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BOC Nº 105. Miércoles 2 de Junio de 2004 - 1733

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1733 - Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de mayo de 2004, que notifica la Orden de 12 de abril de 2004, por la que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención abonada a la entidad Conservas Vegetales Canarias, S.L., expediente SIC-TF-97/126.

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Habiendo sido intentada, sin haberse podido practicar, la notificación de la citada Orden en el domicilio que figura en el expediente que se custodia en este Centro Directivo, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Molina del Segura la presente resolución, a efectos de que se publique en el tablón de edictos la Orden a que se alude.

2º) Que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el presente acto, así como la referida Orden de fecha 12 de abril de 2004 (nº reg. 89104) que figura como anexo al mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2004.- El Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, Miguel Llorca García.

A N E X O

Orden por la que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención abonada a la entidad Conservas Vegetales Canarias, S.L., con C.I.F. B 38445623, según expediente SIC-TF-97/126.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, para iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención abonada a la entidad Conservas Vegetales Canarias, S.L.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de la extinta Consejería de Industria y Comercio de fecha 1 de julio de 1997 (B.O.C. nº 87, de 7 de julio) se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica, estableciendo para ello las bases para el período de vigencia de la misma.

2º) Por Orden de 26 de noviembre de 1997, se concede una subvención por importe de 202.694,46 euros (33.725.520 pesetas), a la entidad mercantil Conservas Vegetales Canarias, S.L.

3º) Por Orden de 26 de diciembre de 1997, se dispone el abono anticipado de la subvención concedida a la empresa a que se alude, al haberse cumplido los requisitos exigidos en el apartado 6 de las condiciones generales del anexo que acompaña a la Orden de concesión.

4º) Por Resolución de la anterior Dirección General de Planificación y Fomento Industrial de fecha 3 de junio de 2003, se declara el incumplimiento de determinadas condiciones establecidas en la citada Orden de concesión de subvención, al no haber justificado en tiempo y forma el proyecto de inversión objeto de subvención.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que procederá a la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurran determinados supuestos, entre los cuales se encuentran los que afectan al expediente en cuestión, indicados a continuación:

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada.

Segunda.- El artículo 36.2 del citado Decreto 337/1997, establece asimismo que el expediente se iniciará de oficio, como consecuencia, entre otras, de la propia iniciativa del órgano concedente con audiencia al interesado por un plazo no inferior a 10 días.

Tercera.- El artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relacionado con el procedimiento de reintegro.

Cuarta.- El inicio del procedimiento de reintegro trae causa en la no justificación, dentro del plazo concedido, de la realización del proyecto objeto de subvención, el cual finalizó el 2 de abril de 2000.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Proceder al inicio del procedimiento de reintegro de la cantidad de 202.694,46 euros (33.725.520 pesetas), correspondiente a la subvención abonada a la entidad Conservas Vegetales Canarias, S.L., según expediente SIC-TF-97/126. Deberá sumarse a esa cantidad el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención según el artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2º) La comunicación al interesado concediéndole un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, Luis Soria López.

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