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BOC Nº 100. Martes 25 de Mayo de 2004 - 1648

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1648 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 10 de mayo de 2004, por el que se notifica la Resolución de 5 de abril de 2004, que inicia el expediente sancionador nº 07/2004 contra D. José Antonio Mederos Tavío, en ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 5 de abril de 2004 a D. José Antonio Mederos Tavío, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: José Antonio Mederos Tavío.

AYUNTAMIENTO: Santa María de Guía.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 07/2004.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 5 de abril de 2004 por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 07/2004.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Puesto de Santa María de Guía), concretamente por los Agentes distinguidos con los números M-60029-S y M-63228-R, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 25 de junio de 2003, a las 12,30 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado practicaba pesca submarina en zona no permitida; incautándosele posteriormente el fusil utilizado. Asimismo dicho denunciado carecía de la preceptiva licencia de pesca submarina.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona costera conocida como Espaldar de Roque Prieto (Santa María de Guía-Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado es D. José Antonio Mederos Tavío (43.669.126-S).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 21.2.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.

II.- El artículo 21.2.2.2.a) de la citada Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio o realización de actividades de pesca o marisqueo, sin disponer de la correspondiente autorización.

III.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.

IV.- El artículo 18.b) del citado Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 2ª clase, es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima submarina a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente.

V.- Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.

VI.- En base a lo establecido en el artículo 23 de la mencionada Ley 2/2002, de 27 de marzo, se hace constar que la infracción grave presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.

VII.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 07/04 contra D. José Antonio Mederos Tavío por presunta infracción establecida en el artículo 21.2.2.a) y d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo; en relación con los artículos 3.1 y 18.b) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto; y con la Orden de 30 de octubre de 1986.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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