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2004/111 - Jueves 10 de Junio de 2004

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 913 ORDEN de 27 de mayo de 2004, por la que se dictan las bases de carácter indefinido para la concesión de becas subvenciones para la realización de actividades del Plan Canario de Actividades Extraescolares en Centros Docentes Públicos, no universitarios, para cada curso escolar.

Las peculiares condiciones geográficas y socioeconómicas de nuestra Comunidad Autónoma reclaman una atención y esfuerzo adicional en la política de becas y ayudas en el ámbito universitario y en el de la inserción laboral que complementen los sistemas establecidos.

Con el objetivo de acercar los procesos de enseñanza-aprendizaje a la realidad laboral y lograr que la oferta educativa coincida con las demandas y necesidades del entorno socioeconómico, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, mediante esta Orden, promueve subvenciones al alumnado universitario, postgraduado, titulados de Formación Profesional de Segundo Grado y Ciclos Formativos de Grado Superior, dirigidas a facilitar su integración en el mundo laboral, así como a ayudar a familias económicamente desfavorecidas.

Esta inserción en el ámbito laboral se propiciará mediante la participación de los becarios como monitores de actividades que complementen la formación que reciben los escolares en los Centros Educativos, a través del "Plan Canario de Actividades Extraescolares".

Desde esta perspectiva, la presente convocatoria amplía la política de becas del Gobierno de Canarias y pretende establecer vínculos de carácter formativo entre la Enseñanza Universitaria, la Formación Profesional y los Centros Educativos no universitarios.

El "Plan Canario de Actividades Extraescolares", en el marco del "Pacto a la Educación en Canarias", promueve una serie de acciones tendentes a potenciar la rentabilidad formativa del tiempo extraescolar. En esta línea de actuación, se proponen cuatro acciones concretas: una, orientada a ofrecer actividades culturales, deportivas, artísticas y de ocio por las tardes, en coordinación con las A.P.A.´s, Ayuntamientos, Cabildos y otros Organismos; otra, orientada a conocer el medio, promoviendo las salidas del Centro Educativo; una tercera, dedicada a prestar especial atención al alumnado con dificultades de aprendizaje o sin la debida atención social, facilitándole apoyo o refuerzo educativo; y, por último, otra destinada a apoyar las salidas extraescolares con fines convivenciales y formativos.

Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido en el artē. 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus modificaciones establecidas en el Decreto 174/1998, de 8 de octubre (B.O.C. nē 132, de 19 de octubre) y el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nē 77, de 23.6.00).

En virtud de las competencias conferidas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 161, de 9.12.91),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases, con carácter indefinido, para la concesión de becas subvenciones dirigidas a universitarios, postgraduados, titulados de FP II y Ciclos Formativos de Grado Superior, al objeto de que los mismos realicen actividades extraescolares en Centros Docentes Públicos, no universitarios, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.

Segundo.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la convocatoria que se realice en el marco de las presentes bases indefinidas. Se delega la realización de la convocatoria de cada ejercicio y su Resolución, en el marco de las presentes bases indefinidas, en la Dirección General de Promoción Educativa.

Cada ejercicio se publicará una Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, donde se establezca el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su Aplicación Presupuestaria. En dicha Resolución, sobre el resto de los aspectos, se hará mención expresa a las bases indefinidas y al Boletín Oficial de Canarias donde fueron publicadas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O 1

BASES REGULADORAS CON CARÁCTER INDEFINIDO, AL OBJETO DE CONCEDER BECAS SUBVENCIONES DEL PLAN CANARIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

Primero.- Objeto de las bases.

El objeto de las presentes bases es el de establecer unas normas, con carácter indefinido, que rijan en la concesión de becas subvenciones dirigidas a universitarios, postgraduados, titulados de FP II y Ciclos Formativos de Grado Superior, al objeto de que los mismos realicen actividades extraescolares en Centros Docentes Públicos, no universitarios, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Actividades a desarrollar por los becarios.

2.1. Los interesados solamente podrán solicitar un máximo de tres actividades a impartir en los Centros Educativos.

Con carácter general, una vez seleccionados por el órgano competente, los becarios serán adscritos a Centros Educativos Públicos, no universitarios, de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con carácter excepcional, podrán adscribirse a Programas de cualquier otro Departamento, Institución Pública, Fundación o Entidad Social que desarrolle alguna de las iniciativas previstas en el "Plan Canario de Actividades Extraescolares". Para la adscripción a este tipo de programas tendrá que presentarse propuesta del Coordinador del Programa y autorización del Responsable del Plan Canario de Actividades Extraescolares, con el visto bueno del Director General de Promoción Educativa.

