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BOC Nº 106. Jueves 3 de Junio de 2004 - 1741

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1741 - Viceconsejería de Agricultura.- Anuncio de 24 de mayo de 2004, por el que se notifica a D. Francisco León Herrera, en ignorado domicilio, la Resolución que declara la caducidad del expediente de inicio de reintegro de ayuda en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino.

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Habiendo sido intentadas múltiples notificaciones en el domicilio que figura en el expediente abierto por la Viceconsejería de Agricultura, sin que hayan sido recibidas por el interesado, y no teniendo constancia del domicilio de D. Francisco León Herrera, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a comunicar la Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Agricultura por la que se declara la caducidad del expediente de inicio de reintegro de la ayuda en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino concedida a D. Francisco León Herrera.

Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Agricultura por la que se declara la caducidad del expediente de inicio de reintegro de ayuda en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino concedida a D. Francisco León Herrera.

Visto el procedimiento de reintegro iniciado contra D. Francisco León Herrera, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 157, de 14 de agosto de 2003, de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, de 5 de junio de 2003, en relación con la ayuda en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino del ejercicio FEOGA de 1998, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 157, de 14 de agosto de 2003, de la resolución de 5 de junio de 2003, se inició procedimiento de reintegro de la ayuda en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino concedida a D. Francisco León Herrera en el ejercicio 1998, por importe de cuatro millones nueve mil ciento cincuenta y cuatro (4.009.154) pesetas equivalentes a veinticuatro mil noventa y cinco euros con cincuenta céntimos (24.095,50 euros).

Segundo.- Con posterioridad a la incoación del expediente de reintegro se realizaron una serie de trámites para la continuación del procedimiento, como notificaciones al interesado sin que en ningún momento se produjesen alegaciones por parte del interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, la resolución y pago de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, según dispone el artículo 1 de la Orden de 7 de octubre de 1996 por la que se asignan las funciones del Organismo pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (B.O.C. nº 128, de 9.10.96).

Segundo.- El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".

Tercero.- El artículo 42.3 de la Ley 30/1992 especifica que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo en que debe notificarse la resolución, éste será de tres meses. Teniendo en cuenta que el expediente de reintegro se inició el 11 de febrero de 2000, ha expirado el plazo de tres meses previsto legalmente para la notificación de la resolución del referido procedimiento.

Cuarto.- El artículo 44 de la citada Ley dispone que en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o en general de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.

En virtud de lo expuesto y de las funciones que me atribuye el artículo 1 de la Orden de 7 de octubre de 1996 por la que se asignan las funciones del Organismo pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura nº 25, de 11 de febrero de 2000, en el expediente de concesión de ayuda en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino por la superación del plazo máximo para resolver legalmente previsto, contra D. Francisco León Herrera, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente de reintegro, por la misma o distinta causa, si resulta procedente.

Notifíquese la presente Resolución al interesado de conformidad a los dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2004.-La Viceconsejera de Agricultura, María Jesús Varona Bosque.

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