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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, se produjo la adaptación al sistema normativo nacional del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, posteriormente modificado por el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio, y el Reglamento (CE) nº 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre. Dicho texto es la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.).El mencionado Real Decreto, establece en su Capítulo XVI, las medidas de carácter socioeconómico, que pueden concederse por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los pescadores de buques vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, bien por paralización definitiva o por exportación del buque a un país tercero.
Segundo.- En la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, existe crédito suficiente para convocar las ayudas y subvenciones que se convocan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.Segundo.- El Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), en base a dicho Reglamento se dictó el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio de 2004 y 2005 las ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), de carácter socioeconómico, previstas en el Capítulo XVI del Real Decreto 3.448/2000, de 23 de febrero (B.O.E. nº 65, de 15.3.96), que se especifican a continuación:
a) Primas globales individuales.
b) Primas globales no renovables.
c) Ayudas a jóvenes pescadores.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en los anexos I, II y III de esta Orden.
Tercero.- A tenor de lo establecido en el artículo 62.a) del Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, un mismo pescador no podrá beneficiarse de más de una de las medidas previstas en los anexos I, II y III de esta Orden.
Cuarto.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la realización de los actos que pongan fin a los procedimientos regulados por la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Quinto.- Esta Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2004.
El Consejero de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PRIMAS GLOBALES INDIVIDUALES.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas para primas globales individuales previstas en la letra B) del artículo 61 del Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.
2. La finalidad de las primas globales individuales es la concesión de una ayuda a los pescadores de buques vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, bien por paralización definitiva o por exportación del buque a un país tercero, extensible a los trabajadores que pertenezcan a otro buque de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 63, apartado 1, párrafo d), del Real Decreto 3.448/2000, citado.
Base 2.- Requisitos.
A) Para obtener las ayudas objeto de las presentes bases los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 60.1, 61.B) y 63.2 del Real Decreto 3.448/2000, ya mencionado, y que se especifican a continuación:
a) Que sean pescadores de buques pesqueros vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, bien por paralización definitiva de las contempladas en el Capítulo V, del citado Real Decreto o por exportación del buque a un país tercero.
b) Que sean trabajadores que pertenezcan a otros buques de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 63, apartado 1, párrafo d), del Real Decreto 2.448/2000, de 22 de diciembre.
c) Que estén dados de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar y haber cotizado al mismo, durante un período mínimo de doce meses.
d) Tener menos de cincuenta y cinco años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.
e) Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva, la ayuda para la constitución de sociedad mixta o la solicitud de exportación hasta que, una vez notificada su concesión, finalice la relación laboral con la empresa armadora, salvo que pueda certificar su ausencia en algún momento del período indicado, pero considerándose en situación asimilada al alta. Se considerará situación asimilada al alta, según establece el apartado 1.d), del artículo 63 del Real Decreto 3.448/2000, toda aquella que lleve aparejada la reserva de puesto de trabajo.
B) Además de los requisitos señalado en la letra A) deberán cumplir los siguientes:
a) Que tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias o bien pertenezca a ésta el puerto base del buque pesquero en el que estaban enrolados.
b) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
c) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
d) Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
e) Que no se hallen inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
A los efectos de esta Orden y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 60 del Real Decreto 3.448/2000, citado, se entenderá por pescador, toda persona que ejerza su actividad profesional principal a bordo de un buque de pesca marítima en activo.
Base 3.- Dotación Presupuestaria. Cuantía de las Ayudas.
1. Dotación Presupuestaria:
Para el ámbito de las primas globales individuales, se dispone de crédito por importe global de 200.000 euros, consignados en las siguientes partidas presupuestarias: 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de 2004, 13. 09. 714I 480.11 13411802 "I.F.O.P. Medidas Socioeconómicas", y otros 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de 2005 denominada 13.09.714I 480.11 13411802 "I.F.O.P. Medidas Socioeconómicas".
Estos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.
2. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda será de 10.000 euros por persona. La cuantía se determinará, en función de los años de actividad y de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Para obtener la totalidad de la prima deberá haber cotizado al menos doce meses, y en los casos de menor cotización se disminuirá la prima proporcionalmente.
3. Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:
En el cuadro 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, modificado posteriormente por el Reglamento (CE) nº 1451/2001 del Consejo, se incluye al ámbito de medidas socioeconómicas dentro del Grupo I, y le serán de aplicación los porcentajes siguientes:
A ² 85% B ³ 15%A: Límites de la participación financiera comunitaria. Fondos I.F.O.P.
