco de un Proyecto de Restauración único para todo el ámbito y de acuerdo con las determinaciones establecidas para dicha ARP en este Plan Insular.
f) La conveniencia de la constitución de reservas mineras, en los términos previstos en la legislación sectorial, en orden a incidir mediante tal procedimiento en la regulación del mercado evitando la tendencia a la formación de monopolios. De igual modo, podrá fomentar la constitución de cotos mineros o, incluso, su obligatoria imposición en los términos previstos en la legislación sectorial y cuando concurran los supuestos habilitantes para ello, en especial el de protección del medio ambiente.
3. (NAD) Las extracciones que se realicen en Barrancos deberán atenerse a lo previsto en el articulo 56 del Reglamento General de la Ley de Costas. Así mismo la extracciones que incidan en fondos marinos deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Costas y a los artículos 124 a 128 del Reglamento General que la desarrolla.
Artículo 145.- Restauración de áreas afectadas por actividades extractivas (NAD).
Cualquier actuación, pública o privada, dirigida a la restauración de áreas afectadas por actividades extractivas deberá cumplir las determinaciones de aplicación a las mismas contenidas en el presente Plan, especialmente en la Sección 9 -Actuaciones Ambientales- de este Volumen.
Artículo 146.- Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva y Vertidos (PTE 12) (ND).
1. Se elaborará un Plan Territorial Especial de desarrollo de las previsiones de este Plan conjuntamente en las materias de actividad extractiva y vertidos de tierras y escombros, y relativo tanto a la localización y regulación de los lugares de realización de actividades extractivas y de vertidos, como a la restauración de las áreas afectadas por las mismas.
2. Este Plan desarrollará los contenidos de la presente Sección, así como los que en referencia a él se establecen en las Secciones 9 -Actuaciones Ambientales- y 29 -Infraestructuras para la Gestión de residuos- de este Volumen.
3. Serán objetivos del Plan los siguientes:
a) En base a la actualización de los datos insulares en matera extractiva, establecer una red de áreas de extracción que garantice la disponibilidad de los recursos necesarios para un plazo no inferior a 10 años y, en su caso, identificación de lugares posibles de reserva para un futuro.
b) Identificación de una red insular de áreas de depósitos de inertes (tierras y escombros).
c) Previsión, programación y gestión de la restauración de los terrenos afectados por actividades extractivas y por vertidos y coordinación entre ambos usos.
4. En materia de actividad extractiva, el Plan Territorial contendrá:
a) Una 1ª Fase Informativa, en la que se desarrollarán, como mínimo los siguientes contenidos:
- Actualización de datos de recursos mineros en el conjunto de las Áreas Extractivas, Áreas de Interés Extractivo, así como las explotaciones con autorizaciones en vigor, incluyendo plazos, recursos autorizados y recursos potenciales según materiales, calidades y, en su caso, por comarcas.
- Análisis de la evolución de la demanda y proyección de la misma en base a las previsiones de crecimiento futuro.
- Análisis de los recursos importados o importables, alternativas a los actuales materiales, recursos escasos.
- Determinación de las eventuales carencias de la actual red de áreas extractivas en función del tipo de material, calidades y comarcas.
- Análisis detallado de cada una de las explotaciones con autorizaciones en vigor: condiciones de las autorizaciones (plazos, materiales, volumen y superficie autorizados, planes de restauración, contenido de la Declaración de Impacto, etc.), situación ambiental de los entornos de las áreas autorizadas, etc.
- Análisis y valoración ambiental de cada una de dichas explotaciones, en relación tanto a su incidencia ambiental actual como la que pudiera darse en el supuesto de desarrollo de las previsiones de explotación de las mismas.
b) Una 2ª Fase Propositiva, en la que se desarrollarán, como mínimo, los siguientes contenidos:
- En función de las eventuales carencias detectadas, se localizarán y seleccionarán los lugares de extracción complementarios a los existentes capaces de cubrir las expectativas futuras, de acuerdo con la zonificación y determinaciones de este Plan Insular.
- Todas las alternativas seleccionadas serán objeto de un completo estudio ambiental, en el que se analizarán todas sus características y las posibles incidencias ambientales, en los elementos del medio, en el patrimonio, en el paisaje, en la población, en otras actividades productivas, etc. realizándose además un análisis comparativo entre ellas con objeto de facilitar la toma de decisiones.
