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DENUNCIADO: Juan Andrés Sánchez Valencia.
AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nš 01/2004.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 26 de marzo de 2004 por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nš 01/2004.
La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, concretamente por el Agente distinguido con el nš 54462, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 9 de mayo de 2003, a las 17,23 horas, el mencionado denunciante comprobó cómo el denunciado practicaba pesca submarina en zona no permitida.Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la Playa de Las Canteras (Las Palmas de Gran Canaria-Gran Canaria).
Tercero.- Que el denunciado es D. Juan Andrés Sánchez Valencia (X-3846339-A).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 21.2.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nš 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.
II.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nš 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.
III.- Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nš 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.
IV.- En base a lo establecido en el artículo 23 de la mencionada Ley 2/2002, de 27 de marzo, se hace constar que la infracción grave presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.
V.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nš 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Y vistas las disposiciones aplicables,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nš 01/04 contra D. Juan Andrés Sánchez Valencia por presunta infracción establecida en el artículo 21.2.2.2.a) y d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo; en relación con el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto; y con la Orden de 30 de octubre de 1986.
Segundo.- Nombrar instructor del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27 de noviembre).
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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