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2004/105 - Miércoles 2 de Junio de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo

Regresar al sumario 1731 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de mayo de 2004, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

RESOLUCIONES QUE SE CITAN:

1ē) Libro nē 1 de Resolución de la Viceconsejería de Turismo, folio 115, nē 142.

Resolución de 12 de mayo de 2004, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nē 03/286, instruido a D. Enrique Parejo Sevillano, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Los Tunos.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a D. Enrique Parejo Sevillano, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación y Promoción Turística, de 19 de noviembre de 2003, como consecuencia de la denuncia formulada por S.A. Argon Consulting, y del acta de inspección nē 16.694, de fecha 25 de marzo de 2003.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Se recibe denuncia formulada por el representante de Argo Consulting, S.A.

2ē) Para comprobar los hechos denunciados, el 25 de marzo de 2003, se realizó inspección turística al establecimiento de referencia, sito en la Avenida TTOO Vingresor, 22, en el Campo Internacional, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, levantándose al efecto el acta nē 16.694, en la que esencialmente se hace constar que el establecimiento se encuentra abierto al público en general y realiza la actividad de restaurante careciendo de la preceptiva autorización turística para tal actividad.

3ē) El 19 de noviembre de 2003 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nē 03/286, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento, habiéndose notificado mediante acta 17.579, el 11 de diciembre de 2003.

4ē) Con fecha 21 de enero de 2004 y habida cuenta que la titular consignada no presentó alegaciones ni aportó prueba alguna que desvirtuase el hecho imputado, el Instructor formuló Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 5.259 euros, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 3 de marzo de 2004.

5ē) Debe estimarse la responsabilidad administrativa del expedientado, en base al contenido del acta de inspección que dio origen al presente expediente, sin que al Órgano Resolutorio, le conste, al dictar la presente Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del procedimiento, por lo que nos ratificamos en dicha Propuesta.

6ē) El siguiente hecho: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante.

Se considera probado en virtud del Acta de Inspección nē 16.694/2003.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad de la empresa expedientada en base a que el hecho probado constituye la infracción prevista en el artículo 6ē de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

Dichos hechos vienen tipificados en el artē. 75.1, en relación con el 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), modificado por la Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nē 73, de 15.4.03).

Calificada como: grave.

No obstante, dado que ha legalizado su situación obteniendo la licencia de apertura y clasificación con fecha 2 de julio de 2003, se procede a atenuar la sanción inicialmente impuesta a la cuantía de 1.508,54 euros.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nē 17, de 28.9.82), y el artē. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y el artē. 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nē 139, de 19.7.03),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de 5.259 euros a D. Enrique Parejo Sevillano, con N.I.F. 41437338 D, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Los Tunos.

La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99).

Una vez firme la presente Resolución, se procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artē. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artē. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2004.- La Viceconsejera de Turismo, Pilar Parejo Bello.

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