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Se modifica el apartado primero de la cláusula 7.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato relativo a la mediación de seguros privados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, quedando la misma redactada como se indica:
7.2.- Serán invitados a presentar ofertas, los interesados que acrediten los siguientes requisitos de solvencia:
Medios: se requiere que la empresa licitadora disponga de una oficina abierta en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria.
Experiencia: el volumen de primas en que hayan intermediado en el sector de las Administraciones Públicas, dentro del ámbito territorial de la Administración Pública de una Comunidad Autónoma o similar, ha de ser superior a 3.000.000,00 de euros.
2. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
Se modifica la cláusula 10.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas quedando la misma redactada como se indica:
10.3.- Sobre número dos: el sobre número dos deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nš DOS: "Documentación acreditativa de los especiales requisitos de solvencia exigidos para ser invitados a presentar proposiciones para el contrato de mediación de seguros privados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria".
Los solicitantes incluirán en este sobre la siguiente documentación relacionada con los especiales requisitos de solvencia a que se refiere la cláusula 7.2 del presente pliego:
Medios: declaración suscrita por el licitador en la que se acredite que dispone de oficina abierta en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Experiencia: declaración suscrita por el licitador en la que se acredite el volumen de primas intermediarias en el sector público dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canaria.
Para ser tenida en cuenta dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el solicitante o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el interesado declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la solicitud, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Se elimina el apartado 9 de la cláusula 20 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de participación que finalizará una vez haya transcurrido diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, a las 14,00 horas. En caso de coincidir en sábado o festivo, se admitirá la presentación antes de las 13,00 horas del día hábil siguiente. Aquellas empresas que habiendo presentado en fecha anterior el presente anuncio el sobre número dos, con la documentación acreditativa del primer criterio de selección, ahora modificado, deberán aportar ante el órgano de contratación la nueva documentación de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.3, es decir:
Medios: declaración suscrita por el licitador en la que se acredite que dispone de oficina abierta en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2004.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Alfonso Fernández Molina.
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