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En los últimos cursos, Canarias se ha convertido en una de las comunidades autónomas con mayor matrícula de alumnado no español en sus aulas de enseñanzas no universitarias, de tal manera que en la actualidad nuestras aulas acogen alumnado de 130 nacionalidades diferentes a la española, circunstancia que las dota de una pluralidad cultural importante y enriquecedora. A su vez, esta realidad exige de la sociedad y de la escuela un esfuerzo organizativo y metodológico para afrontar una serie de efectos que suelen acompañar al hecho natural de la multiculturalidad.
En este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes asumió, entre otras muchas responsabilidades, el compromiso de promover medidas de atención a la diversidad derivadas de realidades multiculturales al firmar en julio de 2000, junto a otros agentes institucionales, sociales y económicos, el Pacto Social por la Educación. A tal fin, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en los dos últimos cursos ha convocado los Proyectos Experimentales de Educación Intercultural como fórmula para que cada centro establezca las medidas organizativas, metodológicas y acciones educativas que considere oportunas para afrontar la realidad multicultural de sus aulas. En estos dos cursos, desde esta Dirección General se ha constatado que los centros han planteado de forma coherente dichas medidas, de tal manera que en los Proyectos Educativos del Centro se afronta esta realidad sociocultural como labor en la que deben estar inmersos todos los agentes de la comunidad educativa y en todas las acciones que desde el centro se promueven.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, hace referencia en el Capítulo VII, sección 2ª de los alumnos extranjeros, y en su artículo 42, a las medidas necesarias para favorecer la incorporación de estos alumnos al sistema educativo.
De igual manera, el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, regula el derecho a la educación básica, gratuita y obligatoria de los extranjeros y, en este sentido, la obligatoriedad de las Administraciones públicas de promover, cuando sea necesario, medidas educativas que favorezcan su integración social con reconocimiento y respeto a su identidad cultural.
Además, la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 23.2 recoge que: "Los menores extranjeros que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán recibir ayudas públicas que faciliten su integración social, especialmente para salvar las dificultades de idioma y el conocimiento de los usos sociales".
Por tanto, ante la realidad de nuestros centros y al amparo de este marco legislativo, se estima conveniente y necesaria la presente convocatoria pública de proyectos para afrontar las situaciones educativas derivadas de la diversidad cultural, que permita continuar avanzando en la construcción colectiva de alternativas, aprovechando la experiencia acumulada en años anteriores.
Por todo ello, en uso de las competencias que me son atribuidas, de conformidad con el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,
R E S U E L V O:
1. Convocar la realización de Proyectos de Educación Intercultural que se han de desarrollar en Centros Públicos que imparten Educación Infantil o Educación Infantil-Primaria.
2. Objetivos.
Estos proyectos tienen diferentes finalidades, aunque complementarias entre sí:
2.1. Relacionadas con el alumnado:
- Educar en valores, potenciando la convivencia democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como el pensamiento crítico y abierto como elementos preventivos de la xenofobia y el racismo.
- Acoger e integrar al alumnado de diversas culturas propiciando un clima en el centro, que ayude a superar las consecuencias correlativas a la emigración.
- Impulsar el enriquecimiento cultural de la comunidad educativa aprovechando el potencial que aporta la pluralidad cultural de cada centro.
- Potenciar el conocimiento de los aspectos culturales que nos definen como comunidad cultural que acoge al nuevo alumnado.
- Favorecer que el alumnado no hispanohablante supere la barrera idiomática y mejorar las competencias comunicativas del alumnado en general, favoreciendo su acceso al currículo.
2.2. Relacionadas con el profesorado:
- Facilitar formación específica y asesoramiento para afrontar las situaciones derivadas de la presencia de alumnado inmigrante o de minorías étnicas en los centros educativos.
- Procurar tiempos específicos para la dinamización interna de propuestas de educación intercultural y la articulación de medidas colaborativas que permitan una apropiada respuesta educativa.
- Facilitar el intercambio de experiencias de educación intercultural entre el profesorado.
