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BOC Nº 098. Viernes 21 de Mayo de 2004 - 812

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

812 - ORDEN de 14 de mayo de 2004, por la que se convocan para la campaña de comercialización de 2004, las ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias, relativas a los sectores de las frutas, hortalizas, plantas vivas y flores destinadas al abastecimiento del mercado canario.

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El Reglamento (CE) nº 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias, establece en su artículo 9, una ayuda comunitaria en relación con determinados productos agrícolas recolectados en las Islas Canarias y destinados al abastecimiento del mercado canario.

En aplicación de las disposiciones del artículo 9 antes citado, la ayuda a la comercialización debe estar fijada sobre una base a tanto alzado en función de su valor medio, para cada uno de los productos y en el marco de cantidades anuales establecidas por categoría de productos; conviene, por una parte, establecer la lista de productos receptores de la ayuda en función de las necesidades de abastecimiento del mercado canario, y de otra parte, establecer las categorías sobre la base del valor medio de los productos cubiertos, con el fin de fijar una cantidad máxima para el conjunto de las Islas Canarias.

Conviene determinar las modalidades específicas para asegurar el control de las cantidades fijadas así como el respeto de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda; en este sentido el consentimiento de los operadores de los sectores de la distribución, restauración, de los colectivos e industrias agroalimentarias, que se comprometen a respetar ciertas normas parece encaminado a permitir una gestión satisfactoria del régimen de ayuda a la comercialización local.

El Reglamento (CE) nº 43/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, establece las modalidades de aplicación relativas a las medidas específicas establecidas en favor de las Islas Canarias en los sectores de las frutas, hortalizas, plantas y flores.

La presente línea de ayuda será abonada en las Islas Canarias, a través del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, con cargo a los fondos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G). Dichos fondos son exclusivamente comunitarios y tienen la consideración de extrapresupuestarios, por lo que en consecuencia, a dicha línea de ayuda, no le es de aplicación el régimen contemplado en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Considerando lo anterior, resulta necesario convocar estas ayudas de modo que permita adecuar el marco para la tramitación, resolución, pago y control de las mismas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistas las competencias que en materia de agricultura le confiere a esta Comunidad Autónoma de Canarias, su Estatuto de Autonomía en el artículo 31.1, y en uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la campaña de comercialización de 2004, las ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias, relativas a los sectores de las frutas, hortalizas, plantas vivas y flores destinadas al abastecimiento del mercado canario y en el Reglamento (CE) nº 43/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, que establece las modalidades de aplicación relativas a las medidas específicas establecidas en favor de las Islas Canarias en los sectores de las frutas, hortalizas, plantas y flores.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales figuran recogidas en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Delegar en la Viceconsejera de Agricultura la facultad de resolver esta convocatoria, así como cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- Esta resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO (CE) Nº 1454/2001, DEL CONSEJO, DE 28 DE JUNIO DE 2001, SOBRE MEDIDAS ESPECÍFICAS EN FAVOR DE LAS ISLAS CANARIAS, RELATIVAS A LOS SECTORES DE LAS FRUTAS, HORTALIZAS, PLANTAS VIVAS Y FLORES DESTINADAS AL ABASTECIMIENTO DEL MERCADO CANARIO.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases, el establecimiento para la campaña de comercialización 2004, de las normas que han de regir la convocatoria de la ayuda comunitaria prevista en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por las frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas de los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada, recolectados en las Islas Canarias y destinados al abastecimiento del mercado canario, con la exclusión de los plátanos recogidos en el código NC 080300, de los tomates recogidos en el código NC 070200, y de las papas extratempranas recogidas en el código NC ex 07019050 cosechadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004.

2. La lista de productos por los cuales se puede solicitar la ayuda, clasificados por categorías, figura recogida en el anexo II para las frutas y hortalizas, y en el anexo III para las flores y las plantas vivas.

Base 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los productores que comercialicen en el mercado canario mediante contratos de suministro, los productos recogidos en los anexos II y III, con sujeción a las cantidades máximas anuales establecidas por categorías de productos según se dispone en los citados anexos.

Base 3.- Contratos de suministro.