- Elaboración de una propuesta de Áreas Extractivas, complementando, en su caso, la contenida en este Plan Insular.
- En relación a las explotaciones que cuenten con todos sus permisos en vigor, disconformes con las determinaciones contenidas en este Plan Insular, y de acuerdo con el análisis ambiental realizado en la fase anterior del Plan Territorial, se propondrán actuaciones concretas dirigidas a eliminar, minimizar o reconducir los impactos ambientales existentes y futuros previsibles de dichas explotaciones, cuando los mismos fuesen significativos o relevantes. Tales propuestas podrán incluir, en su caso, la posible revisión de los perfiles finales previstos, la localización de alternativas de localización de la explotación u otras previendo a su vez los mecanismos de gestión necesarios que permitan o favorezcan llevar a cabo las mismas.
- Recursos obtenibles por reciclaje de tierras y escombros. Otros recursos alternativos. Necesidades de importación. Directrices o previsiones de coordinación entre obras demandantes y excedentes de recursos mineros.
- Establecimiento de criterios y condiciones para todas las áreas, desarrollando y precisando las contenidas en el Plan Insular.
- Establecimiento de mecanismos de gestión de los recursos con participación pública que eviten situaciones monopolísticas u otras no deseadas.
- Estimación, si es el caso, de la duración de los recursos previstos y de eventuales dificultades de su obtención en el marco de situaciones y zonas previstas en el Plan Insular.
5. Las Áreas de Interés Extractivo o los sectores de las mismas que, de acuerdo con la estrategia y objetivos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva y Vertidos no fuesen incorporados o incluidos en la red de áreas extractivas que en dicho plan se proponga, dejarán de tener la condición de tales Áreas de Interés Extractivo.
6. En el supuesto excepcional de localización de posibles lugares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 141.2.e) de este Volumen, en Zonas Ba2 o Bb4, se aplicarán, entre otros, los siguientes criterios en lo que se refiere a la búsqueda de la opción u opciones de menor impacto ambiental y visual:
- Que no afecten a valores naturales y paisajísticos significativos y relevantes, sino a los lugares que sean de menor interés relativo en el ámbito de estudio.
- Que no afecten al uso y disfrute de las áreas y lugares de naturales y del litoral.
- Que no tengan incidencia ambiental directa o indirecta en hábitats o especies de flora y fauna amenazada.
- Que se expongan en estas circunstancias varias alternativas posibles para poder seleccionar alguna de ellas.
- Que se trate de zonas accesibles y bien comunicadas, localizados en las zonas bajas de la isla, con la finalidad de tener mejor acceso a los lugares de demanda y que, a su vez, no requieran de tránsitos largos por áreas naturales o rurales de interés.
- Que se tenga en consideración la existencia, en su caso, de canteras o explotaciones preexistentes que por su situación y características pudieran ser una alternativa adecuada.
El estudio de alternativas y la argumentación de las opciones en Zonas Ba2 deberá ser objeto de un estudio detallado, al que se le exigirá el máximo rigor técnico y ambiental y en el que se contendrán para cada zona todas las alternativas estudiadas, señalando para cada una de ellas sus ventajas e inconvenientes en los diferentes aspectos.
7. En materia de restauración de áreas afectadas por actividad extractiva y vertidos, el Plan incluirá las determinaciones siguientes:
Identificación de las áreas afectadas por actividades extractivas y vertidos, establecimiento de una estrategia para su restauración y programarán las actuaciones de restauración, estableciendo prioridades. Se valorará la relación entre los procesos de restauración de áreas afectadas por actividades extractivas con las áreas afectadas por vertidos, en cuanto que estos últimos, para ser adecuadamente recuperados, en muchas ocasiones deben ser objeto de retirada total o parcial de los mismos para su traslado, por lo que su destino pudieran ser su empleo en la restauración de perfiles de áreas afectadas por actividades extractivas.