2.3. Relacionados con el resto de la comunidad educativa:
- Propiciar medidas de acogida que favorezcan la integración y participación de las nuevas familias en la vida del centro.
- Orientar a la familia del alumnado extranjero sobre las características de nuestro sistema educativo y el funcionamiento concreto del centro en que se matricule su hijo o hija.
- Facilitar espacios horarios para el conocimiento y reconocimiento de las diferentes culturas que entran en contacto a través del centro educativo.
3. Ámbito y perfil de los centros a los que se dirige la presente convocatoria.
A la presente convocatoria podrán presentarse todos los centros públicos que imparten Educación Infantil o Educación Infantil-Primaria, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se encuentre matriculado alumnado de diversa procedencia cultural: extranjero, con otra nacionalidad además de la española o perteneciente a minorías étnicas.
Los centros de Educación Infantil y Primaria en los que transitoriamente se siga impartiendo el Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, dichos niveles se incorporarán también al proyecto.
Los Centros de Enseñanza Obligatoria (CEO) podrán presentar un proyecto para las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria. En caso de contar ya con la medida extraordinaria "Programa de Atención a la Diversidad Idiomática y Cultural" para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se presentará un proyecto complementario a dicha medida.
Asimismo, el centro puede recabar apoyos, desde sus respectivos ámbitos de competencias, de otras instituciones, organismos y organizaciones sin ánimo de lucro.
4. Recursos.
La Administración educativa procurará los siguientes recursos a los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria:
4.1. Prioridad en el asesoramiento específico por parte del Programa de Educación Intercultural y del Centro del Profesorado de su Zona. El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica participará, al menos, en las tareas de diseño de la evaluación inicial y continua del alumnado recién llegado al centro y en la definición de contenidos y estrategias para la acción tutorial.
4.2. Elaboración de un plan de formación específico, que se ha de desarrollar en el propio centro educativo o en el lugar que se considere más adecuado para el mismo. Estará dirigido al Claustro, a padres-madres y al personal no docente, consensuando con cada uno de los sectores afectados si se lleva a cabo a través de acciones conjuntas o parciales.
4.3. Coordinación intercentros y con servicios educativos, que puede requerir en determinados momentos de asesoría externa proporcionada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para facilitar una formación específica a los coordinadores y coordinadoras de los proyectos de Educación Intercultural, así como para impulsar el intercambio de ideas, experiencias y materiales, propiciar una unificación de criterios y la puesta en marcha de iniciativas colectivas.
Esta estructura de coordinación puede vertebrarse en diferentes ámbitos: zona, isla, provincia o comunidad autónoma.
Asimismo, se pondrán en marcha iniciativas de las diferentes comunidades educativas que favorezcan la toma de contacto entre el profesorado y los servicios de los distintos centros implicados, como visitas, seminarios, encuentros y jornadas.
4.4. Disponibilidad horaria para el miembro del Claustro que asuma la coordinación del proyecto: de 2 a 5 horas lectivas semanales, dependiendo del número de grupos de apoyo idiomático propuestos (anexo VI) y de la disponibilidad horaria del centro, destinadas a desarrollar las tareas señaladas en el apartado 6.2 de la presente Resolución.
4.5. Horario específico para la enseñanza del español como segunda lengua, a solicitud del Equipo Educativo, con informe del Servicio de Orientación y el visto bueno de la Inspección de Zona: a partir de 5 alumnos o alumnas que precisen apoyo idiomático, se destinarán 5 horas lectivas semanales para dicho fin, pudiendo incrementarse cada vez que se supere una cantidad de 10 alumnos o alumnas que deban ser atendidos específicamente a través de dicha medida. Este horario, caso de ser autorizado, será asumido por el profesorado elegido al efecto por el Claustro, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 6.3 de la presente Resolución.
4.6. Posibilidad de solicitar materiales educativos apropiados para la práctica de una alternativa intercultural.
4.7. Prioridad en la aplicación de nuevas medidas en el ámbito educativo derivadas del "Plan Canario para la Inmigración" y del "Pacto Social por la Educación", en relación con la respuesta educativa a la realidad multicultural de Canarias.
