

|
|
|
JUICIO: ordinario 0000439/2002.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Klaus Baake y Hannelore Baake.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Ascanem, S.L. y Morro Mar Vacation Club (Marketing) Limited.
SOBRE: otras materias.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Se adjunta copia.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 23 de febrero de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificar la sentencia, publicándose únicamente el encabezamiento y fallo de la misma.
En Arrecife, a 25 de febrero de 2004.- El/la Secretario Judicial.
SENTENCIA
En Arrecife, a dieciocho de junio de dos mil tres.Vistos por Dña. Aurora M. García Martínez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 4 de esta ciudad los presentes autos de juicio ordinario nš 439/2002 seguidos a instancia de D. Klaus Peter Baake y Dña. Hannelore Baake, representados en autos por el Procurador D. Marcial Luis López Toribio y asistidos por la Letrada Dña. María Nieves Domínguez Castro, contra Ascanem, S.L. y Morro Mar Vacation Club Limited, en rebeldía.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación y por cuanto antecede
FALLO
1. Estimo plenamente la demanda promovida por D. Klaus Peter Baake y Dña. Hannelore Baake contra Ascanem, S.L. y Morro Mar Vacation Club Limited.2. Declaro que adeudan a la parte actora, conjunta y solidariamente, la cantidad diez mil setecientos diecinueve euros con veintitrés céntimos (10.719,23 euros).
3. Condeno a Ascanem, S.L. y Morro Mar Vacation Club Limited a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que paguen, conjunta y solidariamente, a la parte actora la referida cantidad, con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo.
4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.
Esta Sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de que certifico. Doy fe.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |