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2004/106 - Jueves 3 de Junio de 2004

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Presidencia y Justicia

Regresar al sumario 878 Orden de 24 de mayo de 2004, por la que se amplía el número de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, fijadas en la base 6.6 de la Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 18 de febrero de 2003 (B.O.C. nē 40, de 27.2.03), que convocó las citadas pruebas selectivas.

Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D), convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 18 de febrero de 2003 en la que consideran necesario que el número de asistencias fijado en la base 6.6 de la convocatoria sea ampliado en un número igual al que figura en la mencionada base, dado el número de sesiones ya realizadas por el citado Tribunal.

Vistos los informes de las Direcciones Generales del Servicio Jurídico, de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

Considerando que el procedimiento selectivo se encuentra en el período de valoración de los méritos aportados por los aspirantes que han superado la fase de oposición y su culminación conlleva un incremento en el número de asistencias a devengar.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 7 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Ampliar en cuarenta (40) el número de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal Calificador designado para juzgar las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D), convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 18 de febrero de 2003, y en consecuencia fijar el número total de asistencias establecido en el apartado 6 de la base 6 de la citada convocatoria en ochenta (80).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

MĒ Australia Navarro de Paz.

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