B: Participaciones financieras públicas del Estado miembro, de las que el 7,5% corresponden a la Administración General del Estado y el otro 7,5% a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria, se presentarán, por duplicado, en el impreso oficial que figura en el anexo I1, desde que surta efecto esta Orden y hasta el 31 de diciembre de 2004.
En dichas solicitudes el peticionario hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Sociales y Tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
e) Que en caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha procedido a la justificación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que a continuación se establece, por duplicado, siendo necesario que se aporten para su cotejo los documentos originales que conforman dicha documentación o copia autenticada de los mismos.
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
c) En el caso de que opten a estas ayudas en razón de su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán presentar Certificado de empadronamiento u otro documento de valor probatorio equivalente.
d) Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina (I.S.M.).
e) Certificado que acredite estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.
f) Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima.
3. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública de concurso.
2. En la concesión de las ayudas se dará preferencia a las solicitudes de aquellos pescadores que acrediten más tiempo de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, conforme a los siguientes plazos:
- Las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2004, tendrán como plazo máximo de resolución el 30 de septiembre de 2004.
- Las solicitudes presentadas desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2004, tendrán como plazo máximo de resolución, el 30 de mayo de 2005. Dicha resolución estará condicionada a la existencia de crédito en dicho ejercicio.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.
4. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.
5. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la ayuda, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la ayuda concedida.
6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la ayuda concedida.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
Las condiciones a que se sujeta la concesión de las ayudas y subvenciones y que se deberán especificar en la resolución de concesión, es la siguiente:
a) La aceptación expresa del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otras de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la ayuda o subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.
Base 8.- Abono de las ayudas.
Las primas globales individuales se abonarán a los beneficiarios, por meses vencidos, durante un período máximo de un año, una vez haya sido aceptada la ayuda, y se materialice la paralización definitiva o exportación a un país tercero del buque pesquero en el que el beneficiario estaba enrolado, en la forma que se indica a continuación:
a) La primera mensualidad, a la aportación, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la aceptación de la subvención por el beneficiario, de la documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral con la empresa propietaria del buque en el que está enrolado.
b) Las restantes mensualidades, a la aportación, dentro de los diez primeros días del mes, de certificado del Instituto Nacional de la Marina que acredite que el beneficiario sigue como demandante de empleo en el mes anterior a su expedición.
Base 9.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
c) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.
e) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
g) Los beneficiarios no podrán ejercer la profesión de pescador en el plazo de un año contado desde el abono de la ayuda.
Base 10.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las primas globales individuales serán reembolsadas proporcionalmente al tiempo transcurrido en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la prima.
Base 11.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, posteriormente modificado por el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio, y el Reglamento (CE) nº 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre, el Reglamento (CE) 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.), así como el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, además de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en su Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A N E X O I I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRIMAS
GLOBALES INDIVIDUALES NO RENOVABLESBase 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de primas globales individuales no renovables, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.
2. La finalidad de las primas globales individuales no renovables es lograr la reconversión profesional de los pescadores de buques vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, bien por paralización definitiva o por exportación del buque a un país tercero, extensible a los trabajadores a los que alude el apartado 1 del artículo 60 del Real Decreto 3.448/2000, dentro de un plan social individual o colectivo.
3. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que sean posteriores a la solicitud de subvención y que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
Base 2.- Requisitos.
1. Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases, los solicitantes deberán reunir los requisitos exigidos en los artículos 60.1, 61.C) y 63.3 del Real Decreto 3.448/2000, ya mencionado, que se especifican a continuación:
a) Ser pescador de buques pesqueros vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, bien por paralización definitiva de las contempladas en el Capítulo V, del citado Real Decreto o por exportación del buque a un país tercero.
b) Ser trabajador que pertenezca a otros buques de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 63, apartado 1, párrafo d), del Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre.
c) Que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
d) Tener menos de cincuenta y cinco años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.
e) Que hayan ejercido durante al menos cinco años la profesión de pescador.
f) Que lleven a cabo su reconversión profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y con posterioridad a la presentación de las solicitudes.
2. Además de los requisitos exigidos en el apartado 1 anterior, deberán reunirse los siguientes:
a) Tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias o bien pertenecer a ésta el puerto base del buque pesquero en el que estaban enrolados.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
c) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
d) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.
