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2004/103 - Viernes 28 de Mayo de 2004

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 850 ORDEN de 10 de mayo de 2004, por la que se reconoce la condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Artes Plásticas y Diseño, a los funcionarios seleccionados en el procedimiento selectivo para la adquisición de la condición de Catedrático convocado por Orden de 23 de mayo de 1995.

La Disposición Adicional Decimosexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, establece los requisitos y condiciones en que los funcionarios de los Cuerpos docentes pueden adquirir la condición de Catedrático. Dicha disposición fue desarrollada reglamentariamente mediante el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático.

En cumplimiento del mismo y con la finalidad de posibilitar el acceso a la condición de Catedrático de los funcionarios docentes con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se dicta por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la Orden de 23 de mayo de 1995 (B.O.C. de 14 de junio), por la que se convoca procedimiento selectivo para la adquisición de la condición de Catedrático.

Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 17 de septiembre de 2003 se dispuso la reanudación del procedimiento selectivo para la adquisición de la condición de Catedrático, iniciado por Orden de 23 de mayo de 1995, y se dictaron normas complementarias de ordenación del procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de la base 9 de la Orden de 23 de mayo de 1995 citada, una vez desarrollado el procedimiento selectivo y elevadas las listas de seleccionados de las diferentes especialidades a la Dirección General de Personal, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se resuelve el procedimiento y se declara la obtención de la condición de Catedrático a los aspirantes que han resultado seleccionados en el mismo.

Por otra parte, una vez finalizado el procedimiento para la adscripción del profesorado a las plazas de las nuevas especialidades de la Formación Profesional Específica creadas en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecido por Orden de esta Consejería de 22 de enero de 2002, se hace necesario concretar los efectos de la adquisición de la condición de Catedrático en aquellos supuestos en los que una especialidad antigua se corresponde con varias especialidades nuevas.

Por todo ello, al amparo de las competencias que me confieren el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

D I S P O N G O:

Primero.- Hacer públicas las listas únicas, por Cuerpo y especialidad, de los aspirantes a los que se reconoce la condición de Catedrático, una vez que han superado el procedimiento selectivo convocado por Orden de 23 de mayo de 1995. Dichas listas figuran en los siguientes anexos:

Anexo I: Profesores de Enseñanza Secundaria.

Anexo II: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Segundo.- La condición de Catedrático se considerará adquirida por los funcionarios relacionados en los citados anexos con efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2004.

Tercero.- La Dirección General de Personal procederá a la expedición de las correspondientes credenciales acreditativas de la condición de Catedrático a los funcionarios seleccionados así como a su inscripción en el Registro del Personal Docente.

Cuarto.- En aquellas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en los que como consecuencia del procedimiento de adscripción a las nuevas especialidades de la Formación Profesional Específica, regulado por la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 22 de enero de 2002 (B.O.C. de 28), se hayan adquirido varias especialidades nuevas, la condición de Catedrático se entenderá adquirida en todas ellas.

Quinto.- La documentación aportada por los participantes en el procedimiento podrá ser retirada por los mismos o por persona autorizada en el plazo y forma que se establezca por la Dirección General de Personal.

Si la documentación no se retirase en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Personal para la interpretación, desarrollo y ejecución del contenido de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

< Ver anexos - Página/s 7474-7488 >
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