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BOC Nº 101. Miércoles 26 de Mayo de 2004 - 1661

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

1661 - Dirección General de Relaciones con África.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de mayo de 2004, que procede a notificar mediante anuncios la Resolución nº 41, de 29 de abril de 2004, por la que se resuelve el reintegro parcial de la transferencia concedida a la Asociación Amigos de la Tierra de Canarias, para la realización del proyecto "Conservación del Parque Laguna de la Restinga, a través del desarrollo comunitario y rural (Venezuela)".

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Habiéndose intentado, sin éxito, la práctica de la notificación de la Resolución nº 41, de 29 de abril de 2004, en el último domicilio del presidente de la Asociación que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 9/1999, de 13 de enero, y en uso de las facultades que me confiere la vigente legislación,

R E S U E L V O:

Primero: notificar al presidente de la Asociación Amigos de la Tierra de Canarias la Resolución nº 41, de 29 de abril de 2004, del Comisionado de Acción Exterior, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Comisionado de Acción Exterior por la que se resuelve el reintegro parcial de la transferencia concedida a la Asociación Amigos de la Tierra de Canarias, para la realización del Proyecto "Conservación del Parque Laguna de la Restinga, a través del desarrollo comunitario y rural (Venezuela)".

Visto el expediente incoado a la Asociación Amigos de la Tierra de Canarias, con objeto de proceder al reintegro parcial de la transferencia concedida a esta entidad por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de 5 de abril de 1999, para la ejecución del proyecto "Conservación del Parque Laguna de la Restinga, a través del desarrollo comunitario y rural (Venezuela)" y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho,

HECHOS

Primero.- Con fecha 16 de febrero de 2004, se dicta Decreto de la Presidencia del Gobierno, por el que se inicia expediente de reintegro parcial, por importe de cinco mil setecientos diecinueve euros con cincuenta y dos céntimos (5.719,52 euros), de la transferencia concedida a la Asociación Amigos de la Tierra de Canarias para la ejecución del proyecto "Conservación del Parque Laguna de la Restinga, a través del desarrollo comunitario y rural (Venezuela)".

Segundo.- En el citado Decreto se le concedía al interesado un plazo de 10 días hábiles para que pudiera comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Tercero.- Intentada la notificación no pudo ser practicada, procediéndose a notificar por medio de anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio que figura en el expediente, del 25 de marzo al 14 de abril de 2004, ambos inclusive, y en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 31 de marzo de 2004.

Cuarto.- Transcurrido dicho plazo, el interesado no ha formulado alegaciones a la Orden de inicio.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 14.4 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, establece que el incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión dará lugar al reintegro de la transferencia, conforme al procedimiento previsto para las subvenciones.

Segunda.- El artículo 35.2 del Decreto 337/1997, 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se hayan cumplido las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Tercera.- El artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, antes indicado, ordena que además de la devolución de los fondos percibidos indebidamente, se exija el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Cuarta.- El artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, dispone que la resolución del expediente de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.

Quinta.- El Decreto 7/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, dispone en su artículo 5.2.e) que corresponde al Comisionado de Acción Exterior la resolución de los procedimientos de concesión de transferencias correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos y en uso de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro parcial, por importe de cinco mil setecientos diecinueve euros con cincuenta y dos céntimos (5.719,52 euros), de la transferencia concedida por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de 5 de abril de 1999, a la Asociación Amigos de la Tierra de Canarias para la ejecución del proyecto "Conservación del Parque Laguna de la Restinga, a través del desarrollo comunitario y rural (Venezuela)", incrementado con el interés de demora devengado desde el momento del abono de aquélla, y conforme al tipo que se fija anualmente en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir el beneficiario, como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente corresponda.

Tercero.- Notifíquese al interesado la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la Intervención General y a la Intervención Delegada a los efectos oportunos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Santa Cruz de Tenerife.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2004.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles."

Segundo: ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero: remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Tegueste, para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2004.- El Director General de Relaciones con África, Luis Padilla Macabeo.

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