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2004/109 - Martes 8 de Junio de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1800 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 24 de mayo de 2004, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 12 de mayo de 2004, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de subvención concedida a la entidad Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC) para la realización del curso denominado "Cocinero", código 35950512. Contrato Programa anualidad 1995.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución nē 04-35/0785, de 12 de mayo de 2004, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de subvención concedida a la entidad Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC) para la realización del curso denominado "Cocinero", código 35950512 (Contrato Programa anualidad 1995), en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

"EXPEDIENTE Nē: SFI/JG/o REICIC/95.

INTERESADO: Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC).

C.I.F.: G-35407238.

DOMICILIO: calle Alonso Alvarado, 8.

LOCALIDAD: Las Palmas de Gran Canaria.

CÓDIGO POSTAL: 35003.

Visto el procedimiento administrativo de reintegro SFI/JG/o REICIC/95, incoado a la entidad Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC) mediante Acuerdo de fecha 4 de diciembre de 2003, registrado en el libro de resoluciones bajo el nē 03-35/3864, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del extinto Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), actual Servicio Canario de Empleo (SCE) (Ley 12/2003, de 4 de abril, B.O.C. nē 80, de 28.4.03), nē 3.279, de 4 de diciembre de 1995, por la que se resolvió la Orden de 13 de septiembre de 1995, de convocatoria para la aprobación de Contratos-Programa de carácter trienal y Convenios de Colaboración para la realización de acciones formativas y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste, en el año 1995 (B.O.C. nē 6, de 12.1.96), se asignó a la entidad Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC) una subvención por importe de veinte millones cuatrocientas mil setecientas veinte (20.400.720) pesetas, equivalente a ciento veintidós mil seiscientos diez euros con ochenta céntimos (122.610,80 euros), para la realización de acciones de formación profesional ocupacional.

Segundo.- La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, como centro de control financiero interno, en el ámbito de las competencias atribuidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 131, de 14.12.84), realizó un control financiero a la referida entidad, relacionado con la subvención asignada mediante la citada Resolución nē 3.279, de 4 de diciembre de 1995. Dicho trabajo se realizó de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público, en cuanto a objetivos, alcance y procedimientos de auditoría a aplicar.

El curso objeto de control financiero es el que a continuación relacionamos:

CURSO: Cocinero.

CÓDIGO: 35950512.

IMPORTE: 10.032.600 pesetas.

Tercero.- El control financiero fue realizado de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (B.O.C. nē 35, de 17.3.97).

Cuarto.- El informe definitivo de la Intervención General, cuyo contenido damos por reproducido para evitar repeticiones innecesarias, concluye con la propuesta de inicio de expediente de reintegro por importe de siete millones setecientas treinta y cuatro mil seiscientas cincuenta y seis (7.734.656) pesetas, equivalente a cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis euros con veintidós céntimos (46.486,22 euros). Dicho centro fiscal propuso a este Organismo Autónomo el inicio de procedimiento de reintegro mediante oficio con registro de salida nē 6.259, de 29 de noviembre de 2001.

Quinto.- Mediante Acuerdo del Director del ICFEM de fecha 9 de abril de 2002 (registro de salida general nē 105.957, de 12 de abril de 2002), se incoó procedimiento administrativo de reintegro parcial de la subvención concedida al Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC) para la realización del curso denominado "Cocinero", código 35950512 (Contrato Programa anualidad 1995).

Dicho Acuerdo fue notificado al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 127, de 25 de septiembre de 2002 y por medio de edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dado que, intentada en dos ocasiones la notificación mediante correo certificado con acuse de recibo, resultó infructuosa debido a que, según diligencia del Servicio de Correos, estuvo en lista y no fue reclamada, devolviéndola a este Centro Directivo.

Sexto.- Mediante oficio con registro de salida nē 3.978, de 11 de julio de 2002, la Intervención General comunicó a este Centro Directivo la modificación de la propuesta de reintegro formulada, ascendiendo finalmente la nueva propuesta a un total de cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro euros con setenta y siete céntimos (45.594,77 euros), equivalente a siete millones quinientas ochenta y seis mil trescientas treinta y una (7.586.331) pesetas.

Séptimo.- Mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2002 (registro de salida general nē 353.906, de 5 de noviembre de 2002), este Organismo Autónomo procedió a modificar la propuesta de reintegro realizada mediante Acuerdo de fecha 9 de abril de 2002 (registro de salida general nē 105.957, de 12 de abril de 2002).

La referida modificación fue notificada al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 14, de 22 de enero de 2003, dado que, intentada en dos ocasiones la notificación mediante correo certificado con acuse de recibo, resultó infructuosa debido a que, según diligencia del Servicio de Correos, estuvo en lista y no fue reclamada, devolviéndola a este Centro Directivo.