2.2. Las actividades que los interesados pueden solicitar son las siguientes:

A) Actividades extraescolares de Refuerzo Educativo. Dichas actividades se desarrollarán obligatoriamente fuera del horario escolar.

B) Actividades extraescolares de carácter artístico, deportivo y cultural. Dichas actividades se desarrollarán obligatoriamente fuera del horario escolar.

C) Actividades de coordinación. Podrán solicitar y desarrollar estas actividades aquellas personas que hayan disfrutado de la beca-subvención en cursos anteriores. La labor de coordinación irá dirigida hacia los monitores-educadores que se encuentren adscritos a los Centros Educativos.

El horario de los mencionados Coordinadores lo establecerán los Responsables del Programa, dependiendo de las necesidades del mismo; pudiendo, si fuera necesario, simultanear esta actividad con la de monitor.

2.3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar las actividades en los Centros o Programas Educativos que se les asigne. En caso contrario, deben presentar renuncia expresa a la concesión de esta subvención, según modelo anexo V. La presentación de la citada renuncia supondrá la pérdida inmediata de la condición de becario.

Tercero.- Requisitos exigidos.

3.1. Podrán solicitar la siguiente beca-subvención aquellos alumnos universitarios y/o postgraduados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar realizando el último curso de la titulación en la que esté matriculado y no tener más de dos asignaturas pendientes de cursos anteriores o haber finalizado sus estudios conducentes a la obtención del título de diplomado o licenciado universitario en una Universidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en la U.N.E.D. canaria. También podrán acogerse a la presente convocatoria aquellos alumnos universitarios residentes en Canarias que, por no hallarse la Facultad de los estudios elegidos en esta Comunidad Autónoma, hayan tenido que desplazarse a otra Universidad.

b) Los que han disfrutado de la subvención, en el curso anterior al cual se solicita la beca subvención o anteriormente, deben contar con un informe positivo de los Responsables del Programa para realizar actividades del tipo A), B) y C).

3.2. Podrán solicitar participar en esta convocatoria quienes estén en posesión del título de FP II y Ciclos Formativos de Grado Superior y hayan realizado sus estudios en un Centro de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto aquellos alumnos residentes en Canarias que, por no hallarse el Centro de los estudios elegidos en esta Comunidad Autónoma, hayan tenido que desplazarse a otro Centro. En estos casos, las actividades a realizar tendrán que tener relación o afinidad con la familia profesional de procedencia.

3.3. Los alumnos residentes en isla no capitalina deben desarrollar la actividad como becarios en la isla de residencia.

3.4. Todos los requisitos anteriormente mencionados quedarán acreditados en la declaración responsable realizada por cada uno de los solicitantes, según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.

Cuarto.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

4.1. Los interesados, que deseen acogerse a la presente convocatoria en el marco de las presentes bases indefinidas, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación, que se presentará de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I y se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

b) Declaración responsable, según modelo anexo II.

c) Documento Nacional de Identidad y N.I.F. del solicitante, en folio sin recortar.

d) Documento de Altas a Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Este documento debe tramitarse ante la Consejería mencionada y, posteriormente, adjuntarlo al resto de la documentación.

e) Certificado de notas, expedido por la Universidad o Centro Educativo correspondiente.

f) Declaración de la renta de los beneficiarios y la de sus ascendientes, correspondientes al año anterior al que se solicita la beca. Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será en el que el alumno resida durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

g) Fotocopia compulsada de los cursos realizados y experiencia en el ámbito de la intervención social, según anexo III.

4.2. Toda la documentación a la que se refieren los apartados anteriores, excepto la prevista en los apartados c) y d), por ser documentos intransferibles, ha de ser presentada por triplicado, debidamente compulsada o cotejada, según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero). Los anexos han de ser presentados en original por triplicado, en bloques separados y con firmas originales.

4.3. Aquellos interesados que hubieran presentado la documentación solicitada durante las convocatorias realizadas en cursos escolares anteriores, y ésta se encuentre correctamente en poder de la Administración actuante, no tendrán que volver a presentar la referida documentación, salvo que se trate de documentos nuevos. Únicamente tendrán que aportar los anexos adjuntos a esta Orden, a tenor de lo estipulado en el artē. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4. Es condición de obligado cumplimiento la aceptación, por parte del interesado, de la beca subvención concedida, según lo estipulado en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. La efectividad de las Resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. Para ello, deberá remitirse el anexo IV a la Dirección General de Promoción Educativa.

4.5. En el caso de que el beneficiario decidiera renunciar a la subvención concedida, deberá cumplimentar el anexo V y remitirlo a la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la incorporación al Centro de destino. El solicitante, que cumplimente el citado anexo V, aceptará la pérdida inmediata de su condición de subvencionado.

Los anexos IV y V han de ser presentados por triplicado con firmas originales.

La falsedad de los datos aportados implica la incoación del oportuno expediente de reintegro, conforme establece el artículo 35.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones y orden de presentación expresadas en las bases indefinidas, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle León y Castillo, 57, 6Ē planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria; o bien, en la calle Carlos J.R. Hamilton, 11, Edificio Torre del Mar, Residencial Anaga, 38001-Santa Cruz de Tenerife; o en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante fax a los números (928) 307661 ó (922) 532463 (sólo los anexos I y II) o comunicarlo mediante telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes será determinado anualmente en la Resolución que se publique al efecto, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15 días.

Sexto.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en el apartado cuarto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.- Comisión Seleccionadora.

7.1. Con el fin de valorar la documentación que se presente con arreglo a las presentes bases indefinidas, se constituirá, en la Dirección General de Promoción Educativa, una Comisión de Selección, que estará formada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

b) El Responsable del P.C.A.E. y Servicios Complementarios o persona en quien delegue, que actuará como vocal de la Comisión.

c) Dos Coordinadores del Programa, que actuarán como vocales de la Comisión.

d) Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario/a de la Comisión y levantará acta de la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.2. Para la válida constitución de la Comisión Seleccionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la disposición citada en el apartado anterior.

7.3. La citada Comisión propondrá al órgano competente para conceder estas subvenciones una relación nominal de candidatos, ordenada según la prioridad que deban tener para acceder a la subvención, en la que se incluirán los reservas, que serán todos aquellos que no recibieron subvenciones, salvo los excluidos por no ajustarse a la Orden.

Octavo.- Criterios que han de servir de base a la concesión.

8.1. La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente. Esta valoración se aplicará homogéneamente para los titulados universitarios, postgraduados y para los titulados en FP II y Ciclos Formativos. La concesión de subvenciones se realizará por el procedimiento de concurso, con arreglo a los siguientes criterios de selección:

a) Situación socioeconómica del beneficiario (40%).

b) Certificado de notas (30%).

c) Experiencia en el ámbito de intervención social (20%).

d) Cursos realizados relacionados con la actividad que vaya a realizar (10%).

Este criterio se podrá actualizar en cada convocatoria.

8.2. El criterio a), de situación socioeconómica del beneficiario, se valorará atendiendo a la renta media familiar, según los siguientes criterios:

Menos de 1.803,04 euros: 20 puntos.

De 1.803,05 euros a 3.005,06 euros: 19 puntos.

De 3.005,07 euros a 4.507,59 euros: 18 puntos.

De 4.507,60 euros a 6.010,12 euros: 16 puntos.

De 6.010,13 euros a 7.813,16 euros: 14 puntos.

De 7.813,17 euros a 9.616,19 euros: 12 puntos.

De 9.616,20 euros a 12.020,24 euros: 10 puntos.

De 12.020,25 euros a 15.025,30 euros: 8 puntos.

De 15.025,31 euros a 18.030,36 euros: 6 puntos.

De 18.030,37 euros a 24.040,48 euros: 4 puntos.

De 24.040,49 euros a 30.050,61 euros: 2 puntos.

Más de 30.050,61 euros: 0 puntos.

Este criterio se podrá actualizar anualmente de acuerdo con el I.P.C.

8.3. El criterio b) se valorará atendiendo al certificado de notas del interesado, de acuerdo con la siguiente escala:

Matrícula de Honor: 15 puntos.

Sobresaliente: 12 puntos.

Notable: 9 puntos.

Aprobado: 6 puntos.

8.4. El criterio c) se valorará de acuerdo con los meses en que el interesado desarrollara una actividad altruista o de carácter social.

Más de 24 meses: 10 puntos.

Menos de 24 meses: hasta un límite de 18 meses: 8 puntos.

Menos de 18 meses: hasta un límite de 12 meses: 6 puntos.

Menos de 12 meses: hasta un límite de 6 meses: 4 puntos.

Menos de 6 meses: hasta un límite de 3 meses: 2 puntos.

Menos de 3 meses: 0 puntos.

8.5. El criterio d) se valorará en virtud de los cursos realizados, de acuerdo con la preferencia elegida para desarrollar por el interesado, con la siguiente escala:

Más de 60 horas o 6 créditos: 5 puntos.

Más de 30 horas o 3 créditos: 4 puntos.

