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Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, modificado por el Decreto 219/1999, de 30 de julio,
R E S U E L V O:
Primero.- Se modifican los siguientes apartados de la Resolución de 17 de febrero de 2004, por la que se fija el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias para el proceso de admisión del alumnado para el curso escolar 2004/2005 en los centros sostenidos con fondos públicos para cursar las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño, impartidas en Centros de Educación Secundaria, Centros de Educación Obligatoria (C.E.O.) y Escuelas de Arte (B.O.C. de 5 de marzo):
1. Queda sin efecto, en su integridad, el apartado undécimo.
2. El enunciado que precede al apartado decimosexto tendrá el siguiente texto "VIII. Instrucciones específicas para los Programas de Garantía Social".
3. Quedan sin efecto los puntos 1 y 2 del apartado decimosexto.
4. En el apartado decimosexto, punto 6, letra a), se añade un inciso final quedando el texto con la siguiente redacción:
"a) Jóvenes de 18 a 20 años (hasta 22 años si presentan certificado de alguna discapacidad media o ligera)."
5. Se añade un nuevo punto, con el número 10, al apartado decimosexto con el siguiente texto:
"10. Cuando un alumno haya superado un Programa de Garantía Social, en cualquiera de sus modalidades, deberá obtener autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para acceder a otro programa. Asimismo, en los Programas de Garantía Social la matrícula sólo se formalizará si se cuenta con, al menos, 10 alumnos en la modalidad de Iniciación Profesional, o 6 alumnos en la modalidad de Inserción Sociolaboral. Sólo excepcionalmente y previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos se podrá poner en marcha un programa con un grupo de alumnos inferior."
Segundo.- La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2004.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Higinio Rafael Hernández Álvarez.
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