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BOC Nº 103. Viernes 28 de Mayo de 2004 - 1689

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1689 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 17 de mayo de 2004, por el que se hace pública la Resolución que requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones previstas en la Orden de 20 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), que convocó para el año 2004 subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento.

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Por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 20 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 49, de 11.3.04) se convocaron subvenciones para inversiones en equipamiento de las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar.

El punto segundo de la base séptima establece, entre otros aspectos, que en su caso se requerirá al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por lo anterior, esta Viceconsejería de Pesca, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I que se acompaña, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Proceder a publicar la presente Resolución y anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Ver anexos - páginas 7530-7531

A) Documentación general: (puntos del 1 al 8).

A.1. Cédula de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la/s entidad/es solicitante/s.

A.2. Documento Nacional de Identidad (D.N.I./N.I.F.) del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante.

A.3. Memoria justificativa de la inversión a realizar, haciendo constar el plazo de adquisición y las previsiones del coste de la misma y el plan de financiación, en su caso.

A.4. Certificado expedido por la entidad que acredite la adopción del acuerdo por el órgano competente.

A.5. Balance económico de ingresos y gastos del año 2003.

A.6. Relación de miembros de la entidad, según anexo II.

A.7. Relación de capturas del ejercicio anterior, desglosadas por especies según anexo III.

A.8. Documentación acreditativa de que se encuentra en disposición de prestar reglamentariamente el servicio de primera venta dentro del plazo que se indique, indicando fecha de comienzo de la actividad de primera venta, por sí mismo o mediante acuerdos de colaboración con otras entidades próximas autorizadas para ello.

B) Documentación específica: (puntos del 1 al 2).

B.1. Factura original, proforma o presupuesto de aquellos bienes de inversión, adquiridos efectivamente por la entidad y que sean objeto de subvención, así como relación detallada de las mismas, según anexo IV, cuando la inversión sea igual o inferior a dos mil (2.000) euros.

B.2. Tres facturas proforma correspondientes a tres ofertas de empresas del sector para adquisición de bienes cuyo precio unitario sea superior a dos mil (2.000) euros, así como relación detallada de las mismas, según anexo IV.

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