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Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Juan Marcos Falcón Santana.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nš 1.347, de fecha 2 de agosto de 2000, dictada por delegación del Presidente del mismo organismo, se concedió al beneficiario una subvención por importe de tres mil novecientos seis euros y cincuenta y ocho céntimos (3.906,58 euros) por la contratación indefinida a jornada completa del trabajador minusválido D. José Valentín Rodríguez Machín, D.N.I. 52.840.414F, al amparo de lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, el Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, la Orden de 13 de abril de 1994 y el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, normativa reguladora del programa de fomento de la contratación indefinida de trabajadores minusválidos, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio y atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio, y 155/2002, de 24 de octubre.Segundo.- Como consecuencia del preceptivo control de mantenimiento de la estabilidad en el empleo que realiza este Servicio, se detecta que el trabajador D. José Valentín Rodríguez Machín, cuya contratación indefinida se había producido el día 1 de julio de 1999, causó baja en la Seguridad Social en fecha 30 de junio de 2002, sin tener conocimiento sobre su sustitución en la forma legalmente establecida.
Tercero.- Con fecha 18 de junio de 2003, con número de registro de salida general 256.154, se emitió Acuerdo de inicio de reintegro, donde en su fundamento de derecho segundo se incurrió en un error aritmético, al establecer que el tiempo de duración del contrato suscrito entre la entidad y el trabajador objeto de subvención había sido de 1 año, ocho meses y 4 días, cuando lo correcto sería, 1 año, diez meses y 29 días.
Como quiera que el citado error se verifica sobre uno de los elementos esenciales que fundamentan el inicio del procedimiento de reintegro, toda vez que afecta al plazo que, a tenor de la normativa aplicable, debe considerarse como correctamente justificado, se hace necesario, a juicio de este Centro Gestor, y a fin de evitar acciones que vulneren los principios de defensa y contradicción del interesado, y supongan indefensión, reiniciar el procedimiento de reintegro, rectificándose el fundamento de derecho segundo, en el sentido expuesto, trámite que se efectúa a través del presente Acuerdo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para acordar el inicio del presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el Decreto 100/2003, de 21 de mayo.Segundo.- De lo expuesto en el antecedente de hecho segundo se presume el incumplimiento, por parte de la empresa beneficiaria, de las obligaciones establecidas en el artículo 3.1 de la Orden de 13 de abril de 1994 y señaladas en la resolución de concesión: "La empresa está obligada a remitir a la Dirección del ICFEM una relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la ayuda y su permanencia en la empresa y, en caso de cese, de los trabajadores que les han sustituido, extendiéndose dicha obligación durante tres años a partir de la fecha de concesión de las ayudas". Sin embargo, el trabajador D. Howarth Frank, contratado con carácter indefinido el día 1 de marzo de 1999, causó baja en la empresa el día 30 de junio de 2002, es decir, un año, diez meses y veintinueve días después de la concesión, sin que conste que haya sido sustituido.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, así como lo dispuesto en el artículo 81.9 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 8 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y, con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Juan Marcos Falcón Santana, mediante Resolución del Director del ICFEM nš 1.347, de 2 de agosto de 2000, dictada por delegación del Presidente del mismo organismo, por los motivos y en los términos expuestos en el presente Acuerdo.Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas, realizar alegaciones y presentar los documentos y justificantes que tenga por convenientes. Concluido este trámite y realizadas las actuaciones pertinentes, se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro iniciado establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, en aplicación de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 1994 citada, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, la cantidad a reintegrar se verá incrementada con los intereses legales de demora que correspondan, devengados desde la fecha de abono de la subvención y calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre infracciones y sanciones en el Orden Social.
Cuarto.- El plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 8.2 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, citado.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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