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En virtud de lo acordado por la Sala en el rollo de apelación nº 179/2004 dimanante de los autos de separación nº 476/2001 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Orotava, seguidos a instancias de la Procuradora Dña. María del Pilar González Casanova Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. Francisco Montoya Ezquerra en nombre y representación de D. Carmelo Hernández Rivero, contra Dña. Françoise Remy, declarada en rebeldía, cuyo paradero actual y domicilio se desconoce.
Por medio del presente, se le notifica la Sentencia recaída en apelación, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Por todo lo anteriormente expuesto, y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Sala decide:
1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación y revocar la sentencia recurrida.
2.- Estimar parcialmente la demanda y declarar la separación con todos los efectos legales del matrimonio integrado por el actor, D. Carmelo Hernández Rivero y la demandada, Dña. Françoise Remy, contraído en Bélgica el 26 de junio de 1976, debiendo procederse a la inscripción de dicha separación en el correspondiente Registro Civil.
3.- No haber lugar al resto de lo solicitado en la demanda.
4.- No hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Sigue diligencia de publicación.
José Antonio González González, Macarena González Delgado, Carmen Padilla Márquez.- Rubricado."
Asimismo, se le hace saber que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde y para su inserción en los medios correspondientes, expido y firmo el presente en Santa Cruz de Tenerife, a siete de mayo de dos mil cuatro.- El Secretario.
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