4.8. Dotación económica para sufragar los gastos derivados del proyecto en los términos que se señalan en el apartado siguiente.
5. Dotación económica y justificación de los libramientos.
5.1. El importe total destinado a la financiación de los proyectos aprobados para el curso 2004-2005 asciende a treinta y seis mil (36.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423 C 640.01 PI 03618F05, de los que 18.000 euros corresponderán a gastos del primer trimestre del curso y 18.000 euros para el segundo y tercer trimestres.
5.2. A los proyectos seleccionados se les asignará una dotación económica para su financiación dentro de la disponibilidad presupuestaria señalada anteriormente que deberá ser aplicada para sufragar gastos comprendidos en los conceptos que se expresan a continuación, siempre que figuren en los presupuestos aprobados, y se detalle la naturaleza y características de estos gastos, razonando debidamente su necesidad para el desarrollo del proyecto:
- Material fungible y reprografía.
- Material bibliográfico.
- Material diverso de utilización docente.
- Otros gastos.
5.3. Los oportunos libramientos se realizarán por el Habilitado que corresponda de la Dirección Territorial de Educación, a los centros responsables de los proyectos seleccionados, para lo cual la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa les remitirá los fondos correspondientes en el ejercicio 2004 y 2005, librándose al centro correspondiente la cantidad asignada de una sola vez en cada ejercicio.
5.4. La justificación de los libramientos que se autoricen se hará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
6. Compromisos que adquiere el centro educativo.
6.1. Dado que éste es un proyecto de todo el centro y para todo el alumnado, su desarrollo debe estar vinculado a la respuesta ordinaria a la diversidad. En consecuencia, aunque exista reparto de funciones, el estilo de trabajo debe ser colaborativo y las decisiones consensuadas, implicándose todo el Claustro en la ejecución de las medidas que se acuerden.
6.2. El centro se compromete a elegir y respaldar a un miembro del Claustro para la coordinación y dinamización del proyecto, facilitándole la disponibilidad horaria a la que hace mención el apartado 4.4, con las siguientes funciones:
a) Participación en la planificación y gestión del Proyecto de Educación Intercultural.
b) Propuesta de fórmulas que faciliten la reflexión del profesorado sobre la práctica docente.
c) Participación en el asesoramiento al profesorado, personal no docente y asociaciones de madres y padres, en estrecha colaboración con los servicios de apoyo.
d) Elaboración o difusión de iniciativas y materiales favorecedores de la integración, del intercambio cultural, de la mejora de la competencia comunicativa y de la educación en valores.
e) Participación en el diseño del plan de formación del profesorado.
f) Coordinación del intercambio de ideas, experiencias y materiales, tanto de forma interna como con otros centros, servicios, programas, instituciones y organizaciones sociales.
g) Asistencia a reuniones, jornadas y cursos de coordinación-formación que en su momento se diseñen desde el Programa de Educación Intercultural y CEP de la Zona, difundiendo la información al resto del profesorado de su centro.
h) Participación en la evaluación de las medidas, recogiendo todos aquellos elementos, procesos y materiales que se vayan considerando relevantes.
i) Aquellas medidas que se estimen convenientes para la consecución de los objetivos previstos, siempre que las posibilidades organizativas del centro las permitan y previo consenso con los profesionales implicados.
Para una realización efectiva de dichas funciones, es conveniente la incorporación del profesorado responsable de dinamizar estas medidas a la Comisión de Coordinación Pedagógica del Centro o al órgano que en su defecto, la sustituya.
A la función de coordinación del proyecto debe acceder profesorado de cualquier perfil profesional, con destino definitivo en el centro, siempre y cuando la asuma voluntariamente y cuente con el respaldo formal del Equipo Directivo y con acuerdo del Claustro.
