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BOC Nº 111. Jueves 10 de Junio de 2004 - 1837

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

1837 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de mayo de 2004, que notifica a Dña. Ana Tocino Díaz, en ignorado paradero, la Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, de 11 de agosto de 2003, declarando la compatibilidad entre su puesto público de Médico Facultativo Especialista en Ginecología, adscrita al Hospital General de La Palma, y la actividad privada de consulta ginecología, en Policlínico Nioberis, por cuenta propia.

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Por esta Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud se ha intentado notificar a Dña. Ana Tocino Díaz, la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Administración Pública, conforme a lo señalado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Dado el hecho de que no ha sido posible la misma por encontrarse en ignorado paradero, debe notificarse a Dña. Ana Tocino Díaz a través del Boletín Oficial correspondiente y publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Breña Alta, La Palma.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Ana Tocino Díaz, en ignorado paradero, la Resolución nº 130, de 11 de agosto de 2003, del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Administración Pública, que se anexa a la presente.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2004.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

A N E X O

"Resolución de 11 de agosto de 2003, del Viceconsejero de Administración Pública, de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre el recurso de alzada presentado por Dña. Ana Tocino Díaz, contra Resolución de la Inspección General de Incompatibilidades, entre su puesto público de Médico Facultativo Especializado en Ginecología, adscrita al Hospital General de La Palma, en Policlínico, por cuenta propia.

Examinado el correspondiente expediente y,

1º) Que Dña. Ana Tocino Díaz, con D.N.I. nº 43.603.742, solicitó en su momento la autorización de compatibilidad entre las actividades que se relacionan:

- Actividad pública: como Médico Facultativo Especialista en Ginecología, adscrita al Hospital General de La Palma, del Servicio Canario de la Salud, en horario de 8,00 a 15,00 horas.

- Actividad privada: y la actividad privada de consulta ginecología, en Policlínico Nioberis, por cuenta propia, en horario de 17,00 a 20,00 horas.

2º) El recurso de alzada presentado tiene por objeto la Resolución nº 58, del día 7 de marzo de 2003, de la Inspección General de Servicios, mediante la cual se declaran incompatibles las citadas actividades.

3º) El escrito de recurso tiene entrada en la Inspección General de Servicios el día 4 de agosto actual, siendo registrado al nº 1863, del mismo día, pero ha sido formulado dentro del plazo legal, ya que la resolución objeto del recurso le fue notificada el 19 de junio pasado y la interesada presenta su recurso ante el Servicio Canario de la Salud el 17 de julio de 2003.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es de aplicación al presente supuesto la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 4, de 4.1.85), en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.b).

Segundo.- Los argumentos esgrimidos, en el escrito de recurso de alzada presentado, se pueden reducir a dos.

Por un lado se considera que se declara la incompatibilidad sólo sobre la base del informe desfavorable del Servicio Canario de la Salud, cuando en realidad lo es por imperativo legal, ya que la petición va contra los límites retributivos establecidos en el artº. 16.4 de la Ley 53/1984, tal y como se establecía en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la Resolución objeto de recurso y que en dicho precepto se refieren sólo a "retribución básica" y no al importe íntegro mensual, como pretende la recurrente.

Tercero.- El segundo argumento esgrimido es el de aplicación del silencio administrativo estimatorio.

Es admisible esta segunda argumentación ya que la solicitud de inicio del expediente tiene entrada en esta Inspección General de Servicio, órgano competente de la tramitación de la Resolución, el 28 de febrero del presente año y la resolución recae el 6 de marzo, si bien sólo es notificada, por el Servicio Canario de la Salud, el 19 de junio con lo cual es de aplicación lo dispuesto en el artº. 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Finalmente, la competencia para resolver el recurso planteado corresponde a esta Viceconsejería de Administración Pública, al ser el Órgano superior de quien depende la Inspección General de Servicios, conforme establece el artículo 2º, apartado 2 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 64, de 25).

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, esta Viceconsejería de Administración Pública

R E S U E L V E:

Modificar la Resolución incurrida nº 58, de 6 de marzo de 2003, declarando la incompatibilidad a Dña. Ana Tocino Díaz, con D.N.I. nº 31.252.018, entre su puesto público como Médico Facultativo Especialista en Ginecología, adscrita al Hospital General de La Palma, del Servicio Canario de la Salud, con horario de 8,00 a 15,00, y la actividad privada de consulta de ginecología, en Policlínico Nioberis, por cuenta propia, en horario de 17,00 a 20,00 horas, y se declare la compatibilidad entre ambas actividades.

Contra la presente Resolución, que deberá notificarse a Dña. Ana Tocino Díaz, y que pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de un posible recurso extraordinario de revisión, en los casos previstos en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o ante el Juzgado donde tenga su domicilio la recurrente, si éste radica en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien, a criterio de la interesada, recurso de reposición potestativo ante esta Viceconsejería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Administración Pública, Fernando Antonio Martín-Monkemšller y Martín Spilker".

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