8. En materia de restauración el Plan contendrá como mínimo las siguientes determinaciones:
a) Inventario actualizado a escala detallada destinado a identificar, localizar y cartografiar todos aquellos puntos afectados por explotaciones extractivas, identificando los que hayan sido abandonados sin las labores de restauración, así como los lugares donde se han producido vertidos significativos, especialmente de tierras y escombros y antiguos basureros.
b) Criterios técnicos para la recuperación, restauración o reutilización de las áreas afectadas, atendiendo a las posibles repercusiones ambientales y paisajísticas de la actuación propuesta.
c) Priorización de las actuaciones, teniendo como referencia la ubicación (Espacio Natural Protegido, otras Zonas protegidas), afección a hábitats amenazados o a hábitats de especies amenazadas, incidencia visual, gravedad del impacto, riesgos, etc.
d) Evaluación económica de la actuación, fuentes de financiación y agentes implicados en la restauración.
e) Programa temporal de actuación.
f) Actividades extractivas de tierras. El Plan Territorial Especial establecerá las medidas encaminadas a la restauración de los impactos provocados por esta actividad, especialmente en las medianías del noroeste de la isla (en el Plano 8.3 -Ámbitos de Actuación Ambiental- de la Sección 8, Tomo 2 del Volumen V de este Plan se identifica el ámbito que engloba la zona donde mayoritariamente se concentra esta problemática) y a detener el actual proceso de grave transformación de los paisajes rurales tradicionales que están siendo afectados por estas actuaciones, cuya incidencia ambiental y paisajística es extraordinariamente grave. El Plan preverá las directrices de coordinación en materia de vigilancia urbanística y ambiental, ya que es imprescindible una efectiva detención de este proceso para que las medidas de restauración que el Plan prevea puedan ser eficaces y logren efectivamente una mejora del paisaje actual.
g) Actividades extractivas en cauces de barranco. El Plan Territorial Especial, sin perjuicio de las competencias en materia de cauces de la Administración competente, y en coordinación con ella, contemplará la restauración de los cauces de barrancos afectados por actividades extractivas de arenas y áridos, para la consecución de una doble finalidad:
- Recuperación ambiental y paisajística de aquellos barrancos que en la actualidad están parcialmente explotados y que han sufrido un abandono de la extracción en condiciones claramente deficientes.
- Aprovechamiento, en su caso, de los materiales obtenidos en las prácticas de saneamiento.
Estas actuaciones deberán compatibilizarse con la necesaria protección de los propios cauces, y no podrán tener incidencia en los aportes de aguas superficiales y subterráneas de los que dependen determinados hábitats y especies ligados a ellos y, en especial a determinados hábitats singulares costeros, como son las charcas, lagunas litorales u otros. Para ello, en el Plan Territorial Especial se realizará en la fase de Avance un inventario pormenorizado de cauces afectados, que incluya un análisis de las comunidades vegetales y hábitats que estuviesen localizados en los cauces, tanto dentro como fuera del ámbito de actuación, incluyendo hasta la línea de costa, la identificación y cartografía de los impactos existentes, la estimación, en su caso, del volumen de recursos aprovechables, la evaluación económica y priorización de actuaciones y la fórmula administrativa que se considere más idónea para esta finalidad."
9. A los efectos de lo previsto en este artículo, se tendrá como referencia en relación a las áreas afectadas por la actividad extractiva el "Inventario de Canteras" y el "Plan de gestión de vertederos de residuos no contaminantes y de restauración de canteras del archipiélago canario" (ambos, Consejería de Política Territorial, 1995), el Trabajo sobre Vertido de Tierras y Escombros que forma parte de la Memoria Informativa de este Plan, así como otros trabajos u otras iniciativas emprendidas por otras instituciones con el fin de coordinar las medidas de actuación y los recursos necesarios para su cumplimiento.
A N E X O
DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS
DE INTERÉS EXTRACTIVOTerrestres:
AIE-1 Amagro (Gáldar).
AIE-2 Las Monjas (Moya).
AIE-3 Lomo Tomás de León (Arucas).
AIE-4 Corea (Arucas).
AIE-5 Silva (Telde).
AIE-6 Berriel (San Bartolomé de Tirajana).
AIE-7 Ayagaures (San Bartolomé de Tirajana).
AIE-8 Barranco de Balos (Agüimes).
Marinas:
AIE-9 Banco de arenas de Pasito Blanco.
AIE-10 Banco de arenas de La Garita.