En todo caso, si se produce un cambio de responsable en la coordinación será cometido de la dirección del centro comunicar tal incidencia de forma inmediata a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, siguiendo el mismo procedimiento que en la anterior elección. Si no existe miembro del Claustro que voluntariamente asuma dicha función, el centro renunciará a los recursos derivados de la aprobación del proyecto.
6.3. En caso de que al centro se le autorice horario extraordinario para el apoyo idiomático, las funciones del profesorado responsable de esta medida serán las siguientes:
a) Participación en la evaluación inicial de las competencias comunicativas del alumnado no hispanohablante que se incorpore al centro.
b) Desarrollo de un programa flexible de atención directa según los criterios de agrupamiento recogidos en el apartado 4.5 de la presente Resolución.
c) Coordinación con cada tutor o tutora del alumnado atendido en el aula de apoyo idiomático y por el Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
d) Evaluación individualizada e informe trimestral de progresos y dificultades de cada alumno o alumna que asiste al aula de apoyo idiomático.
e) Ayuda en la producción de materiales de apoyo idiomático que se han de utilizar en el aula ordinaria.
El Claustro elegirá al profesorado encargado de estas tareas. La selección se hará según el siguiente orden de prioridades:
1º) Contar con alguna cualificación acreditada en didáctica del español como lengua extranjera o experiencia previa en la enseñanza de la materia.
2º) Ser especialista en Lengua Extranjera o en Lengua Castellana y Literatura.
3º) Poseer otro perfil que el Claustro considere adecuado para desarrollar funciones correspondientes.
6.4. La incorporación de alumnado a apoyo idiomático extraordinario es una medida de carácter temporal con una duración máxima de 1 curso, salvo casos excepcionales con el visto bueno de la Inspección, y debe contar en cualquier caso con un informe del Equipo de Orientación Psicopedagógica y con el consenso del Equipo Educativo en cuanto a la conveniencia de dicha medida. Tendrá prioridad para esta medida el alumnado del Tercer Ciclo de Primaria (y del Primer Ciclo de la E.S.O.), después el del Segundo Ciclo de Primaria y, por último, el del Primer Ciclo. En el caso de que se considere imprescindible algún tipo de apoyo al alumnado de Educación Infantil, éste se llevará a cabo como refuerzo en el aula ordinaria.
Se garantizará que el alumnado que recibe apoyo idiomático esté integrado en grupos ordinarios un mínimo de 20 horas semanales, pudiendo recibir este refuerzo específico en el horario restante tanto junto a su grupo-clase como en un aula específica. Esta medida se aplicará durante el período del curso que los resultados de la evaluación continua aconsejen conveniente, siendo prescriptiva una revisión de la medida al menos una vez por trimestre.
Las horas previstas para recibir apoyo idiomático, caso de hacerse fuera del grupo-clase ordinario, se detraerán de diversas áreas curriculares, evitando superar el 33% del tiempo lectivo semanal destinado al área o materia en cuestión, salvo en el caso de que el alumno o alumna tenga como lengua materna la que se imparta en el centro como primer o segundo idioma extranjero. También se puede aplicar este criterio si de la evaluación inicial se concluye que tiene un alto nivel competencial en algún idioma extranjero ofrecido por el centro.
En ningún caso se podrán detraer las horas destinadas a esta medida de las siguientes materias: Educación Física, Educación Artística y, sólo con autorización de padres o tutores, Religión o Actividades de Estudio Alternativas.
7. Medidas a desarrollar en el proyecto.
7.1. Pueden definirse como actividades de aula o de centro, escolares, extraescolares y complementarias y como tales han de estar recogidas en el Proyecto Educativo del Centro.
7.2. Deben estructurarse en torno a varios ejes, en función de la realidad concreta de cada centro:
a) Marco para propiciar la educación en valores.
b) Medidas dirigidas al alumnado recién llegado al centro.
c) Actividades favorecedoras del intercambio entre las diversas culturas presentes en el centro educativo.
d) Canales previstos para potenciar la participación de la comunidad educativa.
e) Organización de la formación del profesorado, personal no docente y madres y padres.
f) Medidas para propiciar el aprendizaje del idioma entre el alumnado no hispanohablante.
