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Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo (SCE) por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de subvención por contratación indefinida para proyectos y empresas calificadas como I + E.
Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Giovanni Cataldi, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES
Primero.- D. Giovanni Cataldi solicitó con fecha 26 de diciembre de 2002 y con número de registro 651045/55463 de este organismo una subvención por contratación indefinida de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.Segundo.- La citada entidad presentó ante este organismo con el número de registro 333464/3572, de fecha 21 de mayo de 2003, escrito por el que desiste de la solicitud mencionada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención, lo previsto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio, y 155/2002, de 24 de octubre.Segundo.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, citada, en relación con el Decreto 174/2003, de 17 de julio (B.O.C. nē 139, de 19.7.03).
Tercero.- El artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", estableciendo el artículo 91.2 de la Ley citada que "La Administración aceptará de plazo el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Único.- Aceptar de plano el desistimiento formulado por Giovanni Cataldi de la solicitud de subvención, declarando concluso el procedimiento.
Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación de la presente Resolución, en aplicación de la normativa legal vigente.
PROPUESTO: en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2004.- La Subdirectora de Empleo (Resolución nē 04-35/0157, de 2.2.04), el Jefe de Servicio de Empleo, Ramón Aymerich de Vega, la Directora del Servicio Canario de Empleo, Juliana García Vega.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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