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ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- En el apartado 3.2 de la base 2 "Adquisición de material vegetal para plantaciones ornamentales plurianuales" de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción (B.O.C. nš 33, de 18.2.04), se recoge el siguiente cuadro referido a las condiciones exigibles a las inversiones consistentes en la adquisición de material vegetal para las plantaciones de Zantedeshias (calas), que sean objeto de subvención:ESPECIE: Zantedeshias (calas).
DENSIDAD MAX AUXILIABLE (plantas/m2) Y LÍMITES: 10.
Inversión Máxima auxiliable EUROS/Planta: 2.
TIPO O TAMAÑO MÍNIMO DE ADQUISICIÓN: Bulbo 10-15.
PERÍODO MÍNIMO EN PRODUCCIÓN (AÑOS): 5.
Estas condiciones interesa modificarlas en el sentido de disminuir la densidad de producción objeto de subvención, y ello porque el mantenimiento de dicha densidad puede originar en el subsector graves problemas fitosanitarios, debido a que no ha podido comprobarse, ante la ausencia de parcelas experimentales, el comportamiento de las variedades importadas de Holanda, cuyas condiciones climáticas difieren de las Islas Canarias, y de limitar el número de plantas auxiliables, por las dificultades que entrañaría la colocación en el mercado de una producción excesiva.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- El artículo 10.1, último párrafo, del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de modificar las bases de las convocatorias de subvenciones, concediéndose nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afectase al régimen de concurrencia.
La modificación que se pretende afecta al régimen de concurrencia en tanto se modifican las condiciones establecidas para las inversiones en la adquisición de material vegetal para plantaciones Zantedeshia, por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 citado, abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me atribuye el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el cuadro referido a las condiciones exigibles a las inversiones consistentes en la adquisición de material vegetal para las plantaciones de Zantedeshias (calas), que aparece recogido en el apartado 3.2 de la base 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción (B.O.C. nš 33, de 18.2.04), en el sentido siguiente:
Base 2.- Requisitos.
"3.2 "Adquisición de material vegetal para plantaciones ornamentales plurianuales".
ESPECIE: Zantedeshias (calas) Spp. Cultivares de color.
DENSIDAD MAX AUXILIABLE (plantas/m2) Y LÍMITES: 6 plantas/m2, min. 1.000 plantas, max. 3.000 plantas.
Inversión Máxima auxiliable euros/Planta: 1,75 euros/planta.
TIPO O TAMAÑO MÍNIMO DE ADQUISICIÓN: Rizoma: 10-15 mm.
PERÍODO MÍNIMO EN PRODUCCIÓN (AÑOS): 5.
Segundo.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.
Tercero.- Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2004.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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