1. Dotación Presupuestaria.
1.1. Para la presente convocatoria de subvenciones para el ámbito de las primas globales individuales no renovables se dispone de 400.000 euros consignados en las siguientes partidas presupuestarias: 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 480.11 13411802 "I.F.O.P. Medidas Socioeconómicas", y 190.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 780.11 04713800 "I.F.O.P. Medidas Socioeconómicas" y los mismos importes para la P.I.L.A. de 2005 denominada 13.09.714I 480.11 13411802 "I.F.O.P. Medidas Socioeconómicas" y la P.I.L.A. de 2005 denominada 13.09.714I.780.11 04713800 "I.F.O.P. Medidas Socioeconómicas".
1.2. Estos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento regulado en este anexo II.
2. Cuantía de las subvenciones.
2.1. La cuantía de las primas globales no renovables que no podrá superar el importe de 50.000 euros por beneficiario, será la siguiente:
a) En el caso de un Proyecto de inversión colectivo y con financiación ajena: 50.000 euros, por beneficiario.
b) En el caso de un Proyecto de inversión colectivo y sin financiación ajena: 49.000 euros, por beneficiario.
c) En el caso de un Proyecto de inversión individual y con financiación ajena: 48.000 euros, por beneficiario.
d) En el caso de un Proyecto de inversión individual y sin financiación ajena: 47.000 euros, por beneficiario.
2.2. La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique la inversión fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de los fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.
3. Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:
En el cuadro 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, modificado posteriormente por el Reglamento (CE) nº 1451/2001 del Consejo, se incluye al ámbito de medidas socioeconómicas dentro del Grupo I, y le serán de aplicación los porcentajes siguientes:
A ² 85% B ³ 15%A: Límites de la participación financiera comunitaria. Fondos I.F.O.P.
B: Participaciones financieras públicas del Estado miembro, de las que el 7.5% corresponden a la Administración General del Estado y el otro 7,5% a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria, se presentarán por duplicado, en el impreso oficial que figura en el anexo II1, desde que surta efecto esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2004.
En dichas solicitudes el peticionario hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
e) Que en caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha procedido a la justificación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
f) No tener pendiente de reintegro total o parcial, subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de esta subvención, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.
h) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.
i) Que se compromete a desarrollar la actividad objeto de subvención en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
j) Que la actividad o conducta objeto de subvención no ha generado gastos con anterioridad a la solicitud de subvención.
2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que a continuación se establece, por duplicado, siendo necesario que se aporten para su cotejo los documentos originales que conforman dicha documentación o copia autenticada de los mismos.
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) En el caso de que opte a esta subvención en razón de su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, certificado de empadronamiento u otro documento de valor probatorio equivalente.
c) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
d) Plan de financiación (incluido en el anexo II1 de solicitud).
e) Certificado que acredite estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
f) Informe de vida laboral expedido por el I.S.M.
g) Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima.
h) Memoria justificativa de la actividad a desarrollar, en la que se deberá indicar si se trata de un proyecto de inversión individual o colectivo, así como, incluir una previsión de ingresos y gastos durante los cinco primeros años de actividad. Se aportarán los presupuestos justificativos de la inversión prevista. En el caso de un proyecto de inversión colectivo, en el que los presupuestos justificativos de la inversión prevista sean los mismos para todos los integrantes del proyecto, en éstos deberán constar los datos identificativos de todos los integrantes, así como el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la inversión.
i) En el caso de que para llevar a cabo el proyecto de inversión se recurra a financiación ajena, se deberá aportar el precontrato de crédito o préstamo bancario.
3. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.
2. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que se especifican a continuación, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:
A) En función del tipo de proyecto (máximo 40 puntos):
1. Proyectos colectivos: 40 puntos.
2. Proyectos individuales: 20 puntos.
B) En función de la creación de nuevos puestos de trabajo (máximo 30 puntos):
1. Si se crean más de 3 puestos de trabajo: 30 puntos.
2. Si se crean entre 2 y 3 puestos de trabajo: 20 puntos.
3. Si se crea 1 puesto de trabajo: 10 puntos.
C) En función de las condiciones financieras de la adquisición (máximo 30 puntos):
1. Si la inversión se financia en más de un 50% con préstamos bancarios: 30 puntos.
2. Si la inversión se financia entre un 25% y un 50% con préstamos bancarios: 20 puntos.
3. Si la inversión se financia menos de un 25% con préstamos bancarios: 10 puntos.
En caso de empate se priorizarán los proyectos de mayor proyección económica.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, conforme a los siguientes plazos:
- Las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2004, tendrán como plazo máximo de resolución el 30 de septiembre de 2004.