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Ver anexos - Página/s 8383-8392
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Sección 24
Infraestructuras, Equipamientos e Instalaciones Puntuales de Relevancia e Interés Insular
Artículo 147.- Criterios reguladores.
1. (NAD) El Plan Insular de Ordenación, grafía, dentro de las Zonas C, suelos que albergan o son susceptibles de albergar, infraestructuras, equipamientos e instalaciones puntuales de relevancia e interés insular, sin que tal representación gráfica tenga carácter exhaustivo, pudiendo localizarse elementos de estructuración insular fuera de los identificados; básicamente, en los suelos urbanos. A tal efecto, se representan los elementos estructurantes más representativos por su singularidad o por su magnitud.
2. (NAD) La definición de los términos empleados en la presente Sección, tales como Sistemas Generales, Equipamiento Insular y Dotación Insular, será la contemplada en el anexo del TRLOTENAC.
3. (NAD) Determinadas infraestructuras e instalaciones de implantación futura previstas expresamente en el Plan Insular de Ordenación, derivadas del presente documento y sujetas a definición por instrumentos de desarrollo, conformarán, igualmente el esquema básico estructural de la ordenación insular.
4. (NAD) En ningún caso, las determinaciones contenidas en este Plan en relación con infraestructuras, equipamientos e instalaciones de interés insular legitiman la actividad de ejecución, de forma que la consideración y, en su caso, delimitación de los Sistemas Generales, Equipamientos o Dotaciones de carácter insular a implantar en el futuro, deberá realizarse por los instrumentos de ordenación correspondientes en cada caso.
5. (ND) El instrumento de ordenación correspondiente podrá reconocer Sistemas Generales, Equipamientos y Dotaciones de carácter insular, sin que pueda introducir determinaciones que perturben la prestación del servicio público al que se destinan. A tal efecto, se deberá incorporar y reconocer gráficamente aquellos elementos de estructuración insular que sean informados como tales por el Cabildo en el preceptivo trámite de consulta o, en su caso, en el informe que se emita con arreglo a lo previsto en el artículo 5 de este Volumen.
Artículo 148.- Criterios de ejecución (NAD).
1. La ejecución de cualquiera de los elementos que configuran la ordenación estructural insular se realizará por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
2. La ejecución de Sistemas Generales o Equipamientos de carácter insular estará sujeta a la previa formulación y aprobación de un instrumento de ordenación territorial, que analice los efectos territoriales, ambientales y sociales de su implantación sobre su área de influencia.
Artículo 149.- Criterios de coordinación.
1. (NAD) Los elementos que configuran la ordenación estructural insular conforman entre sí y entre los que tengan un mismo destino, la red insular de Equipamientos e Infraestructuras de rango insular. Cualquier modificación, ampliación o reducción de la misma estará sujeta a valorar explícitamente los efectos que la actuación conlleve y, en particular, a resolver los problemas de suficiencia, proximidad y eficacia de los servicios a los que se destinan.
2. (ND) El dimensionado y la localización de los nuevos elementos de estructuración insular procurará evitar la acumulación o duplicación innecesaria de prestación de servicios, tendiendo a complementar las instalaciones o infraestructuras preexistente con aquellos servicios de los que adolecieran, atendiendo a las necesidades demandadas. Se potenciará la nueva localización en aquellos núcleos o zonas que, al mismo tiempo que se de respuesta a la demanda de servicios, contribuya a la recualificación del espacio.
Sección 25
Infraestructuras Viarias
Artículo 150.- Definición de la nueva red insular estructurante de corredores viarios y carreteras (NAD).
1. El presente Plan, en base a lo dispuesto en el TRLOTENAC, define una nueva estructura de la red insular de carreteras (en el Capítulo II del Título 3 del Volumen III, y en el Capítulo II del Título 3 -Ordenación de los Ámbitos Territoriales- de este Volumen para cada Ámbito Territorial considerado), configurando la estructura y localización de las infraestructuras viarias a nivel insular, propugnándose como parte del modelo de Ordenación Territorial en coherencia con la ordenación de los recursos naturales.
En consecuencia, cualquier plan territorial especial en materia de infraestructuras viarias deberá ajustarse a las previsiones contenidas en el presente Plan, en cumplimiento con el TRLOTENAC, el cual dispone que el Plan Insular deberá establecer, entre sus determinaciones, la estructura y localización de las infraestructuras, los equipamientos y las dotaciones e instalaciones de servicios públicos de relevancia e interés social para la isla.