Octavo.- Mediante Acuerdo de fecha 4 de diciembre de 2003, registrado en el libro de resoluciones bajo el nē 03-35/3864, se declaró la caducidad del procedimiento incoado mediante Acuerdo del Director del ICFEM de fecha 9 de abril de 2002 (registro de salida general nē 105.957, de 12 de abril de 2002) y se reinició el procedimiento de reintegro de subvención.

Noveno.- La notificación del Acuerdo de fecha 4 de diciembre de 2003, registrado en el libro de resoluciones bajo el nē 03-35/3864, fue realizada en la forma que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), en adelante LPAC, que es la que a continuación indicamos:

a) Se intentó en dos ocasiones la notificación mediante correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que señaló el interesado a tal efecto. El Servicio de Correos y Telégrafos devolvió el sobre con la indicación que no se pudo notificar en dicho domicilio, que estuvo en lista, pero no fue reclamado.

b) Dado que no se pudo practicar la notificación en la forma detallada en el apartado anterior, se publicó el texto de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias nē 28, de 11 de febrero de 2004.

c) Por último, se notificó por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, tal y como consta en la certificación expedida por dicha Corporación Local el 8 de marzo de 2004.

Décimo.- Al día de la fecha, el Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC) no ha propuesto pruebas, ni realizado alegaciones que desvirtúen los motivos de la iniciación del presente procedimiento de reintegro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El órgano competente para incoar y resolver el presente procedimiento es el Director del SCE, órgano concedente de la subvención objeto de control financiero, tal y como se recoge en el artículo 9.2, último párrafo, de la Orden de 13 de septiembre de 1995, de convocatoria para la aprobación de contratos-programa de carácter trienal y convenios de colaboración para la realización de acciones formativas y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste, en el año 1995 (B.O.C. nē 123, de 22.9.95), todo ello en relación con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nē 80, de 28.4.03).

El artículo 36.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), dispone que la resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones establecidas en el citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero.- En consecuencia con cuanto llevamos expuesto en los antecedentes de la presente Resolución, procede el reintegro de la subvención, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 32.1.b) y c) del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 19, de 13.2.95), donde se establece lo siguiente: "No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención y c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención".

Por lo expuesto,

P R O P O N G O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de parte de la subvención abonada a la entidad Instituto de Cooperación Interempresarial de Canarias (ICIC) para la realización del curso denominado "Cocinero", código 35950512, al haber incurrido en causas determinantes de reintegro, en los términos que han resultados probados en los antecedentes de este acto administrativo. La cantidad a reintegrar asciende a cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro euros con setenta y siete céntimos (45.594,77 euros), más dieciocho mil ciento dos euros con treinta y tres céntimos (18.102,33 euros), en concepto de intereses de demora, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de la propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Para el cálculo de los intereses de demora, se toma como fecha inicial el día siguiente al del abono de la subvención, tal y como establece el artículo 36.1 de la citada Ley General Presupuestaria, hasta la propuesta de la presente Resolución, que está fechada el 12 de abril de 2004. En el caso que nos ocupa, la entidad tuvo dos pagos:

1. El 75% anticipado del total, que ascendió a 7.524.450 pesetas, 45.222,86 euros.

2. El 25% del total, que ascendió a 2.508.150 pesetas, 15.074,29 euros.

Dado que el reintegro asciende a un importe de 45.594,77 euros, para el cálculo de los intereses de demora tenemos que tomar dos fechas como referencia, puesto que no se puede determinar qué importe del total a reintegrar corresponde al primer pago y cuál al segundo, por lo que las fechas y las cantidades que tomamos para el cálculo son las siguientes:

< Ver anexos - Página/s 7936-7937 >
Segundo.- Lo acordado en la presente Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia de los incumplimientos, y se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Tercero.- La cantidad a reintegrar que tiene la consideración de ingreso de Derecho Público, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que a continuación se indica:

ENTIDAD: Caja Insular de Ahorros de Canarias. 2052.

OFICINA: 8130.

D.C.: 24.

C/C: 3510002204.

Cuarto.- El reintegro deberá producirse en el plazo que se estipula en el artículo 20.2 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (B.O.E. nē 3, de 3.1.91, c.e. en B.O.E. nē 28, de 1.2.91), donde se establece lo siguiente:

"2. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse:

Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior (...)."

Quinto.- Por otra parte, le informamos que el referido Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, recoge lo siguiente:

1. Artículo 20.4: "4. Las deudas no tributarias deberán pagarse en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no determinación de los plazos, se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores".

2. Artículo 20.5: "5. Las deudas no satisfechas en los períodos citados en los apartados anteriores, se exigirán en vía de apremio, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 97 de este Reglamento, computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades pagadas fuera de plazo".

3. Artículo 97: "El período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio se inician para las liquidaciones previamente notificadas, no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario".

Notifíquese esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artē. 48.2 de la LPAC sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano."

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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