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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95) y modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 17.8.00); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación de Empresarios del Parque Industrial Arrecife Puerto, ASEMAP.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle García Escámez, 64, 1º, Arrecife, Lanzarote.
ÁMBITO PROFESIONAL: aquellas organizaciones o entes de cualquier tipo del sector viajes que lo soliciten, particulares o empresas propietarias de terrenos o empresas asentadas en el recinto del Parque Industrial, y aquellas entidades que por sus relaciones con el sector empresarial soliciten participación en el movimiento asociativo de la Asociación.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Carmelo Fierro Nolasco, D. Eduardo Álvarez González y D. Gervasio Martín Acosta.
Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2004.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.
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