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BOC Nº 105. Miércoles 2 de Junio de 2004 - 1719

IV. ANUNCIOS - Anuncios de contratación - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1719 - ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 21 de mayo de 2004, que adjudica el concurso, procedimiento abierto y tramitación urgente, para la contratación del servicio consistente en el desarrollo de diversas aplicaciones para la Viceconsejería de Educación y asistencia técnica de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

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Examinado el expediente tramitado para la contratación del servicio consistente en el desarrollo de diversas aplicaciones para la Viceconsejería de Educación y asistencia técnica de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, por concurso, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente.

Vista la propuesta formulada por la Mesa de Contratación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que mediante Orden de fecha 4 de febrero de 2004, se aprobó el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rige el presente expediente de contratación, así como la realización de un gasto máximo de 720.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.02.421A.227.06 y 18.02.421 A .640.03, proyecto de inversión 94618E02 "Equipos de Procesos de la Información" para los ejercicios económicos 2004, 2005 y 2006, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Que finalizado el plazo de presentación de ofertas, consta en el expediente acta calificando la documentación presentada por las empresas licitadoras, así como de apertura de proposiciones económicas.

3º) Que la propuesta de adjudicación en base a los criterios establecidos en la cláusula 10.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se determina a favor de las empresas Teide Soft, S.L. y Sema Consulting Canarias, S.A.U.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto a la adjudicación de los contratos por concurso.

Segunda.- Lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación a que los Consejeros son los órganos de contratación de la Comunidad, y están facultados para celebrar en su nombre y representación los contratos de este Departamento.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

1º) Adjudicar el concurso (procedimiento abierto), tramitación urgente, del servicio consistente en el desarrollo de diversas aplicaciones para la Viceconsejería de Educación y asistencia técnica de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, a favor de las siguientes empresas por los importes y lotes que se detallan:


LOTE EMPRESA IMPORTE/EUROS

I Teide Soft, S.L. 360.000,00

II Sema Consulting Canarias, S.A.U. 270.000,00

III Teide Soft, S.L. 90.000,00


2º) Requerir a las indicadas empresas para que en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la presente, constituyan a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la garantía definitiva correspondiente al 4% del importe de adjudicación, que asciende por empresas a los siguientes importes:


EMPRESAS IMPORTE/EUROS

Teide Soft, S.L. 18.000,00

Sema Consulting Canarias, S.A.U. 10.800,00


3º) Requerir a las indicadas empresas para que en el plazo de treinta días naturales contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación, procedan a la formalización del contrato.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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