2. En la presente Sección, se definen los elementos de la mencionada nueva red insular estructurante de los corredores viarios y carreteras regulándose, así mismo, el desarrollo de sus previsiones y su ejecución, con escalas y niveles de precisión variables en función de su naturaleza técnica e instrumental.
3. Los enunciados de las distintas acciones contenidos en esta Sección se completan con las definiciones más precisas y las regulación contenidas en las Fichas de la Infraestructura Viaria Estructural y con las definiciones de las Actuaciones de los Ámbitos Territoriales del presente Plan.
4. Con respecto a la definición gráfica de red viaria insular, en los Planos de Ordenación denominados "Acciones Estructurantes y Determinaciones al Planeamiento", se distinguen:
a) Las redes viarias existentes, en ejecución o con proyecto de ejecución aprobado y Declaración de Impacto Ecológico en tramitación para su ejecución, en el territorio insular, sin carácter normativo:
- Red Viaria Estructurante Existente, la cual está definida por la malla insular preexistente que estructura el territorio insular.
- Red Viaria Estructurante en Ejecución, la cual está definida por las nuevas vías en obra o en tramitación administrativa para iniciar su ejecución, incluidas en la malla insular que estructura el territorio insular.
- Red Viaria Local Existente, que completa la trama viaria a nivel insular sin rango estructurante.
b) La nueva estructura viaria propuesta y actuaciones en la red viaria actual, incluidas en las Acciones Estructurantes y las Directrices al Planeamiento Urbanístico, que se definen a continuación:
- Corredores Viarios Estructurantes, de nueva implantación, de Alta y Media Capacidad, en relación con el tráfico que soportarán, y con la importancia y dimensión geométrica y morfológica de la actuación.
- Mejora de la seguridad y de las características geométricas de las vías estructurantes existentes de mayor nivel de uso e importancia con respecto a la accesibilidad a los núcleos de población que posean o desarrollen funciones de centralidad, con problemas en el trazado (pendientes excesivas, curvas cerradas, inseguridad, ...), y en la sección de la calzada (estrechamientos).
- Conexiones Estructurales Indicativas de la red local, que resolverán los enlaces y relaciones de entidad (no insular) entre núcleos desarrollados y crecimientos urbanísticos.
- Ejes Verdes Estructurantes, que estarán constituidos por ejes articuladores, tanto de nueva creación, para organizar el crecimiento en zonas de interés estratégico para el presente Plan como de la propia red viaria existente, situados normalmente en un entorno urbano consolidado, para inducir mejoras importantes en las características geométricas y ambientales, y modificar la función de conexión externa supramunicipal y realizar una integración paisajística del mismo con la ordenación urbana mediante avenidas verdes, rotondas, bulevares, ... .
5. Tanto las Fichas de la Infraestructura Viaria Estructural como las determinaciones reflejadas en el Capítulo II del Título 3 de este Volumen en relación con las infraestructuras viarias y el planeamiento de desarrollo del Plan forman parte del contenido normativo del mismo.
Acorde con la escala y la naturaleza territorial de este Plan, en la definición gráfica que se contiene en las Fichas reguladoras de cada acción en los corredores viarios, se establece como especificación gráfica vinculante la definición del corredor viario, en relación con las conexiones con núcleos de población que poseen y/o desarrollan funciones de centralidad, o con enlaces viarios estructurales insulares, teniendo las restantes precisiones gráficas de trazado carácter indicativo, en cuanto que son expresivas de la factibilidad de la traza viaria.
El carácter de las determinaciones que se indica en las fichas de las acciones contenidas en esta Sección, en cuanto afecte a la red regional de carreteras, se entenderá exclusivamente referido a la necesidad de ejecución de la misma y su programación. En cuanto al trazado de las carreteras pertenecientes a la red regional, se consideran siempre de carácter indicativo.
