Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 111. Jueves 10 de Junio de 2004 - 915

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

915 - ORDEN de 4 de junio de 2004, por la que se efectúa la convocatoria de concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al año 2004.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Consumo para la convocatoria de concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores para el año 2004.

Vista la propuesta de la Directora General de Consumo

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Por Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Sanidad y Consumo (B.O.C. nº 53, de 30.4.01), se aprueban las bases generales que regulan las convocatorias para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Para subvencionar las actividades objeto de la referida Orden, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, aprobados por la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, se asignan inicialmente unos créditos a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en su programa 443 A "defensa de los consumidores y usuarios" de doscientos dieciséis mil ciento ochenta y cinco (216.185) euros, para la aplicación presupuestaria 15.09.443 A 480.11, proyecto 14419902 "subvenciones a asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios" para sufragar gastos corrientes de las mismas y, diecinueve mil ochocientos seis (19.806) euros, para la aplicación presupuestaria 15.09.443 A 780.11, proyecto de inversión 00714901 "subvenciones a asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios" para sufragar gastos de inversión.

3º) Actualmente la Dirección General de Consumo está tramitando expedientes de concesión de subvenciones específicas a determinadas Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias por lo que el importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes que se formulen de conformidad con esta convocatoria es de ciento treinta y cuatro mil quinientos sesenta y tres euros con cincuenta céntimos (134.563,50 euros), con cargo a la sección 15, servicio 09, programa 443 A, código 480.11, proyecto de inversión 14419902 y de trece mil setecientos treinta euros con treinta céntimos (13.730,30 euros), con cargo a la sección 15, servicio 09, programa 443 A, código 780.11 proyecto 00714901.

4º) Con fecha 26 de mayo de 2004, la Intervención Delegada en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, indica que para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.- El artículo 10.4 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, le atribuye la competencia para efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en la base primera, puntos 2 y 3 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueban las bases generales que regulan las convocatorias para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, las correspondientes convocatorias anuales se realizarán mediante Orden Departamental del Consejero de Sanidad y Consumo, en la que se deberá determinar el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y la aplicación presupuestaria.

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 9.g) del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por que se determina el número y denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencia en materia de consumo por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, así como el artº. 11 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Por ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2004, la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Sanidad y Consumo (B.O.C. nº 53, de 30.4.01), por la que se aprueban las bases generales que regulan las convocatorias para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base quinta de la citada Orden de 25 de abril de 2001, se presentará en el plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El importe para el presente ejercicio correspondiente a las subvenciones que se convocan, asciende a la cantidad de ciento treinta y cuatro mil quinientos sesenta y tres euros con cincuenta céntimos (134.563,50 euros), que se encuentran consignados en la aplicación presupuestaria 15.09.443A.480.11, línea de actuación 14419902, para sufragar gastos corrientes, y de trece mil setecientos treinta euros con treinta céntimos (13.730,30 euros), en la aplicación presupuestaria 15.09.443A.780.11, proyecto de inversión 00714901, para sufragar gastos de inversión, ambas aplicaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, aprobados por la Ley 22/2003, de 30 de diciembre.

Cuarto.- Podrán incrementarse los créditos inicialmente disponibles para atender las solicitudes que se formulen de conformidad con esta convocatoria si una vez finalizados los expedientes en trámite de concesión de subvenciones específicas a determinadas Asociaciones de Consumidores resultare, con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvenciones al amparo de esta convocatoria, un remanente en la correspondiente dotación presupuestaria.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2004.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

© Gobierno de Canarias