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No habiéndose podido practicar la comunicación del oficio por la que se notifica la Orden de 26 de abril de 2004, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar dicha Orden a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Orden de 26 de abril de 2004, por la que se incoa expediente de caducidad de la autorización otorgada a favor de la empresa Canamar, S.A., para la instalación de una granja de cultivo de dorada.
Visto el Informe-Propuesta de la Viceconsejería de Pesca, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden nš 1.549, de 23 de marzo de 1989, del entonces Consejero de Agricultura y Pesca, se otorga una autorización a la Sociedad Canamar, S.A. para la instalación de una granja de cultivo de dorada, en terrenos de propiedad privada, en Playa de Matas Blancas, término municipal de Pájara (Fuerteventura).Segundo.- La empresa Canamar, S.A. lleva sin funcionar desde 1991, por lo que la autorización dada mediante la citada Orden nš 1.549 está extinguida conforme a la condición segunda de la citada Orden.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Orden nš 1.549, de 23 de marzo de 1989, del entonces Consejero de Agricultura y Pesca, que otorga una autorización a la Sociedad Canamar, S.A. para la instalación de una granja de cultivo de dorada, en terrenos de propiedad privada, en Playa de Matas Blancas, término municipal de Pájara (Fuerteventura) señala en su condición segunda que "La presente autorización tendrá vigencia mientras no se paralice la actividad autorizada o no incurran en caducidad". Asimismo, en la condición cuarta se indica que "Dicha autorización se extinguirá en caso de concurrir alguna de las siguientes causas: a) abandono de la autorización (...)".II.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, señala en su artículo 29 que: Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas: (...) c) Caducidad por el cese o no inicio de la actividad durante el plazo de dos años, salvo supuestos debidamente justificados. (...)
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar expediente de caducidad a la Sociedad Canamar, S.A., por incumplimiento de lo dispuesto en las condiciones segunda y cuarta de la Orden nš 1.549, de 23 de marzo de 1989, por la que se otorga una autorización a la Sociedad Canamar, S.A. para la instalación de una granja de cultivo de dorada, en terrenos de propiedad privada, en Playa de Matas Blancas, término municipal de Pájara (Fuerteventura).
Segundo.- La presente Orden deberá notificarse al interesado, al que se le dará audiencia por un plazo de quince días, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2004.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza."
Asimismo, se le comunica que tiene un plazo de audiencia de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para presentar las alegaciones oportunas, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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