6. Las Acciones Estratégicas que definen la Red Viaria Estructural de la Isla, se enuncian, definen y regulan en las mencionadas Fichas descriptivas y gráficas de cada Acción, en relación con la diagnosis y justificación establecidas en el Título 4 del Volumen III y el Tomo 9 del Volumen I, especificándose qué vías estructurantes son de nueva creación y cuales necesitan una mejora de trazado o sección, en función de su localización en los tres ámbitos territoriales siguientes:
a) Corredor Litoral, constituido por un anillo cerrado formado por vías paralelas y cercanas a la costa insular, y que conecta la capital insular con las principales zonas de actividad económica, sistemas generales insulares, zonas turísticas litorales y asentamientos urbanos costeros;
b) Corredor Interior, constituido por un arco interior en la zona noreste de la Isla, formado por vías paralelas a la costa insular, y localizado aproximadamente a la cota de nivel + 250,00 m, entre la zona Norte (Moya, Firgas y Arucas) y la Sureste (Ingenio, Agüimes y Santa Lucía), utilizando como base la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria; y
c) Accesos Transversales al Interior de la Isla, constituidos por los accesos radiales de importancia de conexión con el centro de la Isla y los enlaces entre los dos Corredores Viarios (Litoral e Interior);
7. Asimismo, en relación con la función de la vía o corredor, y el tipo de acción se distingue en este Plan:
a) Los Corredores Viarios Estructurantes, de nueva implantación, de Alta y Media Capacidad.
b) La Mejora de la seguridad y de las características geométricas de las vías estructurantes existentes de mayor nivel de uso e importancia.
c) Las Conexiones Estructurales Indicativas de la red local, y
d) Los Ejes Verdes Estructurantes.
8. El presente Plan establece en los Planos de Ordenación y Estructura del Territorio recogido en la Sección 3 del Tomo 1 del Volumen V de este Plan y en relación con los nueve ámbitos territoriales, definidos en el Capítulo II del Título 3 -Ordenación de los Ámbitos Territoriales- del Plan de este Volumen, conexiones estructurales, entre las nuevas vías secundarias de ámbito municipal-local, necesarias para la ordenación de zonas delimitadas de importancia, como determinaciones al planeamiento urbanístico.
9. En relación con las acciones a llevar a cabo en las vías estructurantes existentes señaladas en el anterior punto 6.B de mayor nivel de uso e importancia, para la "Mejora de la seguridad y de las características geométricas" de las mismas, las medidas propuestas para estas intervenciones serán las siguientes:
a) Mejora de la sección.
Objetivo: conseguir en todos los recorridos una sección mínima de 6/ 7 metros, eliminando los "cuellos de botella" actuales, mediante la construcción de muros de desmonte o terraplén allí donde sean precisos.
b) Mejora de radios.
Objetivo: mejorar las curvas de radio escaso o los tramos que se adentran en los barrancos alejando notablemente el recorrido podrán mejorarse con radios mayores o con nuevos tramos que "salten" el barranco con algún viaducto a la misma cota de nivel o penetren los lomos con algún túnel, siempre y cuando la extensión de dichas infraestructuras tengan una longitud (aproximada) máxima de 50,00 metros, y no impacten de forma significativa en el ámbito de la actuación.
c) Tramos de adelantamiento.
Objetivo: construcción de carriles para vehículos lentos donde la pendiente lo aconseje, y donde no se ocasione un impacto paisajístico o ambiental importante, que permita mantener una velocidad casi constante en casi todos los trayectos y eliminar la inseguridad en los adelantamientos.
d) Protección y seguridad en la circulación.
Objetivo: aumentar la seguridad en la circulación mediante la reparación del firme de la vía con asfaltos estables, la colocación de muros, barreras de seguridad, señalización, etc., y la protección contra los desprendimientos que en algunos puntos se producen, mediante viseras, falsos túneles, "stoas", etc. que eviten la caída de objetos en la calzada.
10. En caso de llevarse a cabo actuaciones en las vías estructurantes existentes o en los tramos especificados en las fichas de esta Sección, que supongan la creación de nuevos trazados con las características indicadas a continuación se deberá desarrollar un plan territorial especial de dicha infraestructura de acuerdo con lo que establecen los artículos 23 y 24 del TRLOTENAC, para definirla territorialmente y relacionarla con los asentamientos urbanos, los sistemas generales, y los ámbitos de protección, existentes y previstos por el planeamiento.
a) Variantes importantes, en tramos especialmente conflictivos, en los que se suceden demasiadas cu