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2004/103 - Viernes 28 de Mayo de 2004

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 853 ORDEN de 21 de mayo de 2004, por la que se modifica parcialmente la Orden de 20 de febrero de 2004, que convoca para el ejercicio de 2004, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias.

Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Ganadería sobre la necesidad de modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 20 de febrero de 2004 (B.O.C. nš 49, de 11.3.04), por la que se convocan para el año 2004, las subvenciones destinadas al fomento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería, en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El párrafo segundo del apartado 2, de la base 3, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 20 de febrero de 2004 (B.O.C. nš 49, de 11.3.04), por la que se convocan para el año 2004, las subvenciones destinadas al fomento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, establece que "En todo caso, respecto de la subvención a conceder, los gastos de veterinario podrán representar un máximo del 40% y en el caso de medicamentos, un máximo del 60%. En el caso de concederse auxilio por sólo uno de los dos conceptos citados, habrá de mantenerse el citado porcentaje en este caso en relación a la subvención máxima establecida."

Segundo.- Dicho apartado interesa modificarlo por cuanto que éste se estableció con la finalidad de que, respecto a la totalidad de las subvenciones que se concedieran, se respetaran los máximos fijados, finalidad que no queda clara con la redacción dada a dicho apartado, por cuanto que de su lectura se desprende que el citado reparto porcentual ha de respetarse respecto de cada uno de los programas sanitarios objeto de subvención y no de la totalidad de los créditos asignados a la convocatoria.

Además de ello, la limitación porcentual establecida en dicho apartado debe operar no en ambos parámetros, sino sólo en relación a uno de ellos, esto es respecto a los gastos del veterinario, puesto que el importe de gastos de medicamentos en la mayor parte de los casos, es superior al 60% allí establecido.

Tercero.- La modificación del segundo párrafo del apartado 2 de la base 3, a la que nos hemos referido en los antecedentes anteriores, obliga a la modificación del apartado f) de la base 2 y del apartado 3 de la base 6.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Primero.- El artículo 10, último párrafo, del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de modificar las bases de las convocatorias de subvenciones, concediéndose nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afectase al régimen de concurrencia.

Dado que la modificación a realizar no altera los requisitos impuestos a los beneficiarios y por lo tanto no afecta al principio de concurrencia, no procede la reapertura del plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me atribuye el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado f) de la base 2, el segundo párrafo del apartado 2 de la base 3 y el apartado 3 de la base 6, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación, de 20 de febrero de 2004 (B.O.C. nš 49, de 11.3.04), por la que se convocan para el año 2004, las subvenciones destinadas al fomento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, los cuales quedan redactados en la forma que a continuación se expresa:

BASE 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

"f) Sin perjuicio de la aportación de la ficha de visita en el momento de la solicitud y justificación, los beneficiarios deberán aportar a la Dirección General de Ganadería las citadas fichas el 5 de julio de 2004, contemplando en las mismas las visitas realizadas hasta el 30 de junio de 2004, siempre que se hubieran dictado los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, en caso contrario deberá aportarse en el momento de la justificación."

BASE 3.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA, TIPO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Segundo párrafo del apartado 2:

"En todo caso, respecto del importe total de las subvenciones a conceder con cargo a la presente convocatoria, los gastos de veterinario podrán representar un máximo del 40%, de los créditos asignados a dicha convocatoria."

BASE 6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, la Dirección General de Ganadería dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, como máximo el 30 de septiembre de 2004, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último."

Segundo.- La presente resolución surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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