1. Serán objeto de los contratos de suministro, según el modelo que figura como anexo IV, los productos contemplados en la base 1 de esta Resolución, que deberán estar conformes con la normativa vigente en lo concerniente a las normas de calidad, o en el caso de ausencia de normas específicas al respecto, deberán ser conformes con aquellas que se especifiquen en el contrato.

2. Serán consideradas cantidades mínimas necesarias para la realización y validez de un contrato de suministro de mercado interior, las siguientes:

a) En los contratos de frutas y hortalizas: 100.000 kilogramos por campaña.

b) En los contratos de plantas vivas, flores y esquejes: 18.000 euros por campaña.

3. Los contratos incluirán principalmente:

- La razón social de los contratantes.

- La designación precisa de los productos cubiertos.

- Las cantidades totales a entregar y el calendario previsible de entregas.

- Datos catastrales actualizados, identificativos de las fincas productoras.

- Nombre y apellidos, N.I.F./C.I.F. y dirección completa de cada productor.

- Duración del contrato.

- El modo en que se acondicionan los productos y los elementos relativos al transporte (condiciones y costes).

- Fase precisa de entrega.

4. Los contratantes podrán aumentar hasta un máximo del 30%, diferenciadas por productos en su caso, las cantidades especificadas inicialmente en el contrato, mediante la firma del oportuno acuerdo. Dichos acuerdos deberán ser notificados a la Viceconsejería de Agricultura, al menos, treinta días naturales antes del inicio de las entregas concertadas.

5. Los contratos de suministro de comercio interior, así como los acuerdos complementarios, podrán ser firmados por las partes en cualquier momento del año 2004, y deberán presentarse en el registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con una antelación de treinta días naturales al inicio de las entregas concertadas y en todo caso antes del 30 de noviembre de 2004. Este plazo de treinta días anteriormente señalado podrá reducirse a diez días naturales, en aquellos casos debidamente justificados en los que medie la autorización expresa del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía.

6. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, los contratos de suministro celebrados o los acuerdos adoptados entre el 30 de noviembre de 2003 y la fecha en que surta efecto esta Orden, podrán presentarse dentro de los quince días siguientes a la publicación de la misma.

7. Una vez finalizado el plazo de presentación de los contratos contemplado en el apartado 5 de esta base, y cuando sobre la base de dichos contratos aparezca un riesgo de superar los límites establecidos por la normativa comunitaria, la Viceconsejería de Agricultura, a través del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, fijará un coeficiente provisional de reducción a aplicar a todos los contratos recogidos en esa categoría de productos. Dicho coeficiente provisional será fijado como máximo el 31 de diciembre de 2004 y será comunicado a los interesados mediante su inserción en los tablones de anuncios de la Viceconsejería de Agricultura y del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía.

9. Una vez finalizada la campaña de comercialización, la Viceconsejería de Agricultura, a través del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, procederá a realizar el cómputo de las cantidades para ver si procede su minoración. Si las cantidades de una categoría de producto concreto para el que se solicita ayuda, superasen el límite establecido, la minoración se producirá en proporción a las cantidades efectivamente comercializadas a título de contratos de campaña.

Base 4.- Los agentes económicos.

1. Los agentes económicos que deseen participar del presente régimen de ayudas, tendrán de plazo máximo para estar correctamente inscritos en la lista de operadores autorizados hasta el 30 de septiembre de 2004 inclusive, y en cualquier caso, siempre antes de la firma de los contratos de suministro. A tal efecto, dirigirán una petición de alta en dicha lista, al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, según el modelo que figura en el anexo V, que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Datos identificativos del agente y de su representante si procede.

b) Compromisos contemplados en el apartado siguiente.

c) Documentación necesaria que acredite suficientemente la actividad que desarrolla.

d) Obligación de comunicar a los órganos competentes, cualquier modificación en las circunstancias que produjeron el alta en la lista de agentes económicos.

2. Los agentes económicos admitidos se comprometen a:

a) Comercializar o transformar los productos cubiertos por los contratos de suministro, exclusivamente en las Islas Canarias.

b) Llevar una contabilidad específica para la ejecución de los contratos de suministro.

c) Remitir al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, todos los comprobantes justificativos y documentos relativos a la ejecución de los contratos y obligaciones recogidas en la presente Orden.