- Las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2004, tendrán como plazo máximo de resolución, el 30 de mayo de 2005. Dicha resolución estará condicionada a la existencia de crédito en dicho ejercicio.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.
4. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
5. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
7. No darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, las circunstancias previstas en el punto 4 de la base 8ª de la presente Orden.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de las subvenciones y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere las fechas establecidas a continuación:
- Las solicitudes resueltas hasta el 30 de septiembre de 2004, tendrán como fecha máxima el 30 de noviembre de 2004.
- Las solicitudes resueltas hasta el 30 de mayo de 2005, tendrán como fecha máxima el 15 de noviembre de 2005.
No obstante, por razones justificadas que deberá señalarse en la resolución de concesión o, en su caso de ampliación, podrán incrementarse dichos plazos. La ampliación de plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste con dos meses de antelación a la fecha establecida para la realización de la actividad.
2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otras de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.
3. La efectividad de la concesión de las primas globales individuales no renovables queda igualmente condicionada a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.
Base 8.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión y se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 3.448/2000.
La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos II2, II3, II4. Dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 9.
2. No obstante, lo anterior, a petición del interesado y siempre que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 3.448/2000, citado, se podrán efectuar pagos parciales, hasta un máximo de tres, cuando el beneficiario acredite haber ejecutado, pagado y justificado al menos el 10% de la inversión.
3. Asimismo, siempre que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 3.448/2000, concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, podrán realizarse abonos anticipados, hasta un máximo de tres, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tratándose de anticipos inferiores a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente eximirá a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.
Estos pagos podrán realizarse de la siguiente forma:
a) En el caso de obras:
- Hasta tres pagos anticipados, siempre y cuando el importe total de los mismos no supere el 50% de la subvención concedida.
b) En los restantes casos:
- Un primer pago anticipado, de hasta el 60 por 100 de la subvención concedida.
- Un segundo pago anticipado, de hasta el 25 por 100, de la subvención concedida, una vez se acredite documentalmente un gasto por el importe total del primer anticipo.
- Un tercer pago anticipado, una vez se acredite documentalmente un gasto por el importe total del segundo anticipo.
No obstante lo anterior y tratándose de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión en la fecha prevista en la resolución de concesión, ya que de lo contrario se procederá al reintegro total de los pagos abonados, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
4. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
Base 9.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las primas globales individuales no renovables, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, no pudiendo superar los siguientes plazos, siempre que no se produzca la ampliación prevista en la base 7, apartado b):
- Las solicitudes resueltas hasta el 30 de septiembre de 2004, tendrán como fecha máxima el 10 de diciembre de 2004.
- Las solicitudes resueltas hasta el 30 de mayo de 2005, tendrán como fecha máxima el 30 de noviembre de 2005.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.
A estos efectos deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona por duplicado, siendo necesario que se aporten para su cotejo los documentos originales que conforman dicha documentación o copia autenticada de los mismos:
a) En los supuestos de adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, o contrato de compraventa, que podrán ser devueltos, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.
b) En el caso de un proyecto de inversión colectivo, en el que los integrantes del mismo hayan adquirido conjuntamente un mismo bien y, por tanto, la factura o contrato de compraventa sea único para todos ellos, deberán constar en el mismo los datos identificativos y el porcentaje de participación en la adquisición del bien de cada uno de los integrantes del proyecto colectivo.
c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT, con el Gobierno de Canarias y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.
d) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas por el importe total de la inversión, o en su caso contrato de compraventa: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.
e) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la factura.
f) Documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral con la empresa propietaria del buque en el que se ha estado enrolado.
g) En el caso de un proyecto de inversión individual, el beneficiario deberá aportar:
- Las licencias y/o permisos necesarios para la realización de la actividad subvencionada. En caso de que se acredite la imposibilidad de presentar dichas licencias y/o permisos, al vencimiento del plazo de justificación de la subvención, se podrán presentar las correspondientes solicitudes de tenerlas en trámite, debiéndose en este caso, aportar las correspondientes licencias y/o permisos en un plazo máximo de un año desde el cobro de la prima.
- Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, cuando proceda.
- Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad o conducta desarrollada.
- Si el beneficiario constituye una persona jurídica para el ejercicio de la actividad subvencionada, deberá aportar la correspondiente escritura de constitución de la misma, en la que deberá constar la aportación del beneficiario a la entidad que constituya, de las inversiones en que consiste el proyecto financiado, y que se compromete a prestar en ella sus servicios durante al menos cinco años tras el cobro de la prima, siendo en este caso la persona jurídica constituida, la obligada a aportar la documentación reseñada en este apartado.
h) En caso de tratarse de un proyecto de inversión colectivo, cada uno de los integrantes del mismo aportará la documentación señalada en el apartado anterior. En el supuesto de que los integrantes del proyecto, acuerden constituir una persona jurídica, será la entidad constituida la obligada a aportar la documentación reseñada en el apartado anterior y además la que se especifica a continuación:
- Escritura de constitución de la misma, en la que conste: la aportación de cada integrante del proyecto, a la entidad que constituyan, las inversiones en que consiste el proyecto financiado.
- Compromiso de prestar a dicha entidad sus servicios durante al menos cinco años tras el cobro de la prima.
Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda o subvenciones.
e) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
g) Los beneficiarios de primas globales individuales no renovables no podrán ejercer la profesión de pescador en el plazo de cinco años contados desde el abono de la subvención.
h) Ejercer la actividad subvencionada durante al menos un año contado desde el abono de la subvención.
Base 11.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Procederá asimismo el reintegro de las subvenciones concedida en los siguientes supuestos:
a) proporcionalmente al tiempo transcurrido, en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a cinco años después del cobro de la prima, por así exigirlo el artículo 62.1.c) del Real Decreto 3.448/1999.
b) en su totalidad:
1. Si no se aporta por los beneficiarios, las licencias y/o permisos necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada, en el plazo de un año contado desde el abono de la misma.
2. Si no ejerce la actividad subvencionada durante al menos un año contado desde el abono de la subvención.
Base 12.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, además de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en su Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A N E X O I I I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A JÓVENES PESCADORES.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones a jóvenes pescadores previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.
2. La finalidad de estas primas individuales es posibilitar que los pescadores de buques vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, bien por paralización definitiva o por exportación del buque a un país tercero, extensible a los trabajadores a los que alude el apartado 1 del artículo 60 del Real Decreto 3.448/2000, de edad inferior a 35 años, puedan adquirir por primera vez un buque de pesca en propiedad total o parcial (50%).
3. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que sean posteriores a la solicitud de subvención y que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
Base 2.- Requisitos.
1. Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases, deberán reunir los requisitos exigidos en los artículos 60.1, 61.D) y 63.4 del Real Decreto 3.448/2000, ya mencionado, que se especifican a continuación:
A) De los Beneficiarios:
a) Ser pescador de buques pesqueros vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, bien por paralización definitiva de las contempladas en el Capítulo V, del citado Real Decreto o por exportación del buque a un país tercero.
b) Ser trabajador que pertenezca a otros buques de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 63, apartado 1, párrafo d), del Real Decreto 2.448/2000, de 22 de diciembre.
c) Haber ejercido durante al menos cinco años la profesión de pescador o acreditar una formación profesional equivalente.
A los efectos de estas subvenciones, servirá para acreditar la formación profesional equivalente estar en posesión del Ciclo Formativo de Grado Medio de Pesca y Transporte Marítimo y del Ciclo Formativo de Grado Superior de Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Litoral de Primera Clase, Patrón Costero Polivalente o Patrón Local de Pesca.
d) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
e) Que tengan una edad inferior a treinta y cinco años.
B) De las inversiones:
a) Que se adquiera por primera vez, y con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, un buque de pesca en propiedad total o parcial (mínimo del 50% de la propiedad).
b) Que el buque de pesca tenga una eslora comprendida entre 7 y 24 metros.
c) Que en el momento de la adquisición propiedad el buque de pesca tenga una antigüedad comprendida entre 10 y 20 años.
d) Que el buque esté inscrito en el Registro Oficial de Matrículas de Buques y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
e) Que la transferencia de propiedad de la embarcación no tenga lugar dentro de la misma familia hasta segundo grado de parentesco.
f) Que la embarcación adquirida tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias, durante al menos los cinco años siguientes al cobro de la subvención.