Más de 20 horas o 2 créditos: 3 puntos.

Más de 10 horas o 1 crédito: 1 punto.

8.6. En caso de empate, tendrán prioridad los que hayan acabado sus estudios en el curso anterior al de la solicitud de la convocatoria; a continuación los que estén en el último curso de su carrera o titulación; y, por último, los que hayan acabado en cursos anteriores, primando los que hayan finalizado en cursos más recientes al curso escolar en el que se solicita la beca subvención.

El 50% de las plazas se reservará a los titulados universitarios y postgraduados y el otro 50% a los titulados en FP II o Ciclos Formativos de Grado Superior. En caso de que el cupo de plazas no se cubra en cualquiera de las titulaciones, se acumulará a aquel en el que exista más demanda.

Noveno.- Propuesta de concesión.

Una vez efectuada la selección por la Comisión, ésta elevará, por orden de prioridad, la propuesta de concesión de subvenciones a la Dirección General de Promoción Educativa, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas y relación de solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas por insuficiencia presupuestaria; éstas formarán parte de una lista de reserva. En esta relación estará incluido un número determinado de reservas (que serán todos aquellos que no recibieron subvención y pasaron a la reserva, salvo los excluidos por no ajustarse a la Orden); éstos se incorporarán en aquellos casos en los que se produzca renuncia de alguno de los seleccionados.

Al citado reserva se le abonará la parte correspondiente de subvención, proporcional al tiempo de dedicación a la actividad asignada.

A los reservas se les llamará por orden de prioridad propuesta por la Comisión y, en cualquier caso, en función de las necesidades del Programa, perdiendo la condición de reserva en el caso de no acudir a la convocatoria de los Responsables del Programa en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación.

La no incorporación al Centro de destino, en un plazo máximo de cinco días hábiles, conlleva la pérdida de la condición de subvencionado. Cualquier renuncia significará, igualmente, la pérdida de condición de subvencionado y ésta comportará el reintegro de las cantidades percibidas, salvo casos, debidamente acreditados, que serán evaluados y autorizados por la Dirección General de Promoción Educativa.

Décimo.- Órgano competente y calendario.

10.1. El plazo de realización de la actividad coincidirá con el desarrollo del curso escolar hasta la finalización del mismo. La Resolución de concesión de subvención deberá dictarse en el plazo que se señale en la convocatoria que se publique anualmente y que no podrá rebasar al que fije el Acuerdo de Gobierno en cada ejercicio presupuestario.

10.2. La falta de Resolución expresa en el plazo indicado tendrá carácter desestimatorio.

Undécimo.- Forma y condiciones para el abono.

11.1. La dotación económica de cada beca subvención se abonará por transferencia a la cuenta corriente de los interesados. Se abonará en dos pagos: el primero se efectuará antes del 30 de diciembre de cada año y ascenderá a un importe que se detalle cada ejercicio en la Resolución publicada al efecto; al igual que el segundo pago, que se efectuará, previa acreditación de haber desarrollado la actividad subvencionada, antes del 30 de septiembre de cada año.

Para el abono anticipado del primer pago se tendrá en cuenta lo preceptuado en el artē. 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y su modificación.

En dicha subvención concurren razones de interés público y social que justifican el abono anticipado, por lo que, los beneficiarios deberán acreditar, ante el órgano gestor, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, y que no pueden desarrollar la conducta o actividad sin la entrega de los fondos públicos. Las razones de interés público y social se centran en que las actividades que realizan los becarios adscritos contribuyen a ampliar la oferta educativa que desarrollan los Centros Públicos y a la mejora de la calidad educativa, y los beneficiarios no pueden desarrollar las mismas sin el anticipo de los fondos públicos. Los beneficiarios de la subvención están exentos de presentar las garantías previstas en el Decreto 337/1997, al realizar los mismos su actividad por razones de interés público o social.

11.2. El segundo pago se efectuará previos los informes de los Responsables, que designe la Dirección General de Promoción Educativa, de que se ha realizado la actividad para la que fue concedida la subvención.

11.3. Al reserva, en caso de renuncia de alguno de los subvencionados, se le abonará la parte correspondiente de subvención, proporcional al tiempo de dedicación a la actividad asignada. El procedimiento establecido para la lista de reserva atenderá al orden establecido en la misma, en función de la zona de residencia, y se hará una vez resuelta la convocatoria, supeditado a las disponibilidades presupuestarias. El plazo para formar parte de la lista de reserva se establece hasta 8 meses después de la concesión.

Duodécimo.- Modificación de la Resolución.