7.3. El proyecto aprobado podrá sufrir modificaciones a lo largo del curso escolar, ya que como cualquier otra planificación del proceso de enseñanza-aprendizaje debe ser flexible y abierta a la realidad cambiante a la que pretende dar respuesta.
8. Tramitación de los proyectos: documentación, plazos y lugar de presentación.
8.1. Documentación y plazos.
Los centros interesados deberán presentar, por duplicado, originales de la documentación que se detalla a continuación, contando para ello con un plazo de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Documentación:
1. Instancia dirigida a la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, con los datos más relevantes en cuanto a la realidad multicultural del centro, conforme al anexo I de la presente Resolución.
2. Acuerdo de Claustro, haciendo constar datos profesionales y aceptación expresa por parte del profesorado designado para asumir la coordinación del proyecto y, si procede, para llevar a cabo el apoyo idiomático, según modelo del anexo II.
3. Certificación del acuerdo del Consejo Escolar dando su conformidad a la participación en esta convocatoria, y de los respectivos acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar en los que se aprueba el proyecto que se presenta, según anexo III.
4. Referencias de la trayectoria del centro en iniciativas de Educación Intercultural, según modelo del anexo IV.
5. Proyecto que se ha de desarrollar durante el curso 2004/2005, conteniendo al menos los apartados que a continuación se relacionan:
- Introducción que justifique la propuesta, aportando la información y los datos que se estimen más relevantes en el análisis de la situación de partida del centro en el curso que comienza.
- Previsión de actuaciones, que suponga un primer nivel de concreción de las medidas planteadas en el apartado 7 de la presente Resolución, incluyendo el plan de formación que se demanda y, si cabe, presupuesto de gastos extraordinarios previstos para el desarrollo de las medidas en el período de un curso escolar.
6. Apoyo, si procede, de otras entidades (anexo V) y otra documentación que se considere conveniente.
7. Cuando proceda, listado del alumnado que va a ser atendido inicialmente con la medida de apoyo idiomático, según anexo VI.
8.2. Lugar de presentación de los proyectos y documentación complementaria.
Los proyectos, con la documentación indicada en el apartado anterior, deberán presentarse en su plazo, con todos los originales por duplicado, preferentemente en la sede de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en Santa Cruz de Tenerife, en su Registro en Las Palmas de Gran Canaria, o en la correspondiente Oficina Insular de Educación en las restantes islas.
En el caso de que se presenten en cualquier otra dependencia o forma previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe comunicarse mediante fax o telegrama a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo de 24 horas tras su registro de entrada.
9. Duración de los proyectos.
La duración de los proyectos será inicialmente de un curso escolar, si bien la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, teniendo en cuenta la información aportada por la Inspección de Educación, por el Programa de Educación Intercultural y por el propio centro, podrá prorrogar dichos proyectos, con las oportunas actualizaciones que en su momento se podrían requerir.
10. Criterios de selección.
10.1. Los proyectos presentados se valorarán inicialmente de acuerdo con los siguientes criterios:
10.1.1. Características del centro debidamente acreditadas (hasta un máximo de 2 puntos).
- Pertenencia al ámbito de desarrollo del Plan Sur.
- Haber sido seleccionado (Resolución de 10 de septiembre de 2001, B.O.C. de 8 de octubre) como Centro Educativo de Atención Preferente.
- Centros con singulares dificultades socioeconómicas y educativas, debidamente justificadas.
- Asimismo, se tomará en consideración el hecho de ser un centro habitualmente receptor de menores extranjeros no acompañados, residiendo temporalmente en un Centro de Acogida.
10.1.2. Características del alumnado (hasta un máximo de 2 puntos).
- Alumnado extranjero en el centro.
- Alumnado no hispanohablante propuesto para apoyo idiomático.
- Alumnado con otra nacionalidad además de la española o pertenecientes a minorías étnicas.
