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BOC Nº 110. Miércoles 9 de Junio de 2004 - 899

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

899 - ORDEN de 12 de abril de 2004, por la que se modifica parcialmente la Orden de 4 de octubre de 2001, que regula los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. nº 137, de 19.10.01).

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Tras la celebración de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias correspondientes a 2002, se puede afirmar que el sistema federativo deportivo en Canarias está consolidado tras más de diez años de regulación, por lo que procede en estos momentos modificar el régimen de incompatibilidades de los Presidentes de las Federaciones salvaguardando la independencia del cargo, pero haciéndolo compatible con la posibilidad de ser miembro electivo de la Asamblea federativa.

En consecuencia, se estima oportuna la modificación parcial de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001 publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 19 de octubre de 2001 en cuanto concierne al régimen de incompatibilidades en ella contenido.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo uno.- 1. Se elimina el contenido actual de la letra c) del apartado 22 del artículo 5 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 19.10.01).

2. La actual letra d) del apartado 22 del artículo 5 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C.de 19.10.01) pasa a ser la letra c) de dicho precepto.

Artículo dos.- 1. Se elimina el contenido actual de la letra c) del apartado 23 del artículo 5 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 19.10.01).

2. La actual letra d) del apartado 23 del artículo 5 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 19.10.01) pasa a ser la letra c) de dicho precepto.

Artículo tres.- Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 15 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias, cuyo texto quedará redactado en la forma siguiente:

"2. El Presidente electo deberá renunciar, previamente a su toma de posesión, a ejercer cargo en asociación o club deportivo sujetos a la disciplina de la Federación, así como a ejercer en activo y sujeto a la disciplina de la Federación Deportiva Canaria, al igual que el vicepresidente o vicepresidentes que designe, como deportista, técnico-entrenador o juez-árbitro, salvo en los supuestos previstos en esta Orden."

Artículo cuatro.- Queda derogada la Disposición Adicional Undécima de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C.de 19.10.01), que queda sin contenido.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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