12.1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

12.2. Sólo podrá aplicarse la presente beca subvención a la finalidad indicada en la base primera de esta Orden.

Decimotercero.- Justificación.

La justificación de la subvención recibida se realizará mediante comprobación directa de los funcionarios competentes adscritos a la unidad gestora de las subvenciones del órgano concedente. Los funcionarios de la Unidad del Plan Canario de Actividades Extraescolares y Servicios Complementarios emitirán certificación administrativa en la que se haga constar que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar a dichos funcionarios cuanta información, documentos y datos sean necesarios para la comprobación prevista de la misma, tal y como se recoge en el apartado 33.4 del Decreto 337/1997, teniendo en cuenta la modificación establecida en el Decreto 174/1998, de 8 de octubre, y en el Decreto 103/2000, de 12 de junio. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, modificado por lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de Establecimiento de Normas Tributarias y de Medidas en Materia de Organización Administrativa de Gestión.

Dicha justificación se realizará antes del 15 de julio, después de la finalización de cada curso escolar.

Decimocuarto.- Obligaciones del beneficiario.

14.1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Las de carácter general que el artē. 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, impone a todos los beneficiarios de una ayuda o subvención proveniente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las señaladas en otros apartados de la presente Orden.

b) Comprometerse al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y de las que dicte la Dirección General de Promoción Educativa, en orden al seguimiento de la práctica-formativa y perfeccionamiento.

c) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la subvención.

d) Prestar su colaboración, durante doce horas semanales, desde el día siguiente de la Resolución de concesión hasta la finalización del curso escolar.

e) Coordinarse con el resto de servicios y colectivos que incidan en su actuación en cada Centro o zona. A estos efectos, están obligados también a facilitar toda la información complementaria que se les solicite y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se requieran por las entidades que corresponda.

f) Los becarios tendrán que reunirse, como mínimo, una vez al mes, en horario de mañana, con el profesorado de los Centros asignados, que será detraído de sus doce horas semanales.

g) Aceptar las actividades, los Centros y los Municipios adjudicados por los Responsables del Programa.

h) Los becarios para actividades de coordinación, igualmente, deben aceptar la zona adjudicada por los Responsables del Programa.

i) Las personas subvencionadas tendrán que justificar su falta a la actividad.

j) Los que falten a la actividad, hasta tres días consecutivos o hasta cinco días no consecutivos, tendrán que presentar una declaración responsable o cualquier documentación acreditativa, debidamente fundamentada, de las razones de la falta (original para la Consejería y copia para los Centros). Fuera de estos supuestos, se pierde la condición de subvencionado, salvo casos debidamente acreditados, que serán evaluados por la Comisión y autorizados por la Dirección General de Promoción Educativa.

k) Los becarios podrán asistir a exámenes, teniendo que presentar justificante de asistencia al mismo (original para la Consejería y copia para los Centros). Por otra parte, los Responsables del Programa podrán admitir otro tipo de peculiaridad no contemplada anteriormente y, sin embargo, debidamente acreditada, que pueda ser estimada por los Responsables de la Dirección General de Promoción Educativa.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

m) Por necesidades de la zona, los Responsables del Programa podrán nombrar Coordinadores de entre los monitores. Asimismo, se les podrá eximir de las funciones de coordinación, realizando exclusivamente tareas de monitores educadores, cuando fuera necesario.

14.2. Acogerse a esta convocatoria implica la aceptación incondicional de las bases de ésta, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

14.3. Si el becario incumple estas obligaciones no podrá exigir el abono de la subvención concedida y, en los casos que proceda, deberá reintegrar la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que procedan y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimoquinto.- Reintegro.

15.1. No será exigible el abono de la subvención, o en su caso procederá la devolución íntegra de la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento del deber de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

e) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

f) Cuando, por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

g) Cuando, por acumulación de ayudas o subvenciones, la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

15.2. En el supuesto de subvenciones, procederá también el reintegro del exceso en los casos en que, por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o de la conducta adoptada por el beneficiario.

15.3. Procedimiento de reintegro:

a) El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente de la subvención o con la propuesta de la Intervención General o de otros órganos, mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, o de denuncia.

b) La Resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a 10 días. De esta Resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de Tesoro y a la Intervención General. En dicho procedimiento resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, que establece que los procedimientos de control financiero, de reintegro y revisión de actos, previstos en esta Ley, resultarán de aplicación desde su entrada en vigor, según lo dispuesto en los artículos 41 y 42.

15.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de Tesoro, con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos.

Decimosexto.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus modificaciones, y la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en lo referente a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 3.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, José Miguel Ruano León.

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