- Alumnado con otras problemáticas que sea objeto de medidas de atención a la diversidad o perteneciente a los grupos más desfavorecidos.
10.1.3. Diseño y claridad del proyecto en relación con los principios de la Educación Intercultural (hasta 2 puntos).
- Objetivos y contenidos del proyecto.
- Actividades propuestas.
- Evaluación: criterios y adaptación de recursos.
- Iniciativas novedosas de trabajo.
10.1.4. Nivel de participación de la comunidad educativa (hasta 2 puntos).
- Participación de las familias.
- Implicación del alumnado.
- Coordinación entre el profesorado.
- Nivel de implicación de otras entidades, conforme a datos aportados en el anexo VI.
10.1.5. Participación en Iniciativas Intercentros o Programas Institucionales (hasta un máximo de 2 puntos).
- Iniciativas anteriores de Educación Intercultural valoradas positivamente.
- Redes de escuelas.
- Procesos de evaluación y mejora.
- Anticipación de lenguas extranjeras.
10.2. Podrán quedar excluidos de la selección aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.
11. Procedimiento para la selección de proyectos.
Para la valoración y selección de los proyectos se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:
- Presidente o presidenta: persona en quien delegue la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa.
- Secretario o secretaria: asumirá dicha función un vocal o una vocal de la Comisión.
- Vocales: un inspector o inspectora designado por la Inspección General, una persona en representación del Área de Necesidades Educativas y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, otra en representación de los CEP, y los coordinadores del Programa de Educación Intercultural.
La Comisión de Selección, de estimarlo necesario, podrá consultar a la dirección de los centros o a la coordinación del proyecto, para ampliar información o aclarar aspectos que así lo precisen.
Una vez valorados los proyectos, la Comisión de Selección elevará a la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa la relación de centros que han presentado proyecto a esta convocatoria, ordenados de mayor a menor por puntuación obtenida según baremo y con una propuesta de asignación económica. La Directora General, de conformidad con los recursos disponibles, decidirá los centros seleccionados para la ejecución de los proyectos en el marco del Programa de Educación Intercultural, haciéndose pública dicha relación en las sedes de las respectivas Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, pudiendo existir un turno de reserva si la cantidad de proyectos valorados positivamente supera las posibilidades de atención con los recursos inicialmente disponibles.
Una vez finalizado el proceso de selección, la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, oída la Comisión de Selección y la información proporcionada por el Equipo Técnico, asignará la dotación económica correspondiente a cada proyecto, cuando proceda. Al mismo tiempo elevará una propuesta a la Dirección General de Personal, con vistas a garantizar la viabilidad de aquellos proyectos cuya ejecución necesite de más horas de las que actualmente dispone. Igualmente se comunicará a la Inspección General.
12. Justificación del desarrollo de los proyectos.
A la finalización del curso escolar, y antes del 30 de julio de 2005, los centros seleccionados remitirán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, un extracto de la Memoria Anual del Centro en el que se refleje y evalúe el nivel de desarrollo de cada proyecto, conjuntamente con un avance de las propuestas de mejora para el curso siguiente. Se aportará, asimismo, un certificado del Consejo Escolar conforme al modelo del anexo VII. Todo ello sin perjuicio de que en algún momento esta Dirección General solicite alguna información complementaria sobre el uso de los recursos económicos asignados al desarrollo del proyecto.
13. Reconocimiento a los proyectos objeto de la convocatoria.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, reconocerá al centro que presente el Proyecto de Educación Intercultural más innovador y coherente con su Proyecto Educativo de Centro. En este sentido, se valorarán especialmente los planteamientos que conlleven estrategias educativas que potencien el enriquecimiento cultural de toda la comunidad educativa, aprovechando el potencial que aporta el hecho multicultural del centro. Tal reconocimiento se hará público y significará una dotación extra, para el centro que haya presentado el proyecto, de mil quinientos (1.500) euros y una escultura seriada de un autor canario diseñada ex profeso a tal fin.