2. Además de los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, los solicitantes de las subvenciones deberán cumplirse los siguientes:
a) Tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias o bien pertenecer a ésta el puerto base del buque pesquero en el que estaban enrolados.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
c) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
d) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.
1. Dotación Presupuestaria.
1.1. Para la presente convocatoria de subvenciones para el ámbito de las primas individuales a jóvenes pescadores se dispone de 400.000 euros, distribuidos como sigue: 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 780.11 04713800 "I.F.O.P. Medidas Socioeconómicas" y el mismo importe para la P.I.L.A. de 2005 denominada 13.09.714I.780.11 04713800 "I.F.O.P. Medidas Socioeconómicas".
1.2. Estos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento regulado en este anexo III.
2. Cuantía de las subvenciones.
2.1. La cuantía de la prima individual que no podrá exceder en ningún caso del 10% del coste de adquisición de la propiedad, ni rebasar la cantidad de 50.000 euros, será la siguiente:
a) En el caso de que se adquiera un buque con una eslora comprendida entre 7 y 12 metros, una antigüedad entre 10 y 15 años y con financiación ajena: el 10% del coste de adquisición de la propiedad, con el límite de 50.000 euros.
b) En el caso de que se adquiera un buque con una eslora comprendida entre 7 y 12 metros, una antigüedad entre 10 y 15 años y sin financiación ajena: el 9,5% del coste de adquisición de la propiedad, con el límite de 49.000 euros.
c) En el caso de que se adquiera un buque con una eslora superior a 12 metros e inferior o igual a 24 metros, una antigüedad superior a los 15 años e inferior o igual a los 20 años y con financiación ajena: el 9% del coste de adquisición de la propiedad, con el límite de 48.000 euros.
d) En el caso de que se adquiera un buque con una eslora superior a 12 metros e inferior o igual a 24 metros, una antigüedad superior a los 15 años e inferior o igual a los 20 años y con financiación ajena: el 8,5% del coste de adquisición de la propiedad, con el límite de 47.000 euros.
2.2. La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique la inversión fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de los fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.
3. Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:
En el cuadro 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, modificado posteriormente por el Reglamento (CE) nº 1451/2001 del Consejo, se incluye al ámbito de medidas socioeconómicas dentro del Grupo I, y le serán de aplicación los porcentajes siguientes:
A ² 85% B ³ 15%A: Límites de la participación financiera comunitaria. Fondos I.F.O.P.
B: Participaciones financieras públicas del Estado miembro, de las que el 7,5% corresponden a la Administración General del Estado y el otro 7,5% a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria, se presentarán por duplicado, en el impreso oficial que figura en el anexo III1, desde que surta efecto esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2004.
En dichas solicitudes el peticionario hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
e) Que en caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha procedido a la justificación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
f) No tener pendiente de reintegro total o parcial, subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de esta subvención, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.
h) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.
i) Que la actividad o conducta objeto de subvención no ha generado gastos con anterioridad a la solicitud de subvención.
j) Que nunca ha adquirido una embarcación de pesca en propiedad total o parcial (50%).
k) Que la transferencia de propiedad de la embarcación no va ha tener lugar dentro de la misma familia hasta segundo grado de parentesco.
l) Que se compromete a que la embarcación adquirida tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos durante los cinco años siguientes al cobro de la subvención.
2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que a continuación se establece, por duplicado, siendo necesario que se aporten para su cotejo los documentos originales que conforman dicha documentación o copia autenticada de los mismos:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) En el caso de que opte a esta subvención en razón de su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, certificado de empadronamiento u otro documento de valor probatorio equivalente.
c) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
d) Plan de financiación (incluido en el anexo III1 de solicitud).
e) Certificado que acredite estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
f) Informe de vida laboral expedido por el I.S.M.
g) Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima, si se quiere acreditar al menos cinco años del ejercicio de la profesión de pescador.
h) Documentación acreditativa de estar en posesión de alguna de las titulaciones enumeradas en la base 2.1.A.c).
i) Memoria justificativa sobre la necesidad de la inversión, acreditándose la viabilidad de la misma basada entre otros en una previsión de ingresos y gastos durante los cinco primeros años de actividad.
j) Factura pro-forma o compromiso de compra-venta de la embarcación que se va a adquirir.
k) Hoja de asiento y certificado de navegabilidad de la embarcación.
l) Certificado del Registro Mercantil en el que conste el titular de la embarcación que se va a adquirir.
3. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.
2. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que se especifican a continuación, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:
A) Tamaño del buque pesquero (máximo 30 puntos):
1): Buques con una eslora entre 7 y 12 metros: 30 puntos.
2. Buques con una eslora entre 12 y 24 metros: 20 puntos.
B) Antigüedad del buque pesquero (máximo 40 puntos):
1. Buques de 10 años de antigüedad: 40 puntos.
2. Para el resto de los buques, se detraerán de la cantidad máxima de puntos establecida para este apartado, dos puntos por cada año que la embarcación supere los 10.
C) En función de las condiciones financieras de la adquisición (máximo 30 puntos):
1. Si la inversión se financia en más de un 50% con préstamos bancarios: 30 puntos.
2. Si la inversión se financia entre un 25% y un 50% con préstamos bancarios: 20 puntos.
3. Si la inversión se financia menos de un 25% con préstamos bancarios: 10 puntos.
En caso de empate se priorizarán los proyectos de mayor proyección económica.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, conforme a los siguientes plazos:
- Las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2004, tendrán como plazo máximo de resolución el 30 de septiembre de 2004.
- Las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2004, tendrán como plazo máximo de resolución, el 30 de mayo de 2005. Dicha resolución estará condicionada a la existencia de crédito en dicho ejercicio.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.
4. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
5. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de esta subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de las subvenciones y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere las fechas establecidas a continuación:
- Las solicitudes resueltas hasta el 30 de septiembre de 2004, tendrán como fecha máxima el 30 de noviembre de 2004.
- Las solicitudes resueltas hasta el 30 de mayo de 2005, tendrán como fecha máxima el 15 de noviembre de 2005.
No obstante, por razones justificadas que deberá señalarse en la resolución de concesión o, en su caso de ampliación, podrán incrementarse dichos plazos. La ampliación de plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste con dos meses de antelación a la fecha establecida para la realización de la actividad.
2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otras de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención o subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.
3. La efectividad de la concesión de de la subvención queda igualmente condicionada a la realización de la actividad objeto de la misma y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.
Base 8.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión y se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 3.448/2000.
2. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos III2, III3, III4. Dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 9.
3. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
Base 9.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las primas globales individuales a jóvenes pescadores, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, no pudiendo superar los siguientes plazos, siempre que no se produzca la ampliación prevista en la base 7, apartado b).
- Las solicitudes resueltas hasta el 30 de septiembre de 2004, tendrán como fecha máxima el 10 de diciembre de 2004.
- Las solicitudes resueltas hasta el 30 de mayo de 2005, tendrán como fecha máxima el 30 de noviembre de 2005.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.
A estos efectos deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona por duplicado, siendo necesario que se aporten para su cotejo los documentos originales que conforman dicha documentación o copia autenticada de los mismos:
a) Factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó la adquisición de la embarcación, o contrato de compraventa de la misma, que podrán ser devueltos, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.
b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT, con el Gobierno de Canarias y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.
c) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura por el importe total de la inversión, o en su caso contrato de compraventa: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.
d) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la factura.
e) Escritura pública de compra-venta de la embarcación.
f) Hoja de asiento actualizada de la embarcación.
g) Documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral con la empresa propietaria del buque en el que se ha estado enrolado.
Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.
e) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
g) Los beneficiarios de las primas globales individuales a jóvenes pescadores no podrán transferir la propiedad adquirida, ni llevar a cabo una retirada permanente del buque con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, modificado por el Reglamento (CE) 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, en un plazo inferior a cinco años tras el cobro de la prima.
Base 11.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Procederá asimismo el reintegro de las subvenciones concedida en los siguientes supuestos:
a) Proporcionalmente al tiempo transcurrido, en caso de transferencia de la propiedad por el beneficiario o de que el buque se vea sujeto a una retirada permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 62.1.e) del Real Decreto 3.448/1999.
b) En su totalidad, en el supuesto de que el buque no mantenga su puerto base en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante un período de cinco años, contado desde el abono de la subvención.
Base 12.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, además de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en su Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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