3. La lista completa de los agentes económicos autorizados, será comunicada a los interesados antes del 31 de octubre de 2004, mediante su publicación en los tablones de anuncios de la Viceconsejería de Agricultura y del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía.

Base 5.- Importe de la ayuda.

La cuantía de la ayuda aplicable para cada categoría de productos se encuentra reflejada en el anexo VI. Los importes que se indican en la columna II, serán aplicados a las organizaciones de productores legalmente reconocidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo. Los importes reflejados en la columna I, serán de aplicación a los demás productores.

Base 6.- Solicitudes de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo que figura como anexo VII.

2. La solicitud deberá ser firmada por el solicitante de la ayuda, o por persona debidamente autorizada por él al respecto, y con la capacidad legal suficiente para obligarse. Se presentará una sola solicitud de ayuda por cada contrato de suministro.

3. El solicitante deberá aportar, en los plazos que se señalan en el apartado 4 de esta base, toda la documentación justificante de la comercialización de los productos objeto de ayuda, y en concreto:

a) Facturas emitidas.

b) Soporte informático.

c) Justificación de los datos bancarios.

d) Relación certificada de las entregas reales comercializadas por los miembros de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

Aquellas facturas que amparen la solicitud de ayuda, y se utilicen en la gestión de la misma, deberán contener la siguiente información:

a) Su identificación numérica.

b) El nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del comprador.

c) Categoría del producto improductos, unidades e importe total de la entrega.

d) Lugar y fecha de emisión.

4. El solicitante de las ayudas a la comercialización deberá presentar la documentación señalada en el apartado anterior, según el siguiente calendario:

a) La documentación que se haya generado entre el 1 de enero y el 30 de junio, antes de que finalice el mes de julio.

b) La documentación que se haya generado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, junto con la solicitud de ayuda.

5. Las solicitudes de la ayuda a la comercialización local se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre el 1 y el 31 de enero de 2005.

6. Todas aquellas solicitudes de ayuda, que presenten errores manifiestos reconocidos por la Viceconsejería de Agricultura podrán ser rectificadas en cualquier momento posterior a su presentación.

7. Salvo en los casos de fuerza mayor, la presentación de solicitudes de ayuda fuera de los plazos señalados en la presente Orden, dará lugar a una reducción del 1 por ciento por día hábil, de los importes a los que el beneficiario habría tenido derecho en caso de presentación en el plazo establecido. En caso de retraso superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

8. Las solicitudes de ayuda podrán ser retiradas total o parcialmente en cualquier momento. No obstante, cuando la Viceconsejería de Agricultura ya haya informado a los beneficiarios de la existencia de irregularidades en la solicitud de ayuda, o les haya avisado de su intención de realizar un control sobre el terreno, y cuando sobre ese control haya opuesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las solicitudes de ayudas afectadas por las mismas.

9. Las retiradas efectuadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, colocarán al solicitante en su posición anterior a la presentación de la solicitud en cuestión.

10. Los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, con presentación de las pruebas pertinentes a entera satisfacción de la Viceconsejería de Agricultura, deberán notificarse por escrito en un plazo de 10 días hábiles a partir del momento en que el productor se halle en situación de hacerlo.

11. Se reconocen como circunstancias excepcionales:

a) El fallecimiento del agricultor.

b) La incapacidad profesional de larga duración del agricultor.

c) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de explotación.

Base 7.- Procedimiento de concesión y pago de la ayuda.

1. La Viceconsejería de Agricultura, a través del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de concesión y pago de la ayuda.

2. Finalizadas las comprobaciones sobre las solicitudes de ayuda, y sobre los justificantes aportados, así como los controles sobre el terreno que correspondan, se iniciarán por parte del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, los trámites para la concesión y el pago de la ayuda. La concesión y el pago de la ayuda deberá producirse en todo caso antes del 31 de mayo de 2005. La resolución que ponga fin al procedimiento regulado en esta Orden se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Dada la variedad de microclimas y sistemas de cultivo existentes en el archipiélago, y al objeto de homogeneizar la gestión de la ayuda, por parte de la Viceconsejería de Agricultura se establecerá un baremo de rendimientos máximos, como marco de referencia para las comprobaciones y controles citados en el párrafo anterior.

4. En el caso de que se trate de pagos por conducto de las organizaciones de productores, éstas remitirán al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de los fondos, certificación detallada según el modelo que figura como anexo VIII, de los abonos verificados a favor de los productores integrantes de dicha organización. Los justificantes de abono a los productores, deberán estar correctamente archivados y localizados, a fin de facilitar las labores de control que ha de llevar acabo la administración actuante, pudiendo solicitar dicho justificante en cualquier momento, durante las mencionadas labores de control.

Base 8.- Obligaciones de los productores y de los agentes económicos.

1. Los servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias se cerciorarán del exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa comunitaria y en la presente Orden por parte, tanto del productor, como de los agentes económicos. En este sentido, ambas partes se comprometen a someterse a cualquier medida de control determinada tanto por las autoridades competentes de la Unión Europea, como por la Viceconsejería de Agricultura y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo realizar, a tal efecto, todos los controles e inspecciones que estimen oportunos.

2. Estas medidas de control se verificarán por medio de controles administrativos e inspecciones sobre el terreno. Estas últimas en concreto, se realizarán por muestreo de como mínimo el 10 por ciento de las solicitudes de ayuda.

3. Las copias de las facturas de venta que amparen la solicitud de ayuda, deberán estar correctamente archivadas y localizadas, tanto por el productor como por el agente económico, a fin de facilitar las labores de control que ha de llevar a cabo la Administración actuante, pudiendo solicitar igualmente durante dichas labores de control, los justificantes de la realidad de la entrega del producto o productos objeto de comercialización.

4. Se procederá a la retirada de las autorizaciones mencionadas en la base 4 de la presente Orden, en caso de que no se cumplan los compromisos correspondientes. Igualmente se podrá suspender el pago de las ayudas durante una o varias campañas en función de la gravedad de las irregularidades detectadas.

Base 9.- Controles.

1. A fin de comprobar la veracidad de los datos aportados por los beneficiarios se realizarán controles administrativos exhaustivos incluyendo comprobaciones cruzadas, siempre que resulte apropiado, con los datos del sistema integrado de gestión y control. Al mismo tiempo, y sobre la base de un análisis de riesgo, se realizarán controles sobre el terreno por muestreo de como mínimo el 10 por ciento de las solicitudes de ayuda.

2. Siempre que proceda, se podrá recurrir al sistema integrado de gestión y control establecido en el Reglamento (CEE) nº 3508/92.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrá notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

4. En el caso de que el productor, el beneficiario o sus representantes, impidan la ejecución de los controles sobre el terreno que correspondan, sus solicitudes de ayuda serán rechazadas.

5. La Viceconsejería de Agricultura determinará qué productores y beneficiarios deben ser sometidos a controles sobre el terreno a partir de un análisis de riesgo y de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas. El análisis de riesgo tendrá en cuenta:

a) El importe de la ayuda.

b) El número de parcelas agrícolas, las superficies para las que se haya presentado solicitud de ayuda, o la cantidad producida, transformada o comercializada.

c) Los cambios habidos respecto al año anterior.

d) Los resultados de los controles de años anteriores.

Con el fin de proveer este elemento de representatividad, se seleccionarán de forma aleatoria entre un 20 y un 25 por ciento del número mínimo de productores que deban ser sometidos a controles sobre el terreno.

Base 10.- Reintegro de pagos indebidos.

1. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe percibido más los intereses calculados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.

2. La recuperación de los pagos indebidos se podrá efectuar, mediante la deducción de los anticipos o pagos abonados a los beneficiarios con cargo a otros regímenes de ayuda, con posterioridad a la fecha de la decisión de recuperación.

3. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al beneficiario y el reembolso o la deducción. El tipo de interés aplicable será el interés de demora, según lo dispuesto en Ley General de Subvenciones.

4. Cuando el pago indebido resulte de declaraciones o de documentos falsos, o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe indebido incrementado con el interés calculado conforme al apartado 3.

5. La obligación de reembolso establecida en el apartado 1 no se aplicará si el pago es fruto de un error de la Administración que no puede ser detectado por el beneficiario.

Base 11.- Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Islas Canarias, y en el Reglamento (CE) nº 43/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a las medidas específicas establecidas a favor de las Islas Canarias en los sectores de las frutas, hortalizas, plantas y flores.

Ver anexos - páginas 7065-7081

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