Al centro merecedor del reconocimiento se le hará un libramiento de mil quinientos (1.500) euros por el/la Habilitado/a correspondiente. Este libramiento, de una sola vez, se hará efectivo en el primer trimestre del curso 2005-06 a cargo de la aplicación presupuestaria 18.03.423 C 640.01 PI 03618F05, que se justificará de conformidad con lo previsto en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Para la resolución del Reconocimiento, la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa nombrará una Comisión con idéntica configuración a la que aparece en el apartado 11 de la presente convocatoria. Dicha Comisión, de considerarlo oportuno, podrá decidir no conceder el Reconocimiento a ningún proyecto, debiendo argumentar en ese caso los motivos de tal decisión.
El material que valorará la Comisión será el original del Proyecto de Educación Intercultural aprobado para el curso 2004-05, aportado por el Programa de Educación Intercultural de esta Dirección General, y la Memoria de dicho proyecto, entregada dentro de los plazos que marca la presente convocatoria, quedando excluidos los centros que no cumplan este requisito. Junto a la memoria, los centros podrán presentar, para un mejor conocimiento de la Comisión del trabajo desarrollado, la siguiente documentación:
- Programa de actividades desarrolladas y participación de la comunidad educativa.
- Memoria evaluativa de las actividades realizadas.
- Reportaje fotográfico, vídeo u otro soporte que muestre los aspectos más significativos del trabajo efectuado.
- Cualquier otra documentación que se considere oportuna.
Para la concesión del premio de reconocimiento la Comisión se reunirá a lo largo del primer trimestre del curso 2004-05. Tras estudiar la documentación presentada levantará acta y hará pública la decisión tomada, en la que figurará el centro al que se le hace el reconocimiento, los motivos y la fecha y el lugar de la entrega del Reconocimiento.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se reserva el derecho de reproducir, publicar y distribuir en los centros educativos de esta Comunidad Autónoma y del Estado Español los proyectos premiados, sin que los autores tengan derecho a retribución alguna diferente del reconocimiento del que han sido objeto.
El derecho de uso, exclusivamente en centros educativos, podrá ser autorizado por esta Consejería a otras Administraciones Públicas educativas españolas.
14. Concesión del reconocimiento para programas actualmente en desarrollo (programas experimentales) en el presente curso 2003-04.
De forma excepcional, en el presente año, podrá concederse un reconocimiento a alguno de los centros que durante el curso 2003-04 desarrollan Programas Experimentales de Educación Intercultural, según Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 24 de abril de 2003, por la que se convocaba la realización de estos proyectos en centros públicos de Educación Infantil y Educación Infantil y Primaria (B.O.C. nº 91, de 14.5.03). Tal reconocimiento se hará público y significará una dotación extra de mil quinientos (1.500) euros y una escultura seriada de un autor canario diseñada ex profeso a tal fin para el centro que haya desarrollado el proyecto. Este libramiento se realizará a través del Habilitado/a correspondiente de una sola vez y se hará efectivo en el primer trimestre del curso 2004-05 a cargo de la aplicación presupuestaria 18.03.423 C 640.01 PI 03618F05, del presente ejercicio, que se justificará de conformidad con lo previsto en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Sin detrimento de los aspectos recogidos en el apartado 11 de la citada convocatoria, los centros podrán presentar junto a la memoria estipulada, la documentación complementaria que consideren oportuno para ser valorada por la Comisión, designada al efecto por la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa.
Para el Reconocimiento de los referidos proyectos, la Comisión se reunirá a lo largo del primer trimestre del curso 2004-05. Tras estudiar la documentación presentada, levantará acta y hará pública la decisión tomada, en la que figurará el centro al que se le hace el reconocimiento, los motivos, la fecha y el lugar de su entrega.
15. Aceptación de las bases de la convocatoria.
Con la presentación de la solicitud de participación, de la documentación complementaria y la posterior aprobación del proyecto, en su caso, se entienden aceptadas las bases de esta convocatoria, así como las cantidades otorgadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para su desarrollo.
16. Aplicación e interpretación.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo, la aplicación e interpretación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2004.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.
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