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2004/108 - Lunes 7 de Junio de 2004

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

Regresar al sumario 895 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 21 de mayo de 2004, por la que se fija un calendario de exámenes reglamentarios para la obtención de los distintos títulos profesionales.

1º) Ámbito de aplicación.

Los títulos profesionales a los que afecta la presente convocatoria son los siguientes:

- Certificado de Cualificación individual en Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión).

- Profesional habilitado en Fontanería (agua fría) (Orden de 12 de abril de 1996, por la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua).

- Profesional habilitado en G.L.P. (Orden de 17 de diciembre de 1985, B.O.E. nº 8, de 9.1.86, por la que se aprueba la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de gas y Empresas instaladoras).

- Profesional habilitado Instalador-Reparador Frigorista (Orden de 17 de enero de 2001, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se regula el procedimiento de actuación de las empresas instaladoras y mantenedoras de plantas e instalaciones frigoríficas).

- Profesional habilitado Instalador y/o Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria (Real Decreto 1.751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios).

- Profesional habilitado gruista u operador de grúas torre (Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, y Orden de 25 de junio de 2002, por la que se establecen los requisitos para la obtención del carnet de operador de grúas torre).

- Profesional habilitado operador de grúa móvil autopropulsada (Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas).

- Profesional habilitado Instalador de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.) (Orden de 26 de junio de 2001, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria CAN-IP-01: instaladores y empresas instaladoras de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.) autorizadas que operan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Toda la información relacionada con las solicitudes, listas de admitidos, fecha y lugar de los exámenes, Tribunales y demás cuestiones relacionadas, podrá consultarse llamando al teléfono 012 (Cibercentro) o en la página Web de la Dirección General de Industria y Energía (gobiernodecanarias.org/industria) en la sección de instaladores.

2º) Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, se presentarán mediante impreso normalizado (ins1), el cual se podrá descargar de la página web (gobiernodecanarias.org/industria), en la sección de instaladores, hasta el último día del mes anterior al de la convocatoria, sin perjuicio de que el presidente del Tribunal pueda fijar un plazo menor. Dichos plazos se deberán publicar en la web citada anteriormente.

Se podrán presentar las solicitudes por cualquiera de las formas autorizadas en el artículo 38 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha instancia se puede presentar también por correo electrónico en la dirección siguiente: industria@gobiernodecanarias.org.

Serán válidas, asimismo, las solicitudes presentadas a partir de la fecha de la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos a los últimos exámenes sobre las materias correspondientes, cuando las mismas reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas.

Los solicitantes deberán abonar la tasa 5.1 (expedición o renovación de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias), de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley de Tasas, por cada especialidad que se presente, presentando modelo normalizado 700. Dicha tasa se pude calcular en la web de industria o de tributos (gobiernodecanarias.org/industria) en la sección cálculo de tasas.

3º) Requisitos mínimos de los candidatos.

Todos los requisitos necesarios para optar a los títulos profesionales objeto de esta convocatoria, se deberán acreditar en el momento de la presentación de la solicitud.

- Certificado de Cualificación individual en Baja Tensión.

Deberá disponer de las titulaciones, cursos y experiencia que estable el artículo 4.2 de la Instrucción ITC-BT-03 del Real Decreto 842/2002.

- Profesional habilitado en Fontanería (agua fría).

Estar en posesión de un título o certificado de estudios de Formación Profesional de 1er grado, módulo profesional o ciclo formativo equivalente en la rama de "Construcción y Obras, Fontanería", de acuerdo con el artículo 3 de la ITA 13, de la citada Orden de 12 de abril de 1996.

Quienes no posean la titulación señalada en el párrafo anterior, podrán acceder al examen acreditando haber superado las pruebas de aptitud sobre un curso teórico-práctico relativo a las materias técnicas indicadas en el anexo I de la Orden de 12 de abril de 1996. Para ello debe haber seguido un curso de una duración mínima de ochenta horas, impartido por entidades reconocidas por la Dirección General de Industria y Energía. Dichas entidades se pueden consultar en la dirección siguiente: gobiernodecanarias.org/industria, en la sección de instaladores.

- Profesional habilitado en G.L.P.

Para las distintas categorías I, II, III y IV se atenderá a lo dispuesto en el artículo 4 del anexo B de la citada Orden de 17 de diciembre de 1985.

- Profesional habilitado Instalador-Reparador Frigorista.

Para Instaladores-Reparadores Frigoristas es requisito estar en posesión de un título de Formación Profesional de 1er grado, módulo profesional o ciclo formativo equivalente, en la especialidad de Frío, tal como se establece en el artículo 11 de la Orden de 17 de enero de 2001.

- Profesional habilitado Instalador y/o Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria.

Para Instaladores y/o Mantenedores de Instalaciones Térmicas en Edificios (Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria) se atenderá conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1.751/1998.

- Profesional habilitado gruista u operador de grúas torre.

Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el punto 3 del anexo VI del Real Decreto 836/2003. El examen médico podrá aportarse una vez superadas las pruebas que regulan esta convocatoria, y responderá a los criterios fijados en el artículo 3.e) de la Orden de 25 de junio de 2002, citada.

- Profesional habilitado operador de grúa móvil autopropulsada.

Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el punto 3 del anexo VII del Real Decreto 837/2003.

- Profesional habilitado Instalador de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.).

Será necesario cumplir los requisitos señalados en el punto 5.1 de la Orden de 26 de junio de 2001.

En todos los casos de exámenes convocados por la presente resolución, las titulaciones, módulos profesionales o ciclos formativos equivalentes, deberán venir homologadas/os y/o certificadas/os por la Autoridad Educacional competente.

4º) Admisión de los candidatos.

Será requisito para la presentación a las convocatorias, la presentación de la instancia (ins1), debidamente cumplimentada, junto con el justificante de haber pagado la tasa oficial correspondiente (tasa 5.1 impreso normalizado 700), y la documentación acreditativa de que reúne los requisitos establecidos en los correspondientes reglamentos, según la especialidad requerida, tal como se cita en el punto 3º de esta Resolución.

5º) Fecha, lugar y hora de los exámenes.

Con carácter general se realizarán dos convocatorias al año, preferentemente en los meses de abril y de octubre, pudiendo realizarse convocatorias extraordinarias cuando las circunstancias así lo aconsejen.

La fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas se publicarán en la página web de la Dirección General de Industria y Energía (gobiernodecanarias.org/industria) al menos con un mes de antelación a la convocatoria correspondiente. Se dispondrá información general en el teléfono 012 (Cibercentro).

6º) Tribunal Seleccionador y Calificador.

Se delega en los Jefes de Área de Industria y de Energía, en el ámbito de sus competencias, la designación del Tribunal Seleccionador y Calificador de cada examen, el cual constará de los siguientes miembros:

- Presidente: un funcionario con categoría de, al menos, Jefe de Servicio.

- Vocales: dos funcionarios del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio o del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos.

- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Industria y Energía.

Para la debida constitución del Tribunal se deberá contar, como mínimo, con el Presidente, Secretario, y, al menos, un Vocal.

La composición de cada Tribunal se publicará en internet, en la página web de Industria, junto con la lista definitiva de admitidos.

A los efectos previstos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para las distintas pruebas y/o exámenes se podrá contar con la participación de personal que, sin ser miembros del Órgano de Selección, colaborarán en tareas de carácter administrativo o material.

b) Los Órganos de Selección de estas pruebas se clasificarán en el grupo III para los Instaladores/Mantenedores de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria y para los de G.L.P. (categoría II y superiores), y en el grupo IV para el resto, en base a la titulación exigida a los aspirantes.

c) Se establece un tope máximo de quince (15) asistencias para cada examen o especialidad, a percibir por los miembros del Tribunal designado, debiendo determinar el Presidente del mismo el número concreto que le corresponde a cada miembro, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.

7º) Desarrollo de los exámenes.

Con el fin de armonizar las pruebas a realizar en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, se dispone que los Jefes de Área establezcan el tipo de prueba a realizar, así como el calendario de las mismas, en cada especialidad de su competencia. Dichas características, así como los contenidos normativos deberán ser reflejados en la web de Industria (gobiernodecanarias.org/industria) junto con la publicación de las convocatorias.

8º) Resultado de los exámenes.

La valoración de los exámenes dará lugar a la calificación de apto o no apto.

El Tribunal hará públicos los resultados de las pruebas, además de en los tablones de anuncios de sus dependencias oficiales, en la página web de la Dirección General de Industria y Energía (gobiernodecanarias.org/industria). También se puede acceder a los resultados llamando al teléfono 012 (Cibercentro).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme dispone el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2004.- El Director General de Industria y Energía, Celso Perdomo González.

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