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BOC Nº 109. Martes 8 de Junio de 2004 - 898

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

898 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 12 de mayo de 2004, del Director, dictada por delegación de la Presidenta, de concesión de subvenciones para la financiación durante los años 2004 al 2006 de Proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla e inmigrantes regularizados o en proceso de regularización, mediante la suscripción de Convenios de Colaboración.

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Examinadas las solicitudes presentadas en la convocatoria de subvención para la financiación durante los años 2004 al 2006 de proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla e inmigrantes regularizados o en proceso de regularización, mediante la suscripción de Convenios de Colaboración, al amparo de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 29 de diciembre de 2003 (B.O.C. nº 253, de 30.12.03), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Previo informe del Consejo General de Empleo, de fecha 17 de noviembre de 2003, la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en uso de la competencia que le confiere el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2003, convocó concurso para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla e inmigrantes regularizados o en proceso de regularización, mediante la suscripción de Convenios de Colaboración.

Segundo.- Dentro del plazo establecido, las entidades del anexo I, presentaron las solicitudes de subvenciones para la financiación durante los años 2004 al 2006 de proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla e inmigrantes regularizados o en proceso de regularización, mediante la suscripción de Convenio de Colaboración, así como el abono anticipado del 100% de la subvención para el año 2004.

Tercero.- Que el Acuerdo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2003, autoriza el gasto plurianual de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, para la realización en el trienio 2004-2006 de "Acciones para la integración de colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo", por un importe de nueve millones doscientos veinticuatro mil quinientos quince (9.224.515) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.322 L 470.21 PI/LA 23416102.

Cuarto.- La Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, con fecha 18 de noviembre de 2003, ha informado favorablemente sobre los proyectos de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de la citada convocatoria, al ser compatible con la normativa comunitaria.

Quinto.- Igualmente, en cumplimiento de la normativa legal aplicable, con fecha 2 de diciembre de 2003, la citada convocatoria ha sido informada favorablemente por la Intervención General.

Sexto.- Que las subvenciones solicitadas han sido analizadas y evaluadas por el Servicio Canario de Empleo, utilizando para ello, los criterios de selección establecidos en la base decimotercera de la convocatoria ya citada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo, por delegación de la Presidenta, es competente para dictar la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el resuelvo primero, apartado 1º, de la Resolución de 8 de marzo de 2004, de la Directora, por la que se hace pública la Resolución de 8 de marzo de 2004, de la Presidenta, que delega en la Directora de este Organismo Autónomo determinadas competencias (B.O.C. nº 53, de 17.3.04).

Segundo.- Las subvenciones solicitadas se pueden tramitar por el Servicio Canario de Empleo, dado que en el Presupuesto de este Organismo para el presente ejercicio 2004 existe crédito suficiente para otorgar la misma, con cargo a la aplicación Presupuestaria 23 01 322 L 480 11, PI/LA 23416102, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80%, denominada "Acciones para la integración de colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo" (Eje 44, Medida 11 del P.O.C. 2000-2006).

Tercero.- Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de general aplicación, específicamente las contenidas en la convocatoria dictada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 29 de diciembre de 2003.

En virtud de lo anterior, el Director del Servicio Canario de Empleo, por delegación de la Presidenta, en uso de la competencia que le confiere la Resolución de delegación citada anteriormente,

R E S U E L V E:

Primero.- Conceder una subvención a las entidades por los proyectos e importes anuales que figuran en el anexo II, para la financiación durante los años 2004 al 2006, de acciones para la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla e inmigrantes regularizados o en proceso de regularización, mediante la suscripción de Convenios de Colaboración.

Aplicación presupuestaria: 23 01 322 L 480 11 23416102.

Año 2004: 608.400 euros.

Año 2005: 939.600 euros.

Año 2006: 783.000 euros.

Aplicación presupuestaria: 23 01 322 L 482 11 23416102.

Año 2004: 748.800 euros.

Año 2005: 1.123.200 euros.

Año 2006: 936.000 euros.

En dicho anexo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, figura para cada entidad subvencionada, el porcentaje que la cuantía de la subvención representa sobre el coste total del proyecto a realizar.

Segundo.- Desestimar la subvención a las entidades que figuran en el anexo III, para la financiación durante los años 2004 al 2006, de acciones para la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla e inmigrantes regularizados o en proceso de regularización, mediante la suscripción de Convenios de Colaboración por los motivos que se señalan en dicho anexo III.

Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en la base duodécima, apartado 4, de la convocatoria, se establece simultáneamente una lista de reserva, por orden de puntuación, con aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no puedan ser atendidas inicialmente por falta de disponibilidad presupuestaria. Dicha lista, recogida en el anexo IV de la presente, tendrá una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2004.

Cuarto.- Dicha subvención se hará efectiva a las citadas entidades de forma anticipada y por el 100% del importe para el año 2004, íntegramente y sin prestación de garantía, según lo dispuesto en la base decimosexta de la citada convocatoria y en relación con el artículo 29.6.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), previa notificación ante este Organismo de la iniciación de las acciones y acreditar que no puede desarrollarse la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, además de presentar certificados en vigor de carácter positivo, de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Quinto.- Para las entidades que no acrediten la imposibilidad de desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, el abono se efectuará previa justificación de la subvención concedida y previa presentación de los certificados en vigor de carácter positivo, de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Sexto.- Para los ejercicios 2005 y 2006, las cuantías subvencionadas se abonarán de la misma forma que en el año 2004, previa justificación de las acciones realizadas en cada ejercicio anterior en caso de abono anticipado.

Séptimo.- La efectividad de la resolución de concesión de subvenciones, así como la aceptación de la correspondiente subvención, estará supeditada a la firma de los Convenios de Colaboración, que deberán producirse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo señalado en la base decimocuarta de la citada convocatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. En el caso de no suscribirse el Convenio de Colaboración, quedará sin efecto la concesión de la subvención.

Octavo.- Los gastos deberán estar referidos a las acciones realizadas en el proyecto de referencia, en el marco del Convenio suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y las entidades beneficiarias.

Noveno.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda y subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Décimo.- Los proyectos deberán iniciarse dentro del año 2004, a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Colaboración correspondiente y finalizarán el 31 de octubre de 2006.

Undécimo.- Los proyectos subvencionados se realizan mediante la fórmula de Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y las entidades beneficiarias de las mismas.

Duodécimo.- Las condiciones y la finalidad de la subvención y las obligaciones de las entidades beneficiarias, serán las contenidas en el Convenio antes aludido que figura como anexo III de la convocatoria.

Decimotercero.- En lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la citada convocatoria, en lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 72, de 23.6.00); el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social para las acciones de formación profesional ocupacional, de competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 14, de 2.2.98), en concordancia con la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo; el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98) y las Órdenes que lo desarrollan, de 14 de enero de 1999 (B.O.C. nº 13, de 29.1.99) y de 8 de marzo de 2001 (B.O.C. nº 32, de 12.3.01), la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 20.4.03), así como lo dispuesto en las demás normas de aplicación general. Todo ello en relación con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con la Disposición Transitoria Segunda, aplicable a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que corresponda por turno de reparto, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2004.- La Presidenta, p.d., el Director (Resolución nº 04-35/0004, de 8.3.04), Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

Ver anexos - páginas 7911-7917

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