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2004/106 - Jueves 3 de Junio de 2004

I. DISPOSICIONES GENERALES
Audiencia de Cuentas de Canarias

Regresar al sumario 874 RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2004, del Presidente, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Pleno de 12 de mayo de 2004, relativo a la aprobación del Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de esta Institución.

En sesión celebrada el día 12 de mayo de 2004, el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias acordó aprobar el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de esta Institución, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32.g) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, reguladora de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

D I S P O N G O:

La publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del acuerdo adoptado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias celebrado el día 12 de mayo de 2004, relativo a la aprobación del Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en los términos que se especifican en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2004.- El Presidente, Marcelino Rodríguez Viera.

A N E X O

Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, de fecha 12 de mayo de 2004, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Examinado el expediente tramitado por la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias para la aprobación de un Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas tendentes a la racionalización y optimización de los recursos humanos de esta Institución a la efectividad del ejercicio del derecho de los funcionarios a la carrera administrativa, el Pleno efectúa las valoraciones que a continuación se exponen:

I.- El artículo 22.1 de la Ley 30/1984, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de carácter básico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la citada Ley, establece el deber de las Administraciones Públicas de facilitar la promoción interna consistente en el acceso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior, exigiéndose para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo o Escala al que pretendan acceder, así como superar las pruebas que se establezcan, las cuales podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso, cuando así sea conveniente para la planificación general de los recursos humanos.

II.- La Disposición Adicional Vigesimoprimera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, añadida por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, permite a las Comunidades Autónomas la racionalización de sus recursos humanos, dentro de las previsiones y medidas que para los Planes de Empleo arbitra el artículo 18 de la citada Ley 30/1984, entre las que se encuentra la adopción de medidas específicas para la promoción interna.

III.- La modificación de la legislación básica en materia de función pública llevada a cabo por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, introduce cambios substanciales tendentes a mejorar el rendimiento de los recursos humanos de la Administración Pública, sometiendo su planificación y gestión a procedimientos dotados de mayor agilidad y eficacia.

A dicha finalidad responden los Planes de Empleo, configurados como instrumentos esenciales para el planteamiento global de las políticas de recursos humanos de las distintas organizaciones administrativas, los cuales, a tenor de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, pueden adoptarse las modalidades de Planes Integrales de recursos humanos y Planes Operativos de recursos humanos.

IV.- A tenor de lo establecido en la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, corresponde a esta Institución la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo en el mismo a todos los sujetos que tengan como denominador común la utilización de fondos públicos procedentes de los presupuestos autonómicos.

V.- Es evidente que el ejercicio de tal función exige una especial cualificación técnica del personal que ha de llevarla a cabo. Con independencia del personal de nuevo ingreso seleccionado a través de los correspondientes procedimientos materializados durante el año 2003, lo cierto es que la Audiencia de Cuentas, desde su creación, ha contado con un significado plantel de recursos humanos que, por motivos de índole presupuestaria, no ha podido hacer efectivo su derecho a la carrera administrativa, reconocido en el artículo 26 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por medio de la promoción interna, lo cual, a su vez, ha conllevado a la consecuencia última de imposibilitar la adecuada reorganización de los medios personales de la Institución, que no han podido adaptarse convenientemente a las necesidades reales.

VI.- En la vigente relación de puestos de trabajo de la Audiencia de Cuentas existen una serie de plazas con doble adscripción en cuanto al Grupo A/B y C/D, provistas en la actualidad por funcionarios pertenecientes al Grupo de titulación inferior, en el que han prestado servicios efectivos durante más de dos años, y que, además, desde el inicio de su relación funcionarial, ostentan la titulación exigida legalmente para acceder al Grupo superior. Dichos funcionarios reúnen, pues, los requisitos necesarios para ejercer su derecho a la carrera administrativa a través de la promoción interna.

VII.- Precisamente por no tratarse de plazas vacantes es por lo que resulta necesario, por razones de conveniencia para la planificación general de los recursos humanos de la Institución, llevar a cabo convocatorias independientes de las de ingreso, tal y como previene el anteriormente mencionado artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de carácter básico y, por tanto, aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas.

Sobre la base de lo expuesto, se pretende, aprovechando los medios personales con que cuenta la Audiencia de Cuentas, adecuar el mercado interno de trabajo a las necesidades reales de la propia Institución con el fin de incrementar la eficiencia de la misma.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, a cuyo tenor la Audiencia de Cuentas ejerce sus funciones con autonomía, y en el artículo 3 de la citada Ley, que le atribuye, entre otras competencias, la regulación de todo lo concerniente a su gobierno, organización y personal a su servicio, el Pleno de la Audiencia de Cuentas,

ACUERDA:

1.- Aprobar el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Audiencia de Cuentas de Canarias en los términos que se especifican en el anexo.

2.- Facultar al Secretario General para que, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, elabore y proponga al Pleno, para su aprobación, las bases de las convocatorias de las pruebas selectivas previstas en el presente Plan de Empleo.

A N E X O

PLAN DE EMPLEO OPERATIVO SOBRE MEDIDAS COYUNTURALES ESPECÍFICAS PARA LA RACIONALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.

1.- El presente Plan de Empleo tiene por objeto la aprobación y aplicación de un programa de medidas específicas que, con carácter coyuntural, tienden a racionalizar y optimizar los recursos humanos de la Audiencia de Cuentas de Canarias, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que actualmente tiene la Institución en cuanto al cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas por Ley y, a la vez, hacer efectivo el derecho de los funcionarios a la carrera administrativa mediante la promoción interna.

2.- Con independencia de las convocatorias de nuevo ingreso que se efectúen en ejecución de las sucesivas Ofertas de Empleo Público, se procederá a la convocatoria de plazas para la promoción interna del personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Gestión, Escala de Técnicos de Gestión de Auditoría, y al Cuerpo Auxiliar, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, con un máximo de dos en el primer caso, años 2004 y 2005, y una única convocatoria en el segundo caso, a efectuar en el año 2004, conforme a las previsiones contenidas en el presente Plan de Empleo.

3.- La promoción interna a que se refiere el apartado anterior se efectuará a través de convocatorias mediante la celebración de pruebas por el sistema de concurso-oposición.

4.- El número de plazas a cubrir mediante las convocatorias que se efectúen durante el período de vigencia de este Plan de Empleo se fija en dieciocho, con la siguiente distribución:

- Para la promoción al Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría, hasta un máximo de doce plazas:

Año 2004: 6 plazas.

Año 2005: hasta un máximo de 6 plazas.

- Para la promoción al Cuerpo Administrativo, un total de seis plazas:

Año 2004: 6 plazas.

5.- Podrán concurrir a las convocatorias quienes acrediten la titulación exigida legalmente para acceder al Grupo o Escala respectivo y haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas de la Audiencia de Cuentas del Grupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo o Escala al que se pretenda acceder.

6.- Las bases, así como las materias que integrarán los temarios, se regirán por lo dispuesto en las respectivas convocatorias que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

7.- Lo señalado en los apartados precedentes sólo será de aplicación al personal funcionario de la Audiencia de Cuentas en sus expectativas en materia de promoción y movilidad recogidas en el Plan de Empleo, y durante el período de vigencia